Sabia Vd....
El cierre fiscal y contable del ejercicio 2016
está próximo. Es de suma importancia hacer una proyección del mismo a diciembre
de 2016, que nos sirva de base para tomar las decisiones que más convengan a
empresas y autónomos dependiendo de su situación, para lo cual es importante
conocer el alcance de las nuevas medidas fiscales que se han aprobado para
2016, así como las previstas que se aprueben por el legislador para 2017 y que
puedan repercutir en esta última parte del año y en general las ventajas que
pueden aportar a las empresas y autónomos para rebajar las cuotas del IRPF,
Patrimonio y Sociedades. A modo de
resumen, le ofrecemos una serie de recomendaciones.
Se acerca el final del año 2016 y
sin duda tenemos que hacer revisión de nuestra fiscalidad y contabilidad al
objeto de poder optimizar en la medida de lo posible nuestra factura con
Hacienda.
Ahora es el momento de aplicar y
conocer adecuadamente la normativa fiscal del cierre fiscal y contable del año
2016, aprovechando las opciones que ofrecen los distintos impuestos, en
especial el Impuesto sobre Sociedades, el IRPF así como el Impuesto sobre el
Patrimonio para sociedades, empresarios
y profesionales.
Hay que recordar que la Reforma
Fiscal ha entrado en vigor de forma escalonada en los ejercicios 2015 y 2016, y
que durante este año se han aprobado novedades importantes que afectan
fundamentalmente al IRPF y al Impuesto sobre Sociedades, y que son de gran
trascendencia para el cálculo del cierre del ejercicio 2016.
Le
informamos que pueden ponerse en
contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que
puedan tener al respecto con el objeto de ayudarles
a realizar sus operaciones de cierre fiscal y contable con las máximas garantías y eficiencia.
A
continuación, de manera resumida, de cara al cierre del ejercicio, le ofrecemos
una serie de recomendaciones, todo ello sin perjuicio de las novedades
normativas y particularidades propias aprobadas por las Comunidades Autónomas y
que se deben tener en cuenta para los residentes fiscales en dichas
territorios, como por ejemplo con relación a las nuevas o modificadas tarifas
autonómicas y si se ha establecido nuevas deducciones o modificadas algunas de
las ya existentes.
Impuesto sobre Sociedades
Plan General Contable (PGC) y
ajustes fiscales: hay que analizar y revisar los
criterios contables y las posibles diferencias con los criterios fiscales de
la Ley 27/2014 del Impuesto sobre
Sociedades (LIS) y sus Reglamento.
Entre otros ajustes positivos,
conviene chequear:
- Gastos contables derivados de multas, sanciones, donaciones o
donativos; por el Impuesto sobre Sociedades, administrador cuyo cargo
retribuido no figura en estatutos, liberalidades y atenciones a clientes y
proveedores que excedan del 1% del importe neto de la cifra de negocios,
etc.
- Deterioros contables a excepción de los correspondientes a
existencias e insolvencias de deudores, estos últimos si se cumplen
ciertos requisitos sí serán deducibles;
- Gastos derivados del exceso pagado con motivo de la extinción de
una relación laboral o mercantil (que exceda de 1.000.000€ o del importe
exento si es superior a esa cifra);
- Provisión por devoluciones de ventas, excesos de amortizaciones o
provisiones;
- Imputación temporal de gastos e ingresos antes o después de su
devengo si no lo permite la norma fiscal, gastos financieros no deducibles
en grupos mercantiles y el exceso de gastos financieros sobre el límite
del 30% del beneficio operativo si superan el 1.000.000€, etc.
Y como ajustes negativos, hay que
chequear:
- La libertad de amortización, exceso de amortizaciones
contabilizadas en ejercicios anteriores que no fueran deducibles en
aquellos; pérdidas por deterioro contabilizadas en ejercicios anteriores,
que no se pudieran deducir, y que revierten en el ejercicio al ritmo de la
amortización, porque se transmiten o porque se produce la pérdida
definitiva;
- Operaciones que tengan que valorarse a valor de mercado fiscalmente
y no por contabilidad;
- Operaciones con pago aplazado en el ejercicio en el que se produce
la transmisión, dividendos y plusvalías exentas derivadas de
participaciones en entidades residentes y no residentes, etc.
Entidad
patrimonial y concepto de actividad económica: verifique
si se trata de una entidad patrimonial y, por tanto, no realiza una actividad
económica. Es aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido
por valores o no esté afecto a una actividad económica (gestión de un
patrimonio mobiliario o inmobiliario). La consideración de una entidad como
patrimonial tiene trascendencia a efectos de la compensación de bases
imponibles negativas, tipo de gravamen o aplicación del régimen especial para
las entidades de reducida dimensión, entre otros. Recuerde que para que la
actividad de arrendamiento de inmuebles tenga la consideración de actividad
económica se requiere que su ordenación se realice al menos a través de una
persona empleada con contrato laboral y jornada completa (ya no se exige
local).
Sociedades civiles como sujetos
pasivos: recuerde que a partir de 2016 las sociedades
civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil, que venían tributando en
régimen de atribución de renta, pasan a ser contribuyentes del IS. No obstante,
seguirán tributando por el IRPF, las sociedades civiles que realicen
actividades agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras, mineras, así como las
profesionales en el sentido de la Ley 2/2007, de Sociedades Profesionales. Se
establece un régimen fiscal especial para la disolución y liquidación de estas
sociedades civiles durante los 6 primeros meses de 2016, operación a la que se
le otorga un régimen de exención fiscal o diferimiento de impuestos. Para
conocer si una sociedad civil pasa o no a ser contribuyente del IS, debemos
saber qué significa tener objeto mercantil y cuando se tiene personalidad
jurídica, no siendo ambos conceptos pacíficos.
Imputación
temporal de gastos e ingresos: comprobar si en la contabilidad aparecen registrados gastos en un
período anterior al de su devengo o ingresos en un período posterior al de su
devengo. De ser así, tanto los gastos como los ingresos se imputarán en la base
imponible del Impuesto correspondiente al período impositivo del devengo. Si su
empresa tiene beneficios intente
anticipar algunos gastos o retrase algunos ingresos a fin de año. En caso de
tener pérdidas haga lo
contrario, cumpliendo siempre los criterios de imputación temporal.
Operaciones con precio aplazado: podemos aprovechar este
criterio de imputación temporal en las operaciones a plazos. Recuerde la regla
especial será también aplicable a prestaciones de servicios. Además, las rentas
se entienden obtenidas proporcionalmente a medida que sean exigibles los
cobros, salvo que la entidad decida aplicar devengo, y no cuando se produzca el
cobro.
Amortizaciones: revise los métodos y porcentajes de amortización
utilizados en contabilidad para ver si son admitidos por la norma fiscal o si
existe la posibilidad de aprovechar al máximo este gasto para rebajar la base
imponible del Impuesto. Recuerde que se han eliminado las tablas de
amortización existentes hasta ahora y se sustituyen por una tabla simplificada
común para todos los sectores de actividad. En el método de tablas, se puede
cambiar de un año a otro entre el coeficiente máximo y mínimo.
Se podrán amortizar libremente, por todas las
entidades, los elementos nuevos del inmovilizado material cuyo valor unitario
no exceda de 300€, con un límite de 25.000€ por período impositivo. El
inmovilizado intangible con vida útil definida se amortizará fiscalmente
atendiendo a su vida útil.
Pérdidas
por deterioro: ya no son deducibles los
deterioros contables, salvo existencias e insolvencias de deudores. No
obstante, hay que prestar atención a la reversión deterioros que en su día
fueron fiscalmente deducibles (activos materiales, las inversiones
inmobiliarias o intangibles y valores de renta fija que cotizan). En estos
casos hay que atender a la naturaleza del activo que revierte para determinar
el momento temporal de imputación en la base imponible del Impuesto.
Gastos
no deducibles: hay que identificar las distintas partidas de gastos contables que
no son fiscalmente deducibles -multas, sanciones penales o administrativas,
liberalidades o donativos-. En su caso habrá que realizar un ajuste positivo al
resultado contable por el importe del gasto contabilizado. Recuerde que los
gastos por atenciones a clientes y proveedores siguen siendo deducibles, pero
con el límite anual del 1% del importe neto de la cifra de negocios, y que no
se considera una liberalidad retribuir a los administradores por el desempeño
de funciones de alta dirección, y tampoco por realizar otras funciones
derivadas de un contrato de carácter laboral.
Tenga presente que no son deducibles
los gastos derivados de la extinción de la relación laboral común, especial, o
de una relación mercantil como es la de los administradores o miembros de
Consejos de Administración que excedan, para cada perceptor, de 1.000.000€, o
en caso de resultar superior, del importe que esté exento por indemnizaciones
por despido o cese del trabajador establecido en la normativa del IRPF
(recuerde que esta exención se limita a la cantidad de 180.000€).
Atención. Si
se remunera el cargo de administrador en una entidad habrá que tener cuidado de
que esté prevista dicha remuneración estatutariamente porque, en caso
contrario, las retribuciones pagadas no serán deducibles. Ahora bien, la Ley
del Impuesto sobre Sociedades sí considera deducibles las retribuciones pagadas
a administradores por un cargo de alta dirección, si bien no debemos olvidar
que la Ley de Sociedades de Capital también exige determinados requisitos
mercantiles en este caso.
Gastos
financieros: tenga presente que se limita la deducción de gastos financieros al 30%
del beneficio operativo del ejercicio (con la posibilidad, siguiendo
determinadas reglas, de deducir los excesos en los ejercicios siguientes) pero
permitiendo deducir en todo caso los gastos del ejercicio hasta 1.000.000€ (si
el período impositivo de la entidad tiene una duración inferior al año, debe
prorratearse en función de la duración del período impositivo respecto del
año). No se aplica este límite en el período impositivo en el que se produzca
la extinción de la entidad, excepto en determinados supuestos de
restructuración empresarial u operaciones dentro del grupo fiscal.
Operaciones
vinculadas: es básico que a fin de año una entidad revise las operaciones vinculadas
realizadas en el período impositivo. Al cierre tendremos que identificar
estas operaciones y hacer el ejercicio de valorarlas a precio de mercado a lo
que, en general, también obliga la norma contable. Recuerde que para que se
produzca el supuesto de vinculación socio-sociedad, el porcentaje mínimo de
participación ha de ser el 25%. Desaparece el supuesto de vinculación entre una
entidad y los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas pertenezcan al
mismo grupo del art. 42 del Código de Comercio y siguen considerándose partes
vinculadas una sociedad y sus consejeros y administradores, salvo en lo
correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones. En cuanto a
la norma de seguridad para sociedades de profesionales, se flexibilizan los
requisitos exigidos para aplicarla. Con respecto al ajuste secundario se prevé
que no se le dé ese tratamiento a las rentas puestas de manifiesto por la
diferente valoración cuando las personas vinculadas se restituyan la
diferencia. Y además, se simplifica el
actual régimen de documentación para aquellas entidades o grupos de entidades
cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros,
y con relación a los métodos de valoración no se incluye ya una jerarquía de
métodos, admitiéndose, con carácter subsidiario, cualquier método y técnica de
valoración que respete el principio de libre competencia.
Atención.
Recuerde que las
obligaciones de información país por país, en línea con los últimos trabajos
desarrollados por la OCDE en el marco de la Acción 13 del Plan establecido
dentro del Proyecto BEPS, será exigible para periodos impositivos iniciados a
partir de 1 de enero de 2016.
Reserva
de capitalización: aproveche esta figura para
incentivar la reinversión (que sustituye
a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, y la deducción
por inversión de beneficios, que se eliminaron con la reforma fiscal) y la
capitalización de las sociedades. Así, los contribuyentes sujetos al tipo
general de gravamen (25%) o al del 30% puedan reducir su base imponible en un
10% del importe del incremento de sus fondos propios en la medida que este
incremento se mantenga durante un plazo de 5 años y se dote una reserva por el
importe de la reducción, debidamente separada e indisponible durante estos 5
años.
Exención
para eliminar la doble imposición interna e internacional: si se cumplen una serie de
requisitos, la doble imposición se corregirá por el método de exención. No será
de aplicación la exención si la participada reside en un país o territorio
calificado como paraíso fiscal, excepto que sea un país de la Unión Europea y
se demuestren motivos económicos válidos. Para aplicar la exención por los
dividendos percibidos de entidades residentes la participación directa o
indirecta en la entidad que reparte el dividendo ha de ser, como mínimo, del 5%
o que el valor de adquisición de la participación sea de un mínimo de 20
millones de euros. Si la participada es una entidad no residente, además del
requisito anterior se exige que esté sometida a un impuesto análogo con tipo
nominal de, al menos, el 10%, y sirve para cumplir el requisito que exista
Convenio para evitar la doble imposición con ese país con cláusula de
intercambio de información.
Compensación de bases imponibles
negativas de ejercicios anteriores: recuerde que aunque se ha
eliminado el límite temporal, que era de 18 años, para compensar las bases
imponibles negativas, se sigue limitando la cuantía a compensar en 1.000.000€.
Hasta esa cuantía siempre se podrán compensar sin restricción, pero a partir de
la misma sólo se podrá compensar hasta el 60% de la base imponible previa a la
aplicación de la reserva de capitalización (el 70% en 2017 y siguientes).
Empresas de reducida dimensión
(ERD): recuerde que serán aquellas cuya cifra de negocios sea
inferior a 10.000.000 € en el período impositivo inmediatamente anterior, con
la ventaja de que pueden aplicar los incentivos fiscales que para estas
empresas establece la norma. El régimen especial de ERD se sigue aplicando
aunque se supere dicha cuantía de 10 millones de cifra de negocios en los 3
ejercicios inmediatos y siguientes al ejercicio en el que se sobrepasó el
límite, siempre que haya cumplido las condiciones para aplicar el régimen de
ERD en el período en el que superó y en los 2 anteriores.
Recuerde
que se ha suprimido la libertad de amortización para bienes de escaso valor, al
establecerse con carácter general, si bien con otros límites que hemos visto en
el apartado dedicado a la amortización; desaparece la amortización acelerada
para los bienes en los que se materializó la reinversión del importe obtenido
en la transmisión de elementos del inmovilizado material y de las inversiones
inmobiliarias, y se crea una reserva de nivelación que consiste en una
reducción de la base imponible de hasta el 10% de su importe con un máximo
absoluto de un millón de euros en el año. Si el contribuyente tiene una base
negativa en los cinco ejercicios siguientes, se reduce la misma en el importe
de la minoración aplicada por esta reserva y, en caso contrario, las cantidades
minoradas se suman a la base positiva del quinto año, actuando en este caso
como un simple diferimiento.
Nuevos tipos de gravamen: recuerde que el tipo de gravamen general y el
de las empresas de reducida dimensión, y microempresas para a ser del 25% en
2016. Las entidades de nueva creación que desarrollen actividades económicas
tributarán al 15% durante los dos primeros periodos (salvo que deban tributar a
un tipo inferior). No se aplicará este tipo a las entidades que tengan la
consideración de entidad patrimonial. Para las Cooperativas fiscalmente
protegidas, el resultado cooperativo tributa al 20% y el extra cooperativo al
25%.
Aprovechar las deducciones en la
cuota y sus límites: las deducciones constituyen una buena herramienta de optimización fiscal
de la que las empresas deben hacer adecuado uso, respetando los límites legales
aplicables en el ejercicio 2016. Tenga presente que han desaparecido la mayoría
de las deducciones (para el fomento de las tecnologías de la información y de
la comunicación, medioambientales,
formación, por inversión de beneficios y por reinversión de beneficios
extraordinarios), manteniéndose las deducciones por creación de empleo y para
trabajadores con discapacidad, así como la deducción por I+D+i, la de
producciones cinematográficas (se fija en un 20% para el primer millón de euros
de base de la deducción y en un 18% para el resto, limitando la cuantía de la
deducción a 3 millones de euros sin distinguir al productor del coproductor) y
que podrá aplicar una deducción para productores registrados en España que se
encarguen de la ejecución de producciones extranjeras, y que realicen gastos en
territorio español, con un porcentaje del 15% de los mismos, así como la
deducción por la producción y exhibición de espectáculo.
Cuadro
de deducciones por inversiones vigente en 2016
DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES
|
PORCENTAJE DEDUCCIÓN
|
BASE DE DEDUCCIÓN
|
|
Deducción por actividades de I+D (art. 35.1 LIS)
|
25%
|
Gastos del período en I+D, hasta la media de los 2 años
anteriores.
|
|
42%
|
Gastos del período en I+D, sobre el exceso respect o de
la media de los 2 años anteriores.
|
||
17%
|
Gastos de personal de investigadores cualificados de
I+D.
|
||
8%
|
Inversiones afectas a I+D (excepto edificios y
terrenos).
|
||
Deducción por actividades de innovación tecnológica
(art. 35.2 LIS)
|
12%
|
Gastos del período en Innovación tecnológica.
|
|
Deducción por inversiones en producciones
cinematográficas españolas (siempre que cumplan los requisitos del art. 36.1
LIS)
|
20%
|
Hasta 1M €
|
Coste total de producción junto con gastos de obtención
de copias, gastos de publicidad y promoción a cargo de productor hasta límite
de 40% del coste de producción.
|
18%
|
Sobre el exceso de 1M €
|
||
Deducción por producciones cinematográficas extranjeras
en España (siempre que cumplan los requisitos del art. 36.2 LIS)
|
15%
|
Gastos realizados en España directamente relacionados
con la producción, siempre que sean al menos de 1M €.
|
|
Deducción por producción de determinados espectáculos en
vivo (siempre que cumplan los requisitos del art. 36.3 LIS)
|
20%
|
Costes directos de carácter artístico, técnico y
promocional incurridos.
|
|
Deducción por creación de empleo (siempre
que cumplan los requisitos del art. 37 LIS)
|
3.000 €
|
Todas las empresas: por el primer trabajador menor de 30
años con contrato de tiempo indefinido regulado en el artículo 4 de Ley
3/2012 de reforma laboral.
|
|
50%
|
Empresas con menos de 50 trabajadores, además de la
deducción anterior, la cantidad que resulte menor de: prestación por
desempleo pendiente de percibir o importe correspondiente a 12 mensualidades
de la prestación que tuviera reconocida.
|
||
Deducción por creación de empleo para discapacitados
(art. 38 LIS)
|
9.000 €
|
Por cada persona/año de incremento del promedio de la
plantilla con discapacidad ≥33% e <65%.
|
|
12.000 €
|
Por cada persona/año de incremento del promedio de la
plantilla con discapacidad ≥ 65%.
|
Pagos fraccionados: recuerde que se ha aprobado el Real Decreto-ley 2/2016, que entró en
vigor el día 30 de septiembre y que afecta a los períodos impositivos que se
inicien a partir de 1 de enero de 2016 (pero no resultarán de aplicación a los
pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes de la entrada
en vigor de este Real Decreto-ley 2/2016,),donde se regula un tipo mínimo del
pago fraccionado (23%) y se incrementa la proporción del pago fraccionado (al
24%), para aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en
los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo, sea al
menos de 10 millones de euros. Estas
modificaciones se aplican ya a los pagos fraccionados que han de efectuarse en
el mes de octubre y diciembre de 2016.
Tipos de retención: El porcentaje general de retención es del 19% en 2016.
Impuesto sobre la Renta
Rendimientos del trabajo o en
especie: si vamos a recibir una percepción variable a final de año o, en todo caso,
de cara al año que viene, hay que plantearse si nos interesa que nuestro
pagador nos satisfaga parte del sueldo o de los complementos mediante alguna de
las retribuciones en especie que no tributan. Recuerde que existen supuestos en
los que las rentas del trabajo
pueden hallarse exentas hasta
determinados límites tasados por ley (por ejemplo, los llamados cheques
transporte satisfechos por las empresas por desplazamientos de sus empleados en
transporte público, hasta 1.500,00 €/año por trabajador; los llamados tickets
restaurante, hasta 9,00 €/diarios). Recuerde que para que sea de aplicación la
exención de 12.000€ por las opciones sobre acciones, la empresa debe ofrecerlas
en las mismas condiciones a todos los trabajadores, y que la prima satisfecha por
el empresario en seguros mixtos se imputará al trabajador como renta en especie
de manera obligatoria si excede en 50€ la prima que cubre el riesgo. La
valoración del uso de vivienda, propiedad de la empresa, que se cede al
trabajador se valorará en el 5% del valor catastral si dicho valor ha sido
revisado en el propio ejercicio de la declaración o en los 10 ejercicios
anteriores.
Arrendamientos de inmuebles: para
diferir el pago del IRPF conviene, en caso de que se vayan a obtener
rendimientos positivos del alquiler, anticipar a 2016 los gastos que tengamos
que realizar próximamente en el inmueble, siempre observando los criterios de
imputación temporal. Recuerde que en el caso de arrendamiento de inmuebles
destinados a vivienda, el rendimiento neto se reduce sólo en un 60% (se ha eliminado la reducción incrementada del 100%)
y se aplicará exclusivamente sobre el rendimiento neto positivo (antes también
se aplicaba en caso de rendimiento neto negativo).
Rendimientos
de capital mobiliario: tenga presente que se ha eliminado la exención de los primeros 1.500€ anuales
por la obtención de dividendos y participaciones en beneficios. Además, se pasa
a tributar por los importes recibidos por la distribución de la prima de
emisión de acciones o participaciones y por la reducción de capital con
devolución de aportaciones de entidades que no cotizan, y que desde el
01-01-2017 el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción
procedentes de los valores cotizados tendrá la calificación fiscal de ganancia
patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se realice la
transmisión.
Aproveche los productos financieros que dejan
exenta la rentabilidad generada si se cumplen ciertos requisitos de permanencia
(5 años) y aportación de capital anual (máximo 5.000€), como las Cuentas
Individuales a Largo Plazo y los Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo.
Actividades económicas: los
empresarios y profesionales pueden aplicar los incentivos del IS y, en su caso,
los previstos para las empresas de reducida dimensión. Además de los gastos
deducibles según el IS, debemos considerar las primas de los seguros de
enfermedad satisfechos por el empresario para su propia cobertura y la de su
cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, hasta un límite de
500,00 € por persona y año o de 1.500€ en caso de personas con discapacidad que
dan derecho a aplicación de la exención.
Recuerde que ya no se exige el
requisito del local para que el arrendamiento de inmuebles sea calificado como
actividad económica, y que la renta que obtiene un socio que presta servicios a
su sociedad se calificará como actividad económica cuando los servicios que el
socio preste estén encuadrados en la Sección 2ª de las Tarifas del Impuesto
sobre Actividades Económicas (IAE) y, además, el socio esté dado de alta en el
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en una mutualidad
alternativa al mismo.
En el caso estimación directa simplificada se limita la
cuantía que se determina para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de
difícil justificación (5% del rendimiento neto) a un importe máximo de 2.000€
anuales. Si determina los rendimientos netos estimación objetiva, por
módulos, puede ser el momento de comparar este sistema con el de estimación
directa y, en su caso, renunciar a módulos en el mes de diciembre de 2016 para
cambiarse en 2017. Tenga presente que a partir de 2016, se modifican los umbrales
cuantitativos que determinan la aplicación del citado régimen y pasan a
excluirse del régimen las actividades clasificadas en determinados epígrafes
del IAE.
Planes de pensiones: Sus aportaciones reducen la base imponible con carácter general hasta un
límite de 8.000€, de las primas pagadas a seguros privados de dependencia del
contribuyente o de sus familiares. Recuerde que las aportación a los sistemas
de previsión social del cónyuge, que obtenga rendimientos del trabajo o de
actividades económicas inferiores a 8.000€ dan derecho a una reducción de
2.500€. En las aportaciones a los sistemas de previsión social del propio
contribuyente se suprimen las diferencias por edad. El límite relativo sobre la
suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades se fija en el 30% y el
absoluto se rebaja a 8.000€ anuales. Además se regulan unos plazos de rescate
del plan de pensiones para no perder la reducción del 40% cuando se rescata el
plan en forma de capital y se hubieran aportados primas con anterioridad a
2007.
Ganancias y pérdidas
patrimoniales: si en
2016 ha transmitido bienes o derechos obteniendo una plusvalía, sería
beneficioso, antes de fin de año, que realizase minusvalías latentes que tenga
en otros bienes o derechos para compensar las ganancias y ahorrar tributación.
Tenga presente que se incorporan en la
base imponible del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales cualquiera que
sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente, al tiempo que
se podrán compensar en la base del ahorro rendimientos con ganancias y pérdidas
patrimoniales, de forma progresiva y con determinadas limitaciones. Recuerde
que se ha eliminado la corrección monetaria del valor de adquisición de bienes
inmuebles mediante la aplicación de coeficientes de actualización, y que se
mantiene la aplicación de los coeficientes reductores a los activos adquiridos
antes de 31-12-1994, pero limitándolo a las transmisiones realizadas a partir
de 01-01-2015 cuyo precio conjunto de transmisión sea inferior a 400.000€.
Si está pensando en transmitir participaciones en
fondos de inversión, en cuya operación se van a generar ganancias
patrimoniales, le puede interesar reinvertir el producto obtenido en otro fondo
y no tributar ahora por la plusvalía, difiriendo dicha tributación al momento
en que salga definitivamente de estas instituciones de inversión colectiva.
Si está
próximo a cumplir 65 años y piensa transmitir la vivienda habitual con
plusvalía, le interesa esperar a cumplir dicha edad para vender; de esta forma,
la ganancia no tributará. Además, para
los contribuyentes mayores de 65 años, se establece una nueva exención para las
ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de cualquier bien de su
patrimonio, siempre que el importe obtenido, con el límite máximo de 240.000€,
se reinvierta en la constitución de rentas vitalicias que complementen la
pensión.
Deducciones: Tenga
presente que ha desaparecido la deducción por obtención de rendimientos del
trabajo o de actividades económicas, más conocida como la deducción de los 400€
y la deducción por cuenta ahorro-empresa, y también la deducción por alquiler (se establece en este caso un régimen
transitorio en que permite su aplicación a contratos de arrendamiento celebrados
antes del 01-01-2015). Se mantiene la deducción por inversión de
beneficios para empresarios de reducida dimensión si bien los porcentajes se
reducen a la mitad, y se añade una deducción del 20% de aportaciones a partidos
políticos, con una base máxima de 600€ anuales, y se incrementan los
porcentajes de deducción a instituciones beneficiarias del mecenazgo.
Recuerde
que se puede aplicar en la cuota diferencial minoraciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo,
además de la deducción por maternidad.
Es muy importante que no se olvide
de verificar las deducciones que le ofrece la normativa aplicable en función de
la Comunidad Autónoma donde tenga su residencia fiscal.
Nuevas
tarifas y retenciones: Recuerde que con relación a la escala estatal aplicable sobre la base
liquidable general 2016, el marginal mínimo se fija en el 9,50% y el marginal
máximo en el 22,50%. El gravamen final dependerá de la escala autonómica
correspondiente. Por otro lado, debemos tener en cuenta la rebaja en los tipos
impositivos de la base del ahorro que pasan del 19,5%, 21,5% y 23,5%, al 19%,
21%, 23%, en una escala de hasta 6.000€; entre 6.000 y 50.000€ y para más de
50.000€, respectivamente.
- Desde el
01-01-2016 se aplica la nueva escala de retenciones para rendimientos del
trabajo cuyos tipos marginales oscilan entre el 19% y el 45%. En el caso
de atrasos, el tipo de retención se fija en el 15%. El tipo de retención
para administradores y miembros del consejo de administración se fija en
el 35%), y se reduce al 19% cuando los rendimientos procedan de entidades
con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000€. Se establece el porcentaje de retención
e ingreso a cuenta para los rendimientos del trabajo derivados de impartir
cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la
elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se
ceda el derecho a su explotación, en el 15%. El porcentaje de retención
aplicable a los rendimientos del trabajo satisfechos a contribuyentes
acogidos al régimen especial de impatriados será del 24% hasta 600.000€.
Al resto se le aplicará el 45%.
- En 2016 se
establece el porcentaje de retención para los rendimientos de actividades
profesionales en el 15% (en caso de profesionales de nuevo inicio, en el
año de inicio y en los dos siguientes, el tipo es del 7%).
- Recuerde que
con efectos desde el 01-01-2017, en las transmisiones de derechos de
suscripción preferente de acciones o participaciones de instituciones de
inversión colectiva estarán obligados a retener la entidad depositaria y,
en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público que haya
intervenido en la transmisión. Desde esa fecha, se establece el porcentaje
de retención para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión
de derechos de suscripción preferente en el 19%.
- A partir del
2016, se establece en el 19% el porcentaje de retención aplicable sobre
los rendimientos del capital mobiliario (en el caso de rendimientos
derivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen
siempre que no sean en el desarrollo de una actividad económica, el 24%) y
rendimientos del capital inmobiliario (arrendamiento o subarrendamiento de
bienes inmuebles urbanos), así como sobre las ganancias patrimoniales.
Impuesto
sobre el Patrimonio
Recuerde que se prorroga el
restablecimiento de este Impuesto también a 2016 previéndose que desde el
01-01-2017 se vuelva a desactivar mediante la bonificación en la cuota del
100%. No obstante, se trata de una modificación a nivel estatal, por lo que
habrá que tener en cuenta la potestad normativa de las Comunidades Autónomas.
De cara al cierre del ejercicio,
tenga en cuenta algunos aspectos claves de este impuesto:
Comprobación
de bienes y derechos a la fecha del devengo (31 de diciembre): El devengo se produce el 31 de diciembre de cada año, por lo que la
declaración contemplará los bienes y derechos existentes en ese momento
teniendo en cuenta su valoración también en esa fecha.
Bienes
y derechos exentos: La Ley establece diversas
exenciones, entre las que destacan las aplicables a los siguientes bienes y
derechos:
- Los afectos a
actividades económicas (desarrolladas de
forma habitual, personal y directa) o a las participaciones en “empresas
familiares”. Básicamente esta exención exige que la actividad o la
dirección o gestión de la empresa familiar reporten al contribuyente
ingresos que constituyan su principal fuente de renta. Se entenderá que la actividad
empresarial o profesional constituye la principal fuente de renta cuando,
al menos, el 50 por 100 del importe de la base imponible general y del
ahorro del IRPF del contribuyente, provenga de rendimientos netos de las
actividades empresariales o profesionales de que se trate. A efectos del
cálculo de la principal fuente de renta, no se computarán las
remuneraciones por las funciones de dirección que se ejerzan en las
entidades de las que, en su caso, se posean participaciones exentas de
este impuesto, ni cualesquiera otras remuneraciones que traigan causa de
la participación del sujeto pasivo en dichas entidades.
En
el caso de participaciones en entidades, además, es preciso que la
participación alcance al menos el 5% individualmente o el 20% en el grupo
familiar y que las entidades no se dediquen a la gestión de un patrimonio
mobiliario o inmobiliario.
- La vivienda habitual con un límite con un importe máximo de 300.000 euros, salvo que la
Comunidad Autónoma haya establecido otro diferente (conviene recordar que
este importe es para cada contribuyente, por lo que un matrimonio que
posea una vivienda adquirida en gananciales no tributará por ella si su
valor no excede de 600.000€). Se deberá valorar por el mayor importe entre
el precio de adquisición, el valor catastral o el valor comprobado por la
Administración a otros efectos, y sobre ese valor se restará, en su caso,
la deuda asignable a esa vivienda; sobre el valor neto resultante se
aplica el límite exento. Los contribuyentes que sean titulares de derechos
que no den lugar al uso y disfrute de la vivienda habitual (como por
ejemplo, la nuda propiedad, que únicamente confiere a su titular el poder
de disposición de la vivienda, pero no su uso y disfrute), no podrán
aplicar la exención de la vivienda habitual.
- También quedan exentos
(i) los derechos consolidados del partícipe y los derechos económicos de
los beneficiarios de planes de pensiones, planes de previsión asegurados,
planes de previsión social empresarial, seguros colectivos que
instrumenten compromisos por pensiones o seguros privados de dependencia;
(ii) los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o del
Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas, o (iii) los derechos
derivados de la propiedad intelectual o industrial (estos últimos, cuando
no estén afectos a actividades económicas) que permanezcan en el
patrimonio del autor.
Deudas
deducibles: Tienen la consideración de deudas deducibles las cargas y gravámenes de
naturaleza real que disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos,
así como las deudas y obligaciones personales de las que deba responder el
sujeto pasivo. Las deudas sólo serán deducibles cuando estén debidamente
justificadas, sin que en ningún caso sean deducibles los intereses. Las deudas
se valorarán por su nominal en la fecha del devengo del impuesto (31 de
diciembre). No serán objeto de deducción:
a) Las cantidades avaladas, hasta que el avalista esté obligado a pagar la
deuda, por haberse ejercitado el derecho contra el deudor principal y resultar
éste fallido. En caso de obligación solidaria, las cantidades avaladas no
podrán deducirse hasta que se ejercite el derecho contra el avalista.
b) La hipoteca que garantice el precio aplazado en la adquisición de un
bien, sin perjuicio de que sí lo sea el precio aplazado o deuda garantizada.
c) Las cargas y gravámenes que correspondan a bienes exentos de este
impuesto, ni las deudas contraídas para la adquisición de los mismos.
d) Cuando la exención sea parcial, como sucede en los supuestos en los que
el valor de la vivienda habitual sea superior a 300.000 euros (o la cantidad
establecida por cada Comunidad Autónoma), será deducible, en su caso, la parte
proporcional de las deudas que corresponda a la parte no exenta del bien o
derecho de que se trate.
Reducción
por mínimo exento:
La base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado
por la Comunidad Autónoma y, en el caso de que ésta no hubiese aprobado el
mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000€. Aragón, Illes Balears
y Cataluña, lo ha establecido en 400.000 (en 2015, 500.000), 700.000 (800.000
en 2015) y 500.000€, respectivamente, y Extremadura eleva los mínimos para contribuyentes
discapacitados. La Comunidad Valenciana establece un mínimo exento general de
600.000€, en lugar del que se aplica por defecto de 700.000, y lo incrementa
hasta 1.000.000€ para contribuyentes discapacitados.
Escala
de gravamen y bonificaciones: Una vez sumado el valor de
los bienes y derechos y restado el de las deudas, cargas y gravámenes y el del
mínimo exento que resulte aplicable, la cuota se calcula aplicando una escala
de gravamen progresiva que, a nivel estatal, se sitúa entre el 0,2% y el 2,5%.
En general se aplica la estatal,
con 8 tramos y tipos desde el 0,2 al 2,5 por 100, excepto en las siguientes
Comunidades: Andalucía y Galicia (0,24-3,03 por 100); Asturias (0,22-3 por
100); Baleares (0,28-3,45 por 100); Cataluña (0,21-2,75 por 100); Extremadura
(0,3-3,75 por 100); Región de Murcia (0,24-3 por 100) y Comunidad Valenciana
(0,25-3,12 por 100).
En los territorios del País Vasco
existe un Impuesto sobre la Riqueza o sobre el Patrimonio con las siguientes
características:
o Exención de la vivienda habitual de 400.000€ en Álava y Bizkaia y de
300.000€ en Guipuzkoa.
o Mínimo exento de 700.000€ en Guipuzkoa y de 800.000€ en Álava y en
Bizkaia.
o Tarifa: Álava (0,2-2,5 por 100); Bizkaia (0,2-2 por 100); y Guipuzkoa
(0,25-1,5 por 100).
En la comunidad Foral de Navarra el impuesto
se caracteriza por lo siguiente:
o Exención de la vivienda habitual: 250.000€.
o Mínimo exento: 500.000€ (antes 800.000€).
o Tarifa: aplica una con tipos desde el 0,16 al 2 por 100.
Solo Madrid mantiene una bonificación
del 100%, por lo que sus residentes no tendrán que pagar el impuesto,
cualquiera que sea su patrimonio. Sin embargo, puede haber contribuyentes de
esta Comunidad que, aunque no tengan que pagarlo, tengan que presentar la
declaración si el valor de sus bienes y derechos supera 2.000.000€. La Rioja
regula una bonificación del 50%.
Tenga presente , además de la
bonificación estatal del 75% correspondiente a los bienes y derechos de Ceuta y
Melilla para los residentes en dichas ciudades (y para cualquier contribuyente,
en caso de participaciones en entidades o establecimientos permanentes
domiciliadas o localizados en las citadas ciudades), las bonificaciones
autonómicas de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, que podrán ser
aplicadas por los sujetos pasivos residentes en sus respectivos territorios que
cumplan las condiciones y requisitos, establecidos por las correspondientes
normas autonómicas.
Límite
conjunto de las cuotas del IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio: La suma de las cuotas íntegras de ambos impuestos (en el caso del
Impuesto sobre el Patrimonio, la cuota correspondiente a los elementos
susceptibles de producir rendimientos gravados en el IRPF) no puede superar el
60% de la base imponible del IRPF (excluida, tanto de la cuota íntegra del IRPF
como de la base imponible, las correspondientes a ganancias y pérdidas del
ahorro derivadas de transmisiones de elementos con antigüedad mayor a un año).
En caso de excederse el 60%, la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio se
reduce hasta alcanzar ese límite, pero con un límite mínimo: la cuota a pagar
del Impuesto sobre el Patrimonio no podrá ser inferior al 20% de la cuota
inicialmente calculada (antes de aplicar el límite).
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