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Mostrando las entradas etiquetadas como fiscal

Hacienda mantendrá los actuales límites que permiten la tributación por módulos IRPF/IVA

En la página web del Ministerio de Hacienda se ha publicado el Proyecto de Orden por la que se desarrollan para el año 2019 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA. Dicha Orden mantiene la estructura de la Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA. En relación con el IRPF: Se mantienen para el ejercicio 2019 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo. Por lo que se refiere al IVA: Se mantienen para 2019 los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior. Se mantiene para este período la reducción...

Ya no puedo aplazar mis impuestos, ¿qué hago?

Que no cunda el pánico. A principios de mes se publicó el Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social , donde, entre otras novedades, se nos informaba de que a partir del 1 de enero de 2017 ya no se van a admitir a trámite los aplazamientos de retenciones, pagos a cuenta del IS e impuestos repercutidos. ¿Cómo afecta esto a mi empresa? El hecho de que las retenciones no se puedan aplazar ya no nos resulta ninguna novedad. El problema viene con el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202) y el IVA. Trimestre tras trimestre nos ha supuesto un gran desahogo solicitar el fraccionamiento del IVA, ya que en muchas ocasiones no teníamos liquidez suficiente para afrontar los pagos del trimestre , puesto que los clientes nos pagan a 60, 90 o incluso 120 días.  Pues la Agencia Tributaria, para sanear sus c...

Inclusión obligatoria de las comunidades de propietarios en el sistema de notificaciones electrónicas

El día 2 de octubre entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Entre otras cosas, esta nueva normativa obliga a las comunidades de propietarios a comunicarse por vía electrónica con la Administración. Esto implica que las notificaciones de la Agencia Tributaria se van a recibir a través de un buzón electrónico. ¿Cómo funciona? Para darnos de alta en el buzón electrónico, primero deberemos disponer del certificado electrónico de la comunidad de propietarios. Las instrucciones para tramitar el certificado se encuentran aquí . Cuando tengamos instalado el certificado en el navegador, entramos en la web https://notificaciones.060.es/PC_init.action . Pulsamos en el botón “Registrarse” y seguimos las instrucciones de las pantallas que nos van apareciendo. Una vez finalizamos el proceso, ya estamos de alta en el buzón electrónico. Cada vez que la Agencia Tributaria nos vaya a enviar una ...

¿Cuándo estoy obligado a emitir factura?

En ocasiones, en nuestros pequeños comercios de barrio realizamos una venta y expedimos un ticket (ahora, factura simplificada), pero después el cliente nos pide factura completa para poder deducirse el IVA de la compra. Ante estas situaciones, a veces nos surge una duda:  ¿En qué momento estamos obligados a emitir una factura? El artículo 2 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación dispone lo siguiente: "2. Deberá expedirse factura y copia de ésta en todo caso en las siguientes operaciones: a) Aquellas en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, con independencia del régimen de tributación al que se encuentre acogido el empresario o profesional que realice la operación, así como cualesquiera otras en las que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.” Esto significa que Vd. Está obligado a emitir factura siempre que el cliente se lo pida.  ...

¿SABES SI TIENES DERECHO A LA NUEVA DEDUCCION DE 1200 EUROS EN EL IRPF?

Padres separados, divorciados o solteros con hijos, pensionistas y parados, familias numerosas con hijos o padres con discapacidad y madres trabajadoras son algunos de los colectivos que pueden solicitar esta nueva deducción del IRPF. Esta ayuda consiste en el abono de 1.200 euros anuales, acumulables entre sí en el caso de cumplir varios de los requisitos familiares que se exigen para tener derecho a percibir la deducción. De esta forma, un padre separado con 2 hijos, o una familia numerosa con 2 hijos discapacitados, podrían optar a 3.600€ de bonificaciones. Los colectivos que pueden solicitar el “cheque familiar” son: Familias numerosas y con ascendientes y descendientes discapacitados a su cargo. Familias monoparentales con, al menos, dos hijos Pensionistas o parados con prestación por desempleo que tengan a su cargo una familia numerosa o personas con discapacidad. Además de pertenecer a alguno de estos colectivos, es necesario realizar una actividad por cuenta propi...

En 2016 no debe aplicar la retención del 1% a determinados empresarios que tributaban en módulos

Sabia Vd.... Recuerde que en 2016 no debe aplicar la retención del 1% a determinados empresarios que tributaban en módulos Se excluyen del método de estimación objetiva del IRPF, a partir de 2016, las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1%, como las de fabricación y construcción (albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura, etc.), que quedan excluidos de dicho régimen, y deben tributar en estimación directa (es decir, por la diferencia entre sus ingresos y gastos reales). Estimado/a cliente/a: Le recordamos que como consecuencia de la reforma fiscal del IRPF, la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, que desarrolla para 2016 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE 18 de noviembre),  excluye del método de estimación objetiva a partir de 2016  a las actividades incluidas en las división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económi...

COMO ESTA RECAUDANDO LAS ADMINISTRACIONES EN LOS ARRENDAMIENTOS VIVIENDAS

Sabia Vd.... Aunque muchos contribuyentes lo olvidan, los arrendamientos de vivienda están sujetos a ITP. Ahora algunas comunidades autónomas están reclamando dicho impuesto... Documentos relacionados Tarifa de ITP aplicable a los alquileres de viviendas [Tabla] Tarifa de ITP aplicable a los alquileres de viviendas Arrendamiento de vivienda Tributa por ITP. Los arrendamientos de locales, naves, despachos o plazas de aparcamiento están sujetos al IVA, por lo que no tributan por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (existe incompatibilidad entre ambos impuestos). ¡Atención! Sin embargo, el arrendamiento de viviendas está exento de IVA, por lo que sí queda sujeto a ITP. ¡Téngalo en cuenta, ya que muchos contribuyentes olvidan esta norma! Cálculo. Si interviene en un contrato de alquiler de vivienda, recuerde que el impuesto corre a cargo del inquilino. Vea cómo calcularlo: Base. Tome como base la renta a pagar durante toda la duración del contrato (s...

¿Sabe que el coste del descubierto en cuenta corriente (intereses y comisiones) está legalmente limitado?

Sabia Vd.... ¿Sabe que el coste del descubierto en cuenta corriente (intereses y comisiones) está legalmente limitado? El coste del descubierto en cuenta corriente (intereses y comisiones) está legalmente limitado, de manera que la Tasa Anual Equivalente (T.A.E.) del descubierto no puede superar 2,5 veces el interés legal del dinero en cada momento. No obstante, en ocasiones no se respeta ese límite legal y las entidades cobran por encima de ese límite legal. Nosotros le podemos ayudar a reclamar contra las entidades financieras, y en su caso, ante los Juzgados. Estimado/a cliente/a: Encontrarse con un descubierto en cuenta es una circunstancia que puede darse en un momento dado o incluso más veces de las que cabría esperar. Un recibo cobrado antes de tiempo, un gasto inesperado o haber calculado mal el presupuesto del mes pueden provocar que la entidad tenga que adelantar los fondos necesarios para hacer frente a esos gastos, hecho que genera una serie de consecuencias, com...