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Recuerde que durante el mes de noviembre puede optar por el régimen de diferimiento del IVA a la importación

Sabia Vd....AVISOS Y ACTUALIDAD

Si su empresa presenta sus declaraciones mensualmente, recuerde que durante el mes noviembre, presentando una declaración censal, puede acogerse al denominado “Régimen de diferimiento del IVA”. De esta manera ya no tendrá que adelantar el IVA soportado por sus importaciones y podrá declararlo y deducírselo en sus declaraciones periódicas de IVA, evitando así costes financieros.

Le recordamos que una de las novedades importantes que introdujo la reforma de la Ley del IVA en 2015, consistió en la modificación del IVA a la Importación, permitiendo que determinados operadores puedan diferir el ingreso del IVA al tiempo de presentar la correspondiente declaración-liquidación (modelo 303 IVA) a través de la inclusión de dichas cuotas en la misma y sin tener que realizar el ingreso en el momento de la importación.

Se trata de un régimen optativo, al que podrán acogerse aquellos sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural (como las empresas acogidas al régimen de devolución mensual, aquellas cuyo volumen de operaciones en el año natural anterior supere los 6.010.121,04 euros, o aquellas que apliquen el régimen de grupo de entidades a efectos de IVA, entre otros supuestos).

Recuerde que durante el mes noviembre (mediante declaración censal. Modelo 036) puede acogerse al denominado “Régimen de diferimiento del IVA”. De esta manera ya no tendrá que adelantar el IVA soportado por sus importaciones y podrá declararlo y deducírselo en sus declaraciones periódicas de IVA, evitando así costes financieros.

Atención. La forma para optar por esta forma de ingreso del IVA de importación es mediante la declaración censal (modelo 036). Esta opción se realizará en noviembre del año anterior a que vaya a tener efecto o bien, en empresas nuevas, en el momento de darse de alta y se entiende prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia a la misma o la exclusión. Este régimen, una vez realizada la opción, resulta obligatorio para todas las operaciones de importación realizadas en el año natural.

¿Cómo se efectuará el ingreso de las cuotas de IVA de importación liquidadas por la administración?

Al declarar en el modelo 303 el IVA por las importaciones de cada período mensual:

·         Deberá declarar el IVA soportado (y que su empresa pueda deducirse) en la casilla 33.
·         Deberá cumplimentar también la casilla 77 (“IVA a la importación pendiente de ingreso”), aumentando así el resultado de la liquidación.

¿Existe algún programa de ayuda para conocer las cuotas que deben ingresar cada mes?

Sí. Desde la página web de la AEAT puede consultar las cuotas de IVA de importación declaradas por su empresa en aduanas en cada período (y pendientes de ingreso).  Este trámite denominado “Consulta del IVA importación con diferimiento de pago”, permite consultar las cuotas de IVA diferido correspondientes a cada periodo, así como el estado en que estas deudas se hallan.

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