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Sabia Vd....¨       La responsabilidad subsidiaria del Fogasa no alcanza a la cuantía indemnizatoria por la terminación del contrato temporal por obra cuando excede la máxima establecida legalmente, que es de ocho a 12 días por año de servicio, tal y como se establece en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Así lo determina el Tribunal Supremo en una sentencia de 4 de octubre de 2016, que ratifica la del Pleno de la Sala de lo Social, de 16 de junio de 2013. Señala que es evidente que el empresario puede pactar y responsabilizarse de cualquier supuesto e importe indemnizatorio, aunque el referido artículo no tuviera referencia concreta a "la normativa específica que sea de aplicación". Sin embargo, considera el ponente, que esta regulación no quiere decir que el Fogasa haya de garantizar cualquier indemnización voluntariamente pactada por el empresario, si así no se establece claramente en el ET.

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