Sabia Vd....¨ La responsabilidad subsidiaria
del Fogasa no alcanza a la cuantía indemnizatoria
por la terminación del contrato temporal por obra cuando excede la máxima establecida
legalmente, que es de ocho a 12 días por año de servicio, tal y como se establece
en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Así lo determina el Tribunal
Supremo en una sentencia de 4 de octubre de 2016, que ratifica la del Pleno de la
Sala de lo Social, de 16 de junio de 2013. Señala que es evidente que el empresario
puede pactar y responsabilizarse de cualquier supuesto e importe indemnizatorio,
aunque el referido artículo no tuviera referencia concreta a "la normativa
específica que sea de aplicación". Sin embargo, considera el ponente, que esta
regulación no quiere decir que el Fogasa haya de garantizar cualquier indemnización
voluntariamente pactada por el empresario, si así no se establece claramente en
el ET.
¿Sabia Vd?.... AYUDAS A LAS EMPRESAS AFECTADAS POR LA DANA NUEVAS. Se ha publicado en el DOGV bis el Decreto 172/2024 , de 26 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas que hayan sufrido daños por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana. Beneficiarios Empresas con actividad económica en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 en los municipios afectados incluidos en el Anexo del Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell , y que, como consecuencia de la DANA, hayan sufrido daños materiales en sus bienes situados en naves, locales, establecimientos o espacios vinculados al desarrollo de su actividad económica. Se incluyen las personas jurídicas con independencia del número de personas trabajadoras contratadas, a...
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