¿Sabia Vd?.... Continuar el negocio tras la jubilación sin incumplir la normativa Cuando una persona autónoma se jubila, la pregunta no es solo si puede dejar de trabajar, sino qué ocurre con el negocio que sigue funcionando. La jubilación de un autónomo no siempre implica cerrar la actividad. Pero tampoco todo vale, y aquí es donde empiezan las dudas más delicadas. Se lo explicamos… Existe una idea bastante extendida (y no del todo correcta) de que, una vez jubilado, el autónomo debe desvincularse completamente de su actividad. La normativa no va exactamente por ahí. La Ley General de la Seguridad Social establece, con carácter general, la incompatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo, pero introduce matices relevantes. Entre ellos, uno especialmente importante: es posible mantener la titularidad del negocio estando jubilado Ahora bien, aquí está el matiz clave, no es lo mismo ser titular que gestionar el negocio. Atención. Mantener el negocio a tu nombre no implica...
¿Sabia Vd?.... Hospitalización de familiar ¿cuándo empieza y cuándo termina el permiso? El permiso de cinco días por hospitalización parecía claro sobre el papel. Sin embargo, en la práctica, su aplicación ha generado más conflictos de los que cabría esperar. La reciente sentencia de la Audiencia Nacional viene a poner algo de orden. El artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores (ET) reconoce un permiso retribuido de cinco días en caso de hospitalización, enfermedad grave o intervención quirúrgica de familiares. Y aquí está el primer matiz importante: no se trata de un máximo, sino de una duración cerrada. La Audiencia Nacional lo deja claro: la norma no dice "hasta cinco días", sino "cinco días". Esto, que puede parecer una cuestión de redacción, en la práctica cambia completamente el enfoque. Atención. No es correcto reducir el permiso en función de criterios internos de empresa (por ejemplo, días de reposo). La duración viene fijada por ley. 1. Qué ocu...