¿Sabia Vd?.... Teletrabajo desde España y retenciones cuando la empresa está en el extranjero Trabajar desde casa para una empresa situada en otro país es una situación cada vez más habitual. Lo que no siempre está tan claro es dónde debe tributar ese salario y, sobre todo, qué ocurre cuando la empresa extranjera paga la nómina sin practicar retención alguna en España. Se lo explicamos... El teletrabajo ha hecho bastante más frecuente una situación que hace unos años podía parecer excepcional. Una persona reside en España, desarrolla aquí su jornada laboral, pero la empresa que le paga se encuentra en otro país. Esta forma de trabajar puede generar cierta confusión. Si la nómina procede del extranjero y el empleador no practica retenciones españolas, es fácil preguntarse si ese salario debe tributar aquí, en el país de la empresa o incluso en ambos. La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V1339/2026, de 2 de junio, analiza un supuesto de estas características....
¿Sabia Vd?.... Publicidad en mesas, sillas y sombrillas ¿dónde está el límite para deducir el IVA? Mesas, sillas, sombrillas, vasos o copas con el logotipo de una marca forman parte del paisaje habitual de bares y restaurantes. Su función publicitaria parece evidente, pero eso no significa que Hacienda los considere siempre objetos publicitarios ni que el IVA pagado por su adquisición pueda deducirse. Entramos en una terraza y vemos sombrillas, mesas, sillas, vasos o servilleteros con el nombre de una conocida marca. Nadie discutiría que esos elementos hacen publicidad. Sin embargo, cuando trasladamos esa misma situación al IVA, la respuesta deja de ser tan evidente. Para la empresa que adquiere estos productos y posteriormente los entrega a sus clientes, normalmente establecimientos de hostelería, existe una cuestión importante, ¿ Puede deducirse el IVA soportado porque se trata de una acción publicitaria o estamos ante una atención a clientes cuyo IVA queda fuera de la deducción? La ...