Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando entradas de julio, 2015
Sabia Vd.... En este mes de julio ha entrado en vigor la responsabilidad penal de las empresas por los delitos que cometan las personas que estén a su cargo ¿está su empresa preparada? La reforma del Código Penal establece el deber de los administradores sociales de adoptar y ejecutar modelos eficaces de vigilancia y control para la prevención de delitos, cuyo cumplimiento exime de responsabilidad penal a la sociedad (Modelo de Prevención de Delitos). Estimado/a cliente/a: Les recordamos que el pasado 1 de julio de 2015 entró en vigor la reforma del Código Penal que obliga a las empresas a adoptar medidas de vigilancia y castiga seriamente a las que no cumplan. Se trata de una cuestión de suma importancia para su empresa. Básicamente, la reforma traspasa a las empresas la responsabilidad penal por los delitos cometidos “ en nombre o por cuenta de éstas y, en su beneficio, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho ”. Asimismo hay responsabilid
Sabia Vd.... ¿Puede regresar a la empresa un trabajador con incapacidad permanente total? En materia de revisión de la incapacidad existe una doble previsión legislativa: una declaración de incapacidad previsiblemente definitiva, y por ello extintiva de la relación laboral; y una declaración de incapacidad de probable revisión por mejoría y por ello suspensiva de la relación laboral.  De acuerdo con la norma, si previsiblemente la situación del trabajador declarado en incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez puede ser objeto de revisión por mejoría, de tal manera que es posible que pueda reincorporarse al trabajo, subsiste la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante 2 años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente. Estimado/a cliente/a: Puede que se haya encontrado en situaciones en las que un/una trabajador/a haya estado de baja durante un tiempo, y posteriormente el Instituto
Sabia Vd.... Nuevo reglamento del IS y cambios en los del IRPF e IRNR En pasado 11 de julio fueron publicados en el BOE el nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y un real decreto que introduce modificaciones en los actuales reglamentos del IRPF y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Vea algunos de los cambios fiscales más importantes introducidos por dichas normas: En el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades: Se introducen cambios en  la amortización de bienes usados adquiridos a sociedades del mismo grupo mercantil y en los planes especiales de amortización. Se establecen cambios en las obligaciones de documentación de operaciones vinculadas, como, por ejemplo, una nueva documentación específica simplificada para personas o entidades vinculadas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros. Se introducen ciertas novedades respecto a la comunicación de los regímenes de consolidación fisc
Sabia Vd.... Llega el verano: ¿cuántos días de vacaciones corresponden a cada trabajador? ¿Cómo se fijan? ¿Cómo se retribuyen? Las vacaciones anuales están estipuladas en un mínimo de 30 días naturales, es decir, 2,5 días por mes trabajado, en las que se incluyen los domingos y festivos. Además de poder disfrutarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, cabe la posibilidad de dividirse en partes, siempre y cuando una de ellas dure más de dos semanas. Los tribunales han establecido que el periodo de descanso no puede iniciarse en día festivo o inhábil. De la misma forma, si las vacaciones coinciden con días no laborables, estos se computarán como tiempo de descanso cuando se cuenten como días naturales y no como días hábiles. En general, las vacaciones se deben disfrutar dentro del año natural en el que se devengan, por lo que el derecho a su disfrute caduca a 31 de diciembre de cada año. Estimado/a cliente/a: Ahora que estamos en pleno verano, tanto si el periodo de va

¿CUANDO UN CLIENTE ME PUEDE DEVOLVER ALGO COMPRADO?

Sabia Vd.... ¿Le tengo que devolver el dinero? Usted tiene un comercio de venta al público, y un cliente se ha presentado en su establecimiento para devolver un producto que compró hace unos días, exigiéndole que le devuelva el dinero... ¿Está obligado a aceptar? Consumidores. Aunque la ley protege a los consumidores (personas que actúan al margen de una actividad comercial, empresarial o profesional), usted no está obligado a aceptar la devolución y el reintegro del precio . Una vez adquirido el producto, la compra es firme, y ninguna de las partes puede dejarla sin efecto unilateralmente. ¡Atención! No obstante, el consumidor goza de algunos derechos. Véalos a continuación. Reparación o sustitución Garantía. En la venta de productos a consumidores finales, la ley establece un plazo de garantía de dos años. Apunte. Si durante ese plazo aparece algún defecto, el consumidor puede exigir su reparación o solicitar la sustitución por uno nuevo. No obstant
Sabia Vd.... ¿En vacaciones también cobran comisiones? Uno de sus comerciales va a estar todo el mes de agosto de vacaciones, por lo que no visitará a ningún cliente ni cerrará ninguna venta. En ese caso, ¿es válido que su empresa no le pague comisiones durante el mes de las vacaciones? Vendedores. Su empresa cuenta con una red de comerciales a los que abona el salario base fijado en el convenio y las comisiones derivadas de las ventas cerradas durante el mes. ¡Atención! Durante el período vacacional, ¿qué salario deberá abonar a dichos trabajadores? ¿Y a los empleados que no perciben conceptos variables? Trabajadores ordinarios Conceptos fijos. A la hora de determinar el salario del mes de vacaciones, haga lo siguiente: Acuda a su convenio y verifique si éste cuantifica el importe. En este sentido, el convenio colectivo de la construcción establece una cantidad fija a abonar durante las vacaciones. Si su convenio no regula esta materia o prevé que

¿ES COMPETENCIA SI UN EXTRABAJADOR SE LLEVA CLIENTE?

Sabia Vd.... Ha utilizado el listado de clientes Es frecuente que un trabajador deje una empresa y monte otra por su cuenta, y que a continuación contacte con clientes de su antigua empresa para intentar captarlos... ¿Qué se puede hacer en estos casos? Trabajador que marcha Experiencia. En principio, es lícito que un trabajador se vaya de una empresa y constituya otra dedicada a la misma actividad (o pase a trabajar para una empresa de la competencia). Apunte. Si ese trabajador no firmó un pacto de no competencia una vez acabado su contrato, es lógico que aproveche los conocimientos y experiencia adquiridos para seguir realizando su actividad. Competencia desleal. No obstante, contactar con los clientes de la anterior empresa puede ser considerado competencia desleal, en cuyo caso podrá exigir que cese en los contactos, e incluso podrá reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos. Apunte. ¿En qué ocasiones se considera que utilizar el
Sabia Vd.... Aprobado el nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades En el BOE de 11 de julio de 2015 se ha publicado el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades consecuencia de la publicación de la nueva Ley 27/2014 del Impuesto, para revisar totalmente la norma reglamentaria anterior. Estimado/a cliente/a: En el BOE de 11 de julio de 2015 se ha publicado el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades consecuencia de la publicación de la nueva Ley 27/2014 del Impuesto, para revisar totalmente la norma reglamentaria anterior. En muchos aspectos el desarrollo reglamentario es similar al anterior, pero encontramos novedades interesantes en la documentación de las operaciones vinculadas –muy exigente para entidades con importe neto de la cifra de negocios superior a 45 millones y menor para las pymes-, en la nueva exigencia para las mul
Sabia Vd.... Subvenciones 2015 trabajadores y socios de cooperativas y sociedades laborales Comunitat Valenciana – resumen - PLAZO SOLICITUDES 2015 : 2 meses desde 10-07-2015. Bases: Orden 36/2010. Base 2.1 a) (DOGV 09-09-2010) Convocatoria 2015: Rsl 22-06-2015 (DOGV 09-07-2015) OBJETO: facilitar la participación de los trabajadores en las cooperativas y sociedades laborales valencianas, mediante subvenciones a los trabajadores que accedan a la condición de socios trabajadores o de trabajo de dichas empresas La integración sociolaboral deberá tener lugar en centros de trabajo ubicados en el territorio de la  Comunitat Valenciana, con independencia del lugar del domicilio social de la empresa o del registro en el que figure inscrita. REQUISITOS BENEFICIARIOS : La base 2.1.a de la Orden 36/2010 establece que podrán acogerse a las ayudas en la misma reguladas y que son objeto de la presente convocatoria, las personas vinculadas por un contrato de trabajo d