¿Sabia Vd?.... ¿Ha dejado de ejercer una actividad? Revise si puede reclamar parte del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) Cuando una empresa cesa en una actividad, es habitual centrarse en los trámites mercantiles, laborales o fiscales más visibles. Sin embargo, existe un aspecto que a menudo pasa desapercibido y que puede traducirse en una devolución económica. Si el IAE ya se ha pagado por todo el año, es posible recuperar una parte de la cuota. Cuando una empresa decide poner fin a una actividad económica, suele prestar atención a cuestiones como la liquidación de contratos, la comunicación a clientes o el cumplimiento de las últimas obligaciones tributarias. Sin embargo, existe un trámite que con frecuencia queda relegado a un segundo plano y que puede tener un impacto económico favorable para la empresa. Nos referimos a la baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y a la posibilidad de recuperar parte de la cuota satisfecha. La baja en el IAE debe comunicarse...
¿Sabia Vd?.... Las vacaciones pendientes tras la extinción del contrato también cotizan El abono de vacaciones no disfrutadas es una situación frecuente en despidos, finalizaciones de contrato o bajas voluntarias. No obstante, su tratamiento en materia de Seguridad Social presenta particularidades que no deben pasarse por alto. La finalización de una relación laboral suele ir acompañada de diversas actuaciones administrativas y económicas. La elaboración del finiquito, la comunicación de la baja en Seguridad Social o la emisión del certificado de empresa son algunos de los trámites más habituales. Sin embargo, existe una cuestión que merece una atención especial por las consecuencias que puede tener en materia de cotización y prestaciones. Nos referimos a las vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas. Las vacaciones no pueden sustituirse libremente por una compensación económica Como regla general, el período de vacaciones anuales retribuidas debe disfrutarse de manera efectiva y ...