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¿Tengo que esperar a terminar el paro para hacerme autónomo?

¿Sabia Vd?.... ¿Tengo que esperar a terminar el paro para hacerme autónomo? Estar cobrando la prestación por desempleo no significa necesariamente que haya que esperar a agotarla para poner en marcha un negocio. En determinadas condiciones es posible iniciar una actividad como autónomo y seguir percibiendo el paro durante un tiempo. Eso sí, hay plazos que conviene conocer porque dejar pasar unos pocos días puede hacer perder esta posibilidad. Perder un empleo y decidir emprender no son situaciones incompatibles. De hecho, para algunas personas el desempleo acaba convirtiéndose en el momento elegido para poner en marcha ese proyecto que llevaba tiempo esperando. Entonces aparece una duda muy habitual . ¿Qué ocurre con el paro que todavía queda por cobrar si la persona decide darse de alta como autónoma? Puede pensarse que comenzar una actividad económica supone dejar de cobrar inmediatamente la prestación. Sin embargo, no siempre es así. En determinadas circunstancias, la prestación con...
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Teletrabajo desde España y retenciones cuando la empresa está en el extranjero

¿Sabia Vd?.... Teletrabajo desde España y retenciones cuando la empresa está en el extranjero Trabajar desde casa para una empresa situada en otro país es una situación cada vez más habitual. Lo que no siempre está tan claro es dónde debe tributar ese salario y, sobre todo, qué ocurre cuando la empresa extranjera paga la nómina sin practicar retención alguna en España. Se lo explicamos... El teletrabajo ha hecho bastante más frecuente una situación que hace unos años podía parecer excepcional. Una persona reside en España, desarrolla aquí su jornada laboral, pero la empresa que le paga se encuentra en otro país. Esta forma de trabajar puede generar cierta confusión. Si la nómina procede del extranjero y el empleador no practica retenciones españolas, es fácil preguntarse si ese salario debe tributar aquí, en el país de la empresa o incluso en ambos. La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V1339/2026, de 2 de junio, analiza un supuesto de estas características....

Publicidad en mesas, sillas y sombrillas ¿dónde está el límite para deducir el IVA?

¿Sabia Vd?.... Publicidad en mesas, sillas y sombrillas ¿dónde está el límite para deducir el IVA? Mesas, sillas, sombrillas, vasos o copas con el logotipo de una marca forman parte del paisaje habitual de bares y restaurantes. Su función publicitaria parece evidente, pero eso no significa que Hacienda los considere siempre objetos publicitarios ni que el IVA pagado por su adquisición pueda deducirse. Entramos en una terraza y vemos sombrillas, mesas, sillas, vasos o servilleteros con el nombre de una conocida marca. Nadie discutiría que esos elementos hacen publicidad. Sin embargo, cuando trasladamos esa misma situación al IVA, la respuesta deja de ser tan evidente. Para la empresa que adquiere estos productos y posteriormente los entrega a sus clientes, normalmente establecimientos de hostelería, existe una cuestión importante, ¿ Puede deducirse el IVA soportado porque se trata de una acción publicitaria o estamos ante una atención a clientes cuyo IVA queda fuera de la deducción? La ...

Obligaciones fiscales septiembre - octubre 2026

¿Sabia Vd?.... Obligaciones fiscales septiembre - octubre 2026 Queremos recordarle sus obligaciones fiscales correspondientes a los meses de septiembre - octubre 2026. Para cualquier duda o consulta nos tiene a su disposición. Septiembre Hasta el 14 de septiembre INTRASTAT - Estadística Comercio Intracomunitario Agosto 2026. Obligados a suministrar información estadística Hasta el 21 de septiembre Renta y Sociedades Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas y, de rentas de no residentes obtenidas sin establecimiento permanente. Agosto 2026. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230 IVA Julio y agosto 2026. Declaración recapitulativa de operaciones intraco...

Las empresas disponen ahora de seis días para comunicar las bajas a la Seguridad Social

¿Sabia Vd?.... Las empresas disponen ahora de seis días para comunicar las bajas a la Seguridad Social Una gestión cotidiana para empresas cambia desde agosto. Las bajas de trabajadores y determinadas variaciones de sus datos ya no tienen que comunicarse en tres días naturales. El nuevo plazo es de seis, aunque conviene no confundir esta ampliación con las altas, cuyo régimen no se ha modificado. La reforma trae además cambios en los aplazamientos de deudas. Desde el pasado 1 de agosto de 2026 las empresas cuentan con algo más de margen para realizar uno de los trámites habituales en la gestión laboral. Las bajas de trabajadores y las variaciones de sus datos ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ya no deben comunicarse dentro de los tres días naturales siguientes. El nuevo plazo pasa a ser de seis días naturales. El cambio ha llegado de la mano del Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, publicado en el BOE del 30 de julio, y responde a una petición bastante comprensi...