En ocasiones, en nuestros pequeños comercios de barrio realizamos una venta y expedimos un ticket (ahora, factura simplificada), pero después el cliente nos pide factura completa para poder deducirse el IVA de la compra. Ante estas situaciones, a veces nos surge una duda: ¿En qué momento estamos obligados a emitir una factura?
El artículo 2 del Reglamento
por el que se regulan las obligaciones de facturación dispone lo siguiente:
"2.
Deberá expedirse factura y copia de ésta en todo caso en las siguientes
operaciones:
a) Aquellas
en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal,
con independencia del régimen de tributación al que se encuentre acogido el
empresario o profesional que realice la operación, así como cualesquiera otras
en las que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho
de naturaleza tributaria.”
Esto
significa que Vd. Está obligado a emitir factura siempre que el cliente se lo
pida.
Por otra parte, el artículo
11 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación dispone
lo siguiente:
"Podrán
incluirse en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas
fechas para un mismo destinatario, siempre que las mismas se hayan efectuado
dentro de un mismo mes natural.”
Esto significa que, para el caso de clientes que efectúen varias compras a lo largo de un
mes natural, es posible emitir una factura con fecha del último día del mes (o
como máximo, del 16 del mes siguiente) donde se recopilen todas las operaciones
efectuadas con este cliente durante el periodo citado. Esto es muy útil en
el caso de clientes habituales que son empresarios, ya que de este modo podemos
simplificar nuestras obligaciones y, a la vez, fidelizar al cliente, que ya
sabe que no va a tener ningún
problema de cara a practicar las deducciones que le corresponden, ni va a tener
que conservar multitud de pequeños tickets (lo que supone un trabajo un tanto
farragoso).
Pero a veces ocurre que el cliente nos exige la
factura pasado un tiempo desde la emisión del ticket. ¿Cómo podemos proceder
ante esta situación? ¿Está el cliente en su derecho de pedirnos factura de un
ticket emitido hace 3 años? La respuesta es SÍ.
Dado este caso, el Reglamento prevé esta situación de manera que es posible realizar
facturas de canje de tickets (o de facturas simplificadas, desde la entrada en
vigor del último Reglamento). El plazo para realizar estas facturas de canje es
de 4 años desde la fecha del ticket, que es el plazo que tiene el
destinatario de la factura para deducir el IVA. Estas facturas se emitirán en
la fecha que proceda, pero siempre dentro de los 4 años siguientes a la fecha
de la operación, en una serie específica para este tipo de facturas, e
identificando perfectamente los tickets a los que hace referencia, con la fecha
de emisión y número identificativo de cada ticket.
En este último caso, nos encontramos ante la
problemática de cómo hacer constar estas facturas de canje en los libros de
registro de facturas recibidas sin que afecten al resultado de las
declaraciones de IVA.
Pues bien, el Reglamento determina que estas
facturas de canje no son facturas rectificativas, por lo que no es posible
hacer una anotación en los libros de registro para abonar los tickets e incluir
las facturas. Dicho esto, y tras las consultas pertinentes en la Administración
Tributaria, la mejor solución ante este problema es hacer constar en los
libros, mediante diligencia redactada aparte, o bien mediante una nueva hoja
donde se relacionen estas facturas, que se trata de facturas de canje de
tickets ya emitidos con anterioridad.
Si tiene cualquier duda sobre este asunto, no
dude en consultar con nuestro equipo de profesionales.
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