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¿Cuándo estoy obligado a emitir factura?

En ocasiones, en nuestros pequeños comercios de barrio realizamos una venta y expedimos un ticket (ahora, factura simplificada), pero después el cliente nos pide factura completa para poder deducirse el IVA de la compra. Ante estas situaciones, a veces nos surge una duda: ¿En qué momento estamos obligados a emitir una factura?





El artículo 2 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación dispone lo siguiente:

"2. Deberá expedirse factura y copia de ésta en todo caso en las siguientes operaciones:
a) Aquellas en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, con independencia del régimen de tributación al que se encuentre acogido el empresario o profesional que realice la operación, así como cualesquiera otras en las que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.”

Esto significa que Vd. Está obligado a emitir factura siempre que el cliente se lo pida.  


Por otra parte, el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación dispone lo siguiente:

"Podrán incluirse en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que las mismas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural.”

Esto significa que, para el caso de clientes que efectúen varias compras a lo largo de un mes natural, es posible emitir una factura con fecha del último día del mes (o como máximo, del 16 del mes siguiente) donde se recopilen todas las operaciones efectuadas con este cliente durante el periodo citado. Esto es muy útil en el caso de clientes habituales que son empresarios, ya que de este modo podemos simplificar nuestras obligaciones y, a la vez, fidelizar al cliente, que ya sabe que no va a tener ningún problema de cara a practicar las deducciones que le corresponden, ni va a tener que conservar multitud de pequeños tickets (lo que supone un trabajo un tanto farragoso).


Pero a veces ocurre que el cliente nos exige la factura pasado un tiempo desde la emisión del ticket. ¿Cómo podemos proceder ante esta situación? ¿Está el cliente en su derecho de pedirnos factura de un ticket emitido hace 3 años? La respuesta es .

Dado este caso, el Reglamento prevé esta situación de manera que es posible realizar facturas de canje de tickets (o de facturas simplificadas, desde la entrada en vigor del último Reglamento). El plazo para realizar estas facturas de canje es de 4 años desde la fecha del ticket, que es el plazo que tiene el destinatario de la factura para deducir el IVA. Estas facturas se emitirán en la fecha que proceda, pero siempre dentro de los 4 años siguientes a la fecha de la operación, en una serie específica para este tipo de facturas, e identificando perfectamente los tickets a los que hace referencia, con la fecha de emisión y número identificativo de cada ticket.


En este último caso, nos encontramos ante la problemática de cómo hacer constar estas facturas de canje en los libros de registro de facturas recibidas sin que afecten al resultado de las declaraciones de IVA.

Pues bien, el Reglamento determina que estas facturas de canje no son facturas rectificativas, por lo que no es posible hacer una anotación en los libros de registro para abonar los tickets e incluir las facturas. Dicho esto, y tras las consultas pertinentes en la Administración Tributaria, la mejor solución ante este problema es hacer constar en los libros, mediante diligencia redactada aparte, o bien mediante una nueva hoja donde se relacionen estas facturas, que se trata de facturas de canje de tickets ya emitidos con anterioridad.


Si tiene cualquier duda sobre este asunto, no dude en consultar con nuestro equipo de profesionales.




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