¿Sabia Vd?.... ¿Cuándo una urgencia familiar justifica no acudir al trabajo? No todas las ausencias al trabajo pueden planificarse. Algunas llegan sin aviso y exigen una respuesta inmediata. El permiso por fuerza mayor familiar responde a una necesidad concreta: estar donde se debe estar cuando ocurre lo inesperado. El artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores (ET) reconoce a la persona trabajadora el derecho a ausentarse del trabajo cuando concurren situaciones de fuerza mayor por motivos familiares urgentes, vinculadas a enfermedad o accidente y que hacen indispensable su presencia inmediata. No se trata de un permiso ordinario ni de una ausencia planificable. Es una respuesta legal a situaciones que, sencillamente, no esperan. Fuerza mayor La fuerza mayor, en este contexto, no se refiere a grandes catástrofes ni a situaciones excepcionales en sentido estricto. Hablamos de hechos imprevistos, inesperados y urgentes, que rompen la normalidad del día a día. Basta con que exista un...
¿Sabia Vd?.... Repetir actividad no siempre impide el tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades No todas las nuevas sociedades nacen fiscalmente iguales. A veces, el detalle no está en lo que se hace, sino en cómo y desde dónde se empieza. Constituir una nueva empresa para desarrollar una actividad conocida plantea siempre la misma duda: ¿puede aplicarse en el Impuesto sobre Sociedades el tipo reducido o se considera una continuación encubierta? Como ya sabrá, es frecuente que determinadas personas físicas (socios) que ya participan en una sociedad deciden impulsar otra empresa distinta. A veces porque la anterior deja una línea de actividad, otras porque se quiere separar riesgos o reorganizar el negocio. El conflicto aparece cuando la nueva sociedad desarrolla la misma actividad que la anterior. La pregunta surge sola: ¿esa nueva empresa puede aplicar en el Impuesto sobre Sociedades (IS) el tipo reducido del 15 % o se considera una simple continuación de la anterior?...