Sabia Vd....¨ La responsabilidad subsidiaria
del Fogasa no alcanza a la cuantía indemnizatoria
por la terminación del contrato temporal por obra cuando excede la máxima establecida
legalmente, que es de ocho a 12 días por año de servicio, tal y como se establece
en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Así lo determina el Tribunal
Supremo en una sentencia de 4 de octubre de 2016, que ratifica la del Pleno de la
Sala de lo Social, de 16 de junio de 2013. Señala que es evidente que el empresario
puede pactar y responsabilizarse de cualquier supuesto e importe indemnizatorio,
aunque el referido artículo no tuviera referencia concreta a "la normativa
específica que sea de aplicación". Sin embargo, considera el ponente, que esta
regulación no quiere decir que el Fogasa haya de garantizar cualquier indemnización
voluntariamente pactada por el empresario, si así no se establece claramente en
el ET.
Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps
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