¿Sabia Vd?.... Guardar la documentación fiscal solo cuatro años puede ser un error Han pasado cuatro años desde la presentación de un impuesto y la pregunta parece sencilla. ¿Podemos eliminar las facturas y el resto de documentación? No siempre. El plazo general de prescripción tributaria no debe confundirse con el tiempo durante el cual determinados datos, créditos fiscales o deducciones pueden seguir produciendo efectos y, por tanto, quedar sujetos a comprobación. Existe una regla que muchas empresas conocen bien. Las obligaciones tributarias prescriben, con carácter general, a los cuatro años. A partir de ahí se ha extendido una conclusión que parece lógica, pero que puede llevar a equivocaciones. Si han transcurrido cuatro años, toda la documentación fiscal relacionada con ese ejercicio puede destruirse. No necesariamente. Una cosa es que haya prescrito el derecho de la Administración a determinar mediante liquidación una deuda tributaria correspondiente a un determinado periodo y ...
¿Sabia Vd?.... Ausencias injustificadas al trabajo ¿cómo debe actuar la empresa? Un trabajador deja de acudir al trabajo durante varios días y no aporta una justificación suficiente. ¿Puede sancionarse? ¿Cuándo puede llegarse al despido? ¿Qué ocurre con el salario correspondiente a esos días? Aunque pueda parecer una situación sencilla, conviene no precipitarse. La empresa debe comprobar qué ha sucedido, documentar las ausencias y valorar su gravedad antes de adoptar una decisión. Las ausencias injustificadas son uno de esos problemas laborales que parecen sencillos hasta que hay que tomar una decisión. El trabajador no viene a trabajar. No presenta una baja médica, no tiene un permiso concedido y tampoco existe, aparentemente, otra razón que explique su ausencia. Ante una situación así puede parecer evidente que la empresa está legitimada para sancionar. En términos generales, así puede ser. Pero una cosa es que exista un incumplimiento y otra muy distinta que cualquier ausencia permi...