Sabia Vd....¨ Una reciente sentencia del TSJ
de Madrid ha declarado que la prestación por maternidad que abona la Seguridad
Social está exenta del IRPF. La decisión contradice el
criterio de la Agencia Tributaria. El efecto de la sentencia se circunscribe al
caso en litigio y no genera jurisprudencia, pero abre la puerta a que las contribuyentes
que han cobrado la prestación por maternidad desde 2012 reclamen la devolución del
IRPF. La Agencia Tributaria siempre ha defendido que esta ayuda debe tributar en
el IRPF como un rendimiento del trabajo. Una postura que el Tribunal Superior de
Justicia de Madrid acaba de tumbar en una reciente sentencia. En ella, el TSJ considera
que la prestación por maternidad entra dentro de las rentas exentas que contempla
la ley del IRPF.
Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores.
¿Sabia Vd?.... El Tribunal Supremo confirma que los días de descanso no pueden coincidir con los festivos Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Esta resolución refuerza los derechos de los empleados, destacando la importancia de garantizar tanto el descanso semanal como los festivos laborales. Puntos clave de la sentencia Derecho a la compensación : Si el día de descanso semanal coincide con uno de los 14 festivos anuales, la empresa está obligada a compensar al trabajador, ya sea: Con un descanso equivalente en otro día. Median...
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