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Mostrando entradas de septiembre, 2014

CONTRATOS CON LOS CONSUMIDORES HAY QUE CAMBIAR LAS CLAUSULAS

Sabia Vd. Obligaciones de información  al consumidor de forma previa a la celebración del contrato Desde el pasado 13 de junio de 2014, todas las empresas que contraten directamente con consumidores y usuarios están obligadas a introducir modificaciones en las condiciones legales de todos los contratos que suscriban con aquéllos como consecuencia de la modificación de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios,  introducida por la Ley 3/2014. Por lo tanto, desde esta fecha, tenga presente que se amplían y refuerzan los elementos sobre los que es necesario informar al consumidor, de forma previa a la celebración del contrato, como son: el precio total incluidos impuestos y tasas, el medio de pago, el plazo y la forma de entrega, la existencia y condiciones de las garantías legales y comerciales, los servicios postventa, el derecho de desistimiento, etc. Estimado/a cliente/a: Como ya les informamos en su día, la Ley 3/2014, de 27 de marzo, modificó  la Ley Gener

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS CAMBIOS EN EL IMPORTE DEL ALQUILER A PARTIR DEL 1/1/2015

Sabia Vd. El fin de los contratos de renta antigua y el futuro del comercio El próximo 31 de diciembre de 2014 perderá n la vigencia todos los alquileres de locales comerciales pactados antes de la entrada en vigor del decreto, exce pto en los casos en los que al frente del negocio siga el titular original o su cónyuge | Pero si no se da este caso, serán muchos los comerciantes afectados en el incremento del precio del alquiler, que oscila entre el 200% y el 400%, lo cual puede llevar al cierre de negocios y al despido de de trabajadores. Los contratos de renta antigua firmados antes de 1985 son los perjudicados puesto que se cumplen veinte años de una prórroga que tuvo lugar en una posterior Ley de Arrendamientos Urbanos, aprobada en 1994. ¿A quién afecta este cambio en los precios del alquiler? A los descendientes de los titulares originales del contrato o bien a una empresa. A pesar de los problemas que conllevará este cambio, una buena parte de los comerciantes afectados ha

Los tres sistemas actuales para acceder a la jubilación anticipada

Sabia Vd. Los tres sistemas actuales para acceder a la jubilación anticipada Publicado 22 septiembre 2014 Todavía es posible anticipar el cobro de la pensión siempre que haya sido despedido antes de abril de 2013 o cuando la relación laboral se acabe por un ERE o por causas objetivas. No todo el mundo puede jubilarse anticipadamente. Este verano varios miles de ciudadanos han visto cómo se han rechazado sus solicitudes de jubilación , al tener suscrito un convenio especial e interpretarse que estaban dados de alta. Es decir, no se les podía aplicar la antigua ley con la que se podían jubilar a los 61, sino a los 63. Al final, Empleo ha dado marcha atrás y todos estos ciudadanos podrán jubilarse anticipadamente, aunque tengan suscrito un convenio especial, siempre que cumplan con el resto de requisitos. En estos momentos rigen tres sistemas para cobrar antes de los 65. «Es un proceso laberíntico que depende casi de cada cotizante y no se puede generalizar», afirma Manuel Álvarez

¿PUEDO ESTAR JUBILADO Y TRABAJAR?

Sabia Vd. ¿Es compatible la jubilación y la realización de un trabajo por cuenta ajena? La normativa laboral permite al trabajador compatibilizar su pensión de jubilación con un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia. Regla general El disfrute de la pensión de jubilación total es incompatible con todo trabajo del pensionista por cuenta propia o ajena que dé lugar a su inclusión en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, con trabajos para cualquiera de las Administraciones públicas así como con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados, si aquella determina su inclusión en un régimen del sistema. En caso de reincorporación a la vida laboral a jornada completa la prestación queda suspendida y las nuevas cotizaciones mejorarán la pensión, aumentando el porcentaje a aplicar a la base reguladora en función de los años de cotización y reducirán los coeficientes reductores de los supuestos de acceso anticipado a la pensió

INVITACIÓN CONFERENCIA ¿ESTAMOS ANTE LA SALIDA DE LA CRISIS O ES UN CAMBIO DE ÉPOCA?

Sabia Vd. Estimado amigo si estas interesado, puedes contactar con Patricia en su correo patricia@forgal.es y realizar la reserva ya que el numero de plazas es limitado dado el aforo del Salón de Actos.

?QUE PASA SI EL TRABAJADOR PAGA EL MÓVIL QUE USA PARA TRABAJAR Y LA EMPRESA SE LO COMPENSA?

Sabia Vd. Te pago los gastos del móvil Para reducir costes, usted va a eliminar los móviles de empresa de sus comerciales. Así, únicamente les compensará por el uso profesional que realicen de su móvil personal. ¿Qué implicaciones comporta este cambio? Está pasando. Algunas empresas están eliminando los móviles de sus trabajadores para reducir costes, y se limitan a reintegrarles las llamadas profesionales realizadas con el móvil privado. Si usted implanta esta medida en su empresa, ¿qué implicaciones tendrá este cambio? Impuestos Es gasto para la empresa. Pues bien, el gasto en que incurra su empresa para compensar a sus trabajadores por el uso profesional que realicen de su móvil personal será fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Apunte. Eso sí, deberá justificar que las cuantías abonadas se corresponden con las llamadas profesionales: Solicite a sus empleados que cada mes le pasen una nota de gastos con el importe de las llamadas profesionales

QUE COTIZA Y QUE NO, SEGUN LA MODIFICACIÓN DEL ARTICULO 23 DEL RG DE COTIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN SS

Sabia Vd. Aprobado el desarrollo de las nuevas reglas de determinación de los conceptos que integran las bases de cotización El pasado 27 de julio entró en vigor el Real Decreto 637/2014 por el se modifica el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, en el que se concreta el alcance tanto de los conceptos retributivos que constituyen la base de cotización en dicho régimen como de aquellos otros que no se computan en ella. El plazo para regularizar sin recargo los nuevos conceptos cotizables correspondientes al período de diciembre de 2013 a julio de 2014 se extiende hasta el 30 de septiembre de 2014. Estimado/a cliente/a: En el BOE del día 26 de julio de 2014, se ha publicado el Real Decreto 637/2014, de 25 de julio, por el que se modifica el artículo 23 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social. La norma tiene por objeto armonizar y adaptar el desarrollo reglamentario

NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD DE TRABAJADORES DESDE 1/9/2014

Sabia Vd. Las claves para entender el nuevo sistema de bajas por enfermedad a partir del 1 de septiembre Los partes de baja y de confirmación de baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los emite. La Seguridad Social pondrá a disposición de los médicos una guía con tablas de duración óptima y de grado de incidencia de las distintas patologías susceptibles de generar incapacidades temporales. El trabajador tiene 3 días para entregar los partes de baja y confirmación a la empresa. Si durante el período de baja médica se produjese la finalización del contrato de trabajo, el trabajador vendrá obligado a presentar dicha baja o parte ante la entidad gestora o mutua, en el mismo plazo de 3 días. En el caso de altas médicas, el plazo que tendrá el trabajador para entregar dicha alta a la empresa o entidad gestora, según sea el caso, será de únicamente 24 horas desde la fecha de emisión. Estimado/a cliente/a: Como ya le hemos venido informando, e

JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 (CAMBIO CRITERIO DEL GOBIERNO)

Sabia Vd. El Gobierno rectifica y permite la jubilación anticipada a los 61 año   Dirección de su amigo: La dirección suya: Comentario: Enviar a amigo El Gobierno ha corregido esta semana el criterio que denegaba la jubilación anticipada de aquí a 2019 a unos 30.000 trabajadores despedidos antes de abril de 2013 que esperaban retirarse a los 61 años con 30 años cotizados y que forman parte del único colectivo que todavía se puede jubilar en esas condiciones. Desde 2013 la ley obliga a tener más edad y más años cotizados para acceder a una jubilación anticipada, tanto si se llega a ella por causas forzosas como si se busca voluntariamente. Sin embargo, constituyen una excepción a la norma vigente todos aquellos despedidos antes del 1 de abril de 2013, siempre que después no hayan vuelto a estar incluidos en ningún régimen de la Seguridad Social. También aquellos que vayan a ser despedidos antes del 1 de enero de 2019 a través de un ERE, acuerdo de emp