Sabia Vd....
Si su empresa recibe un anticipo a cuenta de una
operación que se hará más adelante, tendrá que emitir una factura que desglose
el IVA, y habrá que ingresar el IVA en la autoliquidación correspondiente a la
fecha del cobro, y no en la declaración correspondiente a la fecha de la
factura.
Le recordamos que cuando su empresa recibe
un anticipo debe emitir una factura completa por el importe anticipado, que
incluirá el IVA correspondiente. Pero preste atención, porque deberá ingresar
el IVA en la declaración correspondiente a la fecha de cobro del anticipo, y no
en la declaración correspondiente a la fecha de la factura.
Cuando se realice la venta definitiva en un
futuro deberemos emitir la factura definitiva descontando en ese momento la
cantidad recibida como anticipo de tal forma que en dicha factura figure el IVA
que resta por facturar.
Por otro lado, tenga en cuenta que en el
modelo 347, o declaración anual de operaciones con terceros, la información se
desglosa por trimestres, si el anticipo y la operación son en trimestre
distintos podrían producirse incoherencias entre la declaración del deudor y la
del acreedor.
Por tanto, para evitar la
posible sanción por ingresar el IVA fuera de plazo y por la incorrección en la
declaración de operaciones con terceros, si se encuentra en esta situación, le
recomendamos que repercuta el IVA de los anticipos y los ingrese en el momento
de su cobro, y no en la declaración correspondiente a la fecha de la factura.
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