¿Sabia Vd?.... Hasta el 31 de marzo tiene de plazo para presentar el Modelo 721 "Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero" Deberán presentar el modelo 721 aquéllos que a 31 de diciembre del año anterior hayan sido titulares, autorizados o beneficiarios de criptomonedas en el extranjero por más de 50.000 euros en total. La presentación del modelo en los años siguientes sólo será precisa si el saldo de criptomonedas aumenta en más de 20.000 euros. Le informamos que el modelo 721 modelo 721 "Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero", se implementó como consecuencia de la Ley 11/2021, de medidas antifraude, y fue aprobado y desarrollado por la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la que se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación (modificada por la Orden HAC/1504/2024, de 26 de diciembre). De acuerdo con la normativa aprobada, es obligatoria la declaración de las criptomonedas...
¿Sabia Vd?.... El error de pensar que si no hay actividad ya no hay IVA Hay situaciones que generan cierta confusión entre empresas y entidades: la actividad se detiene, el negocio queda prácticamente parado… pero las obligaciones fiscales siguen llegando. La Dirección General de Tributos ha aclarado por qué ocurre y qué debe hacerse realmente. La pregunta es lógica: si no hay actividad, ¿por qué hay que seguir presentando el modelo 303 del IVA? En ocasiones nos encontramos con empresas o entidades que dejaron de operar hace tiempo. No venden, no prestan servicios, no generan ingresos. Sin embargo, cada trimestre reciben el mismo aviso: hay que presentar el modelo 303 de IVA. La duda es comprensible: si no hay actividad, ¿por qué hay que seguir presentando declaraciones? Una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (CV2335-25) vuelve a recordar cuál es el criterio que sigue la Administración. Y la clave está en algo que muchas entidades pasan por alto: la b...