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Mostrando entradas de junio, 2018

La tributación de los alquileres turísticos

¿Sabia Vd?.... La tributación de los alquileres turísticos ACTIVIDAD DE ALQUILER DE APARTAMENTOS TURÍSTICOS Se considera arrendamiento para uso distinto de vivienda, aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto que el de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Por tanto, cuando se produzca la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa se tratará de un alquiler turístico, que se someterá a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial, según establece el art.5 e) de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. En los últimos años se viene produciendo un aumento cada vez más significativo del uso del alojamiento privado para el turismo que es lo que se denomina alquiler turístico y hay que diferenciarlo de l

La extinción del contrato de un empleado en prisión no es despido sino dimisión

¿Sabia Vd?.... La extinción del contrato de un empleado en prisión no es despido sino dimisión [+] ( Expansión, 01-06-2018) El Tribunal Supremo equipara la inasistencia de un empleado a su puesto trabajador por haber ingresado en prisión con una dimisión tácita. Así, si la empresa decide extinguir su contrato de trabajo no tendrá la consideración de despido y, en consecuencia, no dará derecho a una indemnización, tal y como determina una reciente sentencia. En ello no influye, como subraya el alto tribunal, el hecho de que el trabajador comunique a la compañía que va a ser encarcelado. "No cabe entender que por la mera notificación a la empresa se produce automáticamente la suspensión del contrato de trabajo hasta que se produzca la puesta en libertad", apunta. En el caso enjuiciado, un juzgado de Primera Instancia declaró como improcedente el despido de un ciudadano que había faltado ocho meses a trabajar después de ser encarcelado por sentencia firme. La condena