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Régimen de Módulos (IRPF/IVA) para 2017

Sabia Vd....
Se ha hecho público el Proyecto de Orden, por la que se desarrollan para el año 2017 el método de estimación objetiva (”módulos”) del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA. Se mantienen para el ejercicio 2017 la cuantía de los signos, índices o módulos, los índices así como las instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5 % sobre el rendimiento neto de módulos, y se reducen los índices de rendimiento neto aplicables a la actividad de servicio de cría, guarda y engorde de ganado, con el fin de adaptarlos a la realidad actual de este sector. Si usted es un empresario individual y puede tributar en módulos o en estimación directa en el IRPF, antes de que finalice el año 2016 analice cuál de estos métodos le interesa más...

Con fecha de 10 de noviembre de 2016, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, ha publicado el Proyecto de Orden, por la que se desarrollan para el año 2017 el método de estimación objetiva (“Módulos”) del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Dicho Proyecto, mantiene la estructura de la Orden de 2016 y en relación con el IRPF, se mantienen para el ejercicio 2017 la cuantía de los signos, índices o módulos, los índices así como las instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

No obstante, se reducen los índices de rendimiento neto aplicables a la actividad de servicio de cría, guarda y engorde de ganado, con el fin de adaptarlos a la realidad actual de este sector. Este nuevo índice se aplicará igualmente al periodo impositivo 2016.

Por lo que se refiere al IVA, también se mantienen para 2017, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

Por último, se mantiene para este periodo la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.

RÉGIMEN TRANSITORIO 2016-2017: EXCLUSIÓN DE MÓDULOS

Recuerde que de manera transitoria para los años 2016 y 2017, la Ley 48/2015 de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, modificó los límites (elevando determinadas magnitudes) tanto para la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF como para el régimen simplificado del IVA. Así, podemos recodar lo siguiente:

  • Magnitudes excluyentes de carácter general (Módulos IRPF):

·         El límite general del volumen de rendimientos íntegros del año anterior no puede superar los 250.000€, igualándolo al límite especial establecido para actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

·         El límite del volumen de rendimientos íntegros del año anterior correspondiente a operaciones por las que estén obligados a expedir factura los empresarios en módulos, no podrá superar los 125.000€.

·         Asimismo, el límite en el volumen de compras y servicios en el ejercicio anterior, que no pueden superar los empresarios en módulos previsto para continuar en el régimen será de 250.000€.

  • Magnitudes excluyentes específicas: para las actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722) y los servicios de mudanzas (epígrafe 757) se mantienen idénticos los importes de los módulos que han aplicado en 2016, así como el límite máximo de vehículos de transporte para seguir acogido a dicho régimen (4 vehículos cualquier día del año). En el caso de transporte de viajeros, el límite de vehículos máximo es de 5.

    • Atención transportistas: Para aquellos transportistas autónomos que facturen más de 75.000 euros a lo largo del año 2017 no podrán continuar acogidos a dicho régimen a partir de 2018.

  • Se excluyen de los módulos  a las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% (es decir, las actividades relacionadas con fabricación y construcción fundamentalmente: albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura…).

·         Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA en los ejercicios 2016 y 2017: la magnitud excluyente en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas se establece en 250.000 euros anuales, y como magnitud en función del volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio también de 250.000 euros anuales. En el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, la magnitud en función del volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio también se establece en 250.000 euros anuales.

Recuerde que si usted es un empresario individual y puede tributar en módulos o en estimación directa, antes de que finalice el año 2016 le conviene analizar cuál de estos métodos le interesa más...

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