Sabia Vd....
El sistema de notificaciones electrónicas permite
a cualquier persona física o jurídica, recibir y gestionar las notificaciones
por medios electrónicos que practiquen las Administraciones Públicas. Este
servicio es gratuito y voluntario salvo que la norma establezca la notificación
electrónica de manera obligatoria.
La
Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (y
su desarrollo reglamentario por Real Decreto 1671/2009 ) vino a consagrar el
régimen de notificaciones por medios
electrónicos al habilitar a las Administraciones
Públicas para que utilizaran dichos medios en sus comunicaciones y
notificaciones, siempre que los ciudadanos lo hubieren solicitado y consentido
expresamente.
La
norma preveía que estas notificaciones electrónicas se pudieran practicar voluntariamente a aquellas personas que optasen por ello (en cualquier
procedimiento administrativo, no sólo en materia de Impuestos), sin embargo ya
preveía que las notificaciones se
pudiesen realizar obligatoriamente por medios electrónicos “cuando los interesados se correspondan con
personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su
capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos
acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios
tecnológicos precisos.”
No
cabe duda que la implantación de la
obligatoriedad de las notificaciones electrónicas por parte de las principales
Administraciones (Hacienda, Tráfico, Seguridad Social), ha traído consigo
también algunos problemas a los usuarios.
Ahora
vamos a explicar a grandes rasgos el régimen de las notificaciones
electrónicas.
¿Qué es una notificación electrónica?
La
notificación electrónica o telemática se puede definir como aquella efectuada
por medios electrónicos y que pone fin a un procedimiento electrónico, bien
porque el interesado está obligado a ello, bien porque así lo haya manifestado
expresamente un interesado que no esté obligado por Ley o Reglamento a
comunicarse con la Administración por medios electrónicos.
Para
la práctica de notificaciones
electrónicas con plena validez jurídica se han de cumplir tres requisitos:
·
Que el receptor de la notificación
electrónica pueda elegir el sistema de notificación que prefiera. Esta libertad
puede verse limitada por el hecho de que la norma establece que las
Administraciones publicarán en sus sedes electrónicas y en sus boletines
oficiales, los medios electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar en cada
supuesto; y también puede verse limitada por el hecho de que una Lay puede
establecer la obligatoriedad de utilizar un medio en concreto.
·
Que el sistema acredite la fecha y hora en
que se produce la puesta a disposición del interesado del acto que es objeto de
notificación, y
·
Que el sistema acredite la fecha y hora de
acceso a su contenido.
¿Qué formas hay de practicar las notificaciones
electrónicas?
De
acuerdo con estos requisitos, las Administraciones pueden establecer cuatro
formas diferentes de practicar notificaciones electrónicas:
A.
Puesta a disposición de los ciudadanos de una Dirección electrónica habilitada
(DEH) al efecto.
Es
uno de los medios para las notificaciones electrónicas muy utilizado en el ámbito tributario para los ciudadanos y
empresas que lo soliciten. Se trata de un servicio que proporciona a cada
ciudadano o empresa un buzón seguro asociado a dicha DEH, en la cual pueden
recibir las comunicaciones y notificaciones administrativas.
Un
ciudadano puede obtener su DEH y buzón gratuitamente, con sólo solicitarlo,
pudiendo recoger cómodamente sus notificaciones en su DEH, a través de
Internet, a cualquier hora desde cualquier lugar. Al buzón se accede previa
identificación electrónica, por lo que sólo el destinatario puede leer el
envío. Correos verifica la identidad del emisor, la existencia de la dirección
electrónica y pone la notificación en el buzón del destinatario. Cada vez que
una notificación se pone a disposición, se remite un aviso por correo
electrónico. El ciudadano puede acceder a su buzón identificándose con su
Certificado digital o DNI-e. En este
buzón solamente recibirá las notificaciones relacionadas con los organismos y procedimientos que haya seleccionado
previamente (excepto la recepción obligatoria para las empresas).
La dirección donde se encuentra este servicio es: https://notificaciones.060.es
Atención. Se trata de un buzón electrónico asignado por la administración en el
que se depositan los actos que deben ser objeto de notificación al interesado.
Este buzón electrónico es de Correos, es decir, no es la dirección electrónica
de la empresa, sino un buzón especial administrado por Correos en el que se
depositará el acto y al que periódicamente la empresa deberá acceder para
comprobar si hay algún acto pendiente de notificación. Mientras no se accede no
se entiende producida la notificación, pero recordemos que transcurridos 10
días la notificación se entiende producida aunque no se haya accedido.
Hay que matizar no obstante que esta página se refiere siempre a la
solicitud voluntaria de una dirección electrónica habilitada, pero que desde el
01/01/2011, para las sociedades anónimas y limitadas es obligatoria, no voluntaria.
Además, a partir del 2 de octubre de 2016 (fecha de entrada en vigor de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Pública), se obliga, entre otros, a las personas jurídicas y a
las entidades sin personalidad jurídica a relacionarse electrónicamente con las
Administraciones Públicas.
Para
consultar las notificaciones telemáticas recibidas en la DEH habrá que acceder
al buzón electrónico asociado a ella ubicado en el Portal de Notificaciones
Electrónicas.
B.
Mediante comparecencia electrónica en la sede electrónica
Las
Administraciones pueden optar también por practicar notificaciones mediante la
comparecencia electrónica en su sede electrónica, donde se informará
previamente del carácter de notificación que tendrá dicho acceso, el cual podrá
realizarse utilizando tanto un certificado electrónico como el DNI electrónico,
y también con el sistema Cl@ve PIN. En el caso de que transcurran diez días
naturales desde la constancia de la recepción de la notificación sin que se
haya accedido a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido
rechazada, salvo que de oficio o a instancias de la persona interesada se
compruebe la imposibilidad material o técnica del acceso.
C.
Mediante sistemas de correo electrónico con acuse de recibo
La
norma establece que la práctica de notificaciones puede realizarse también
mediante sistemas de correo electrónico con acuse de recibo siempre que se
cumplan una serie de requisitos:
·
Que quede constancia de la recepción del
mensaje.
·
Que se genere automáticamente y con
independencia de la voluntad del destinatario un acuse de recibo que deje
constancia de su recepción, y
·
Que dicho acuse se origine en el momento del
acceso al contenido de la notificación.
Un
ejemplo de servicio de correo electrónico seguro que reúne estos requisitos es
la dirección gratuita de @correos.es que ofrece el Servicio de Correos.
También, en el entorno privado encontramos empresas que ofrecen servicios
basados en correo electrónico que otorgan a sus notificaciones el carácter de
fehacientes y que ofrecen todas las garantías jurídicas.
Notificaciones electrónicas obligatorias
De
acuerdo con el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se
regularon las notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por
medios electrónicos en el ámbito de la AEAT, que entró en vigor el 1 de enero
de 2011, tienen obligación de recibir por medios electrónicos, comunicaciones y
notificaciones, las personas y entidades que se relacionan a continuación:
·
Sociedades anónimas (NIF letra A) y de
responsabilidad limitada (NIF letra B).
·
Personas jurídicas y entidades sin
personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española (NIF letra N).
·
Establecimientos permanentes y sucursales de
entidades no residentes (NIF letra W).
·
Uniones temporales de empresas (NIF letra U).
·
Agrupaciones de interés económico,
agrupaciones de interés económico europeas, fondos de pensiones, fondos de
capital riesgo, fondos de inversiones, fondos de titulización de activos,
fondos de regularización del mercado hipotecario, fondos de titulización
hipotecaria y fondos de garantía de inversiones (todos ellos, NIF letra V).
·
Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes
Empresas.
·
Contribuyentes que tributen en el régimen de
consolidación fiscal del IS.
·
Contribuyentes que tributen en el régimen
especial del grupo de entidades del IVA.
·
Contribuyentes inscritos en el Registro de
Devolución Mensual de IVA (REDEME).
·
Contribuyentes con autorización para
presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión
electrónica de datos (EDI).
Además
desde el 2 de octubre de 2016 (fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas) se obliga, entre otros, a las personas jurídicas y a las entidades
sin personalidad jurídica a relacionarse electrónicamente con las
Administraciones Públicas. Entre las entidades sin personalidad jurídica se
incluyen las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de
propietarios. Las presentaciones de documentos y solicitudes dirigidos a la
Agencia Tributaria deben realizarse obligatoriamente a través del registro
electrónico de la AEAT. El incumplimiento de esta obligación puede ser
constitutivo de la infracción tributaria con la imposición de una sanción
consistente en multa pecuniaria fija de 250 euros.
Se
excluyen de esta obligación de presentación por vía electrónica las excepciones
previstas en el resto de la normativa vigente que obligan a la presentación en
papel o soporte físico (originales de avales, documentos notariales,
judiciales, etc.).
Por
tanto, la notificación electrónica pasa a ser la forma habitual de notificación
de las actuaciones de la AEAT. No obstante, existen una serie de
excepciones en los que podrá practicar
notificaciones por los medios no electrónicos tradicionales.
La
AEAT notificará por carta a los obligados a recibir comunicaciones y
notificaciones electrónicas su inclusión de oficio, asignándoles una DEH. En
los supuestos de nuevas altas en el censo de obligados tributarios, la
notificación de la inclusión en el sistema de DEH se podrá realizar junto a la
comunicación de asignación del NIF definitivo.
El
acceso a la DEH puede ser realizado directamente por el obligado tributario o
mediante un apoderado con poder expreso para recibir notificaciones telemáticas
de la AEAT.
Como
ya hemos comentado, una vez cumplidos los requisitos indicados, el contribuyente
incluido en el sistema de DEH accederá a su buzón electrónico por internet a
través de la dirección http://notificaciones.060.es, pudiendo ver su buzón.
Previamente el sistema nos solicita la selección del certificado electrónico, o
documento nacional de identidad electrónico (DNIe) si se trata de una persona
física.
Asimismo,
siempre será posible el acceso al contenido de las comunicaciones y
notificaciones de la AEAT, tanto pendientes de notificar como ya notificadas,
por comparecencia electrónica en la sede electrónica de la AEAT a través de la
dirección https://www.agenciatributaria.gob.es.
La
Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA, entidad prestadora del servicio,
contempla la posibilidad, al configurar el perfil del buzón electrónico, de
consignar una cuenta de correo electrónico personal en la que, de forma no
vinculante, se informará al obligado tributario de las entradas de las nuevas
comunicaciones y notificaciones realizadas por la AEAT.
Los
efectos de la notificación en la DEH se producen en el momento del acceso al
contenido del acto notificado, o bien, si este acceso no se efectúa, por el
transcurso del plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición en
dicha dirección electrónica. Transcurrido el plazo indicado, la notificación se
entiende practicada y así constará en el buzón electrónico.
El
plazo comenzará a contar a partir del día después de su puesta a disposición.
Por ejemplo, las notificaciones que se pongan a disposición el día 1 entre las
00:00 y las 23:59 y no hayan sido recogidas, se entenderán notificadas
automáticamente el día 11.
Todas
las comunicaciones y notificaciones estarán 30 días naturales en el buzón de la
DEH. Durante ese periodo, si han sido leídas, se podrá visualizar por completo
su contenido cuantas veces se precise. Con posterioridad a este plazo, solo se
podrán consultar en la sede electrónica de la AEAT.
En
el caso de que fueran rechazadas expresamente o hubiera expirado el plazo de 10
días sin haber accedido, la consulta completa de las comunicaciones y
notificaciones solo podrá realizarse a través de la sede electrónica de la
AEAT.
No
obstante, el documento completo en el que consta el acto notificado estará
disponible mediante el acceso a la sede electrónica de la AEAT, seleccionando
los expedientes del interesado que consten como ya notificados.
El
sistema de notificación electrónica acredita la fecha y hora en que se produce
la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, que
tendrá lugar mediante la recepción en la DEH asignada al destinatario del aviso
de la puesta a disposición de la notificación. Igualmente, el sistema acredita
la fecha del acceso del destinatario al contenido del documento notificado o en
la que la notificación se consideró rechazada por haber transcurrido el plazo
legalmente establecido.
Si
con anterioridad a la fecha de recepción de la comunicación de la notificación,
se hubiera accedido a la sede electrónica de la AEAT y hubiera sido practicada
la notificación por comparecencia electrónica, la fecha que prevalece a todos
los efectos es la de la primera de las notificaciones correctamente practicada.
Días de cortesía
El
Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, regula de forma expresa la
posibilidad de señalar días en los que no se pondrán notificaciones en la
dirección electrónica habilitada («días de cortesía»), que permitirá a los obligados
tributarios que estén incluidos en el sistema de dirección electrónica
habilitada (DEH) señalar un máximo de 30 días en cada año natural durante los
cuales la AEAT no podrá poner notificaciones a su disposición en la citada
dirección electrónica.
La
Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre, regula los términos en los que los
obligados tributarios pueden ejercitar la posibilidad de señalar días en los
que la AEAT no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección
electrónica habilitada.
·
Se pueden señalar un máximo de 30 días
naturales por año natural, siendo los mismos de libre elección, sin ser
necesario agrupar un mínimo de los mismos.
·
Se deberán solicitar con una antelación
mínima de 7 días naturales al primer día en que vaya a surtir efecto.
·
Se pueden modificar mediante solicitud
expresa, dejando sin efecto el periodo inicialmente elegido, pero con los
mismos límites respecto al número máximo de días anuales por obligado
tributario y antelación mínima antes mencionada.
·
Se podrá disfrutar de la totalidad de los 30
días naturales del año natural en curso sin necesidad de prorrateo de días por
el periodo del año natural restante, en el caso de ser incluido a lo largo del
año natural con carácter obligatorio en el sistema o de darse de alta
voluntariamente.
·
El retraso en la notificación derivado del
señalamiento de los días en los que no se pondrán notificaciones en la
dirección electrónica habilitada se considerará dilación no imputable a la
Administración.
·
El señalamiento de los días afectará
exclusivamente a las notificaciones que pudieran haberse efectuado en los días
señalados, no pudiéndose descontar en ningún caso del cómputo de los plazos que
se hayan iniciado por haberse producido la notificación con anterioridad al
primero de los días señalados.
·
El señalamiento de los días deberá realizarse
obligatoriamente en la sede electrónica de la AEAT, en la dirección
electrónica:
http://www.agenciatributaria.gob.es.
Fuera
del ámbito tributario, otras Administraciones de ámbito estatal han optado
también por implantar la obligatoriedad en este campo. Tal es el caso de la Dirección General de Tráfico y su Dirección
Electrónica Vial (DEV), o la Tesorería General de la Seguridad Social.
Por
tanto, hay que tener en cuenta que esta amplitud de posibilidades a la hora de
notificar a través de medios electrónicos (y en algunos casos, su
obligatoriedad) puede dar lugar a problemas para aquellos ciudadanos que tienen
relaciones con diferentes Administraciones correspondientes a distintos
ámbitos, ya que han de consultar diariamente y en diferentes direcciones para
comprobar si tienen alguna notificación pendiente.
¿Qué novedades establece la nueva Ley del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas con relación
a las notificaciones electrónicas?
Una
de las principales novedades de la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas (LPAC), hace
referencia a la regulación de la Administración electrónica, y la obligación de
algunos sujetos de relacionarse por medios electrónicos con las
Administraciones Públicas. Y es que se establece como preferente a la hora de
notificar, el canal electrónico (y se realizarán en la sede electrónica de la
Administración correspondiente), y en todo caso, cuando el interesado resulte
obligado a recibir las notificaciones por estos medios, aunque también se
recogen algunas excepciones:
·
Cuando la notificación se realice con ocasión
de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las
oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o
notificación personal en ese momento.
·
Cuando para asegurar la eficacia de la
actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por
entrega directa de un empleado público de la Administración notificante.
Atención. No
obstante, el legislador, consciente de las dificultades que entraña la puesta
en práctica de las disposiciones sobre Administración electrónica, ha
establecido un tiempo para que éstas sean de aplicación efectiva. Así, mientras
con carácter general, la LPAC entró en vigor el 2 de octubre de 2016, sin
embargo, las previsiones relativas al registro electrónico, al punto de acceso
general electrónico de la Administración y al archivo único electrónico, entre
otras, producirán efectos a los dos años de su entrada en vigor, es decir, el 2
de octubre de 2018.
Otras
novedades que podemos destacar con relación a las notificaciones electrónicas
son:
·
La notificación no podrá realizarse por
medios electrónicos, entre otros supuestos, si el acto a notificar va
acompañado de elementos no susceptibles de conversión en formato electrónico.
·
Todas las notificaciones que se practiquen en
papel deberán también ponerse a disposición del interesado en la sede
electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder al
contenido de las mismas de forma voluntaria.
·
Las notificaciones electrónicas se
practicarán a través de la dirección electrónica habilitada única, o bien
mediante ambos sistemas (dirección única y comparecencia en sede electrónica.
Desaparece la posibilidad de utilizar el Correo electrónico con acuse de
recibo), lo que va a obligar a las Administraciones que en la actualidad sólo
notifican a través de su sede electrónica, a conectarse con el servicio de
notificaciones: https://notificaciones.060.es
Con
independencia de que la notificación se realice en papel o por vía electrónica,
la Administración enviará un aviso a la dirección de correo o dispositivo
electrónico del interesado, informándole de la notificación en la sede
electrónica, aunque la falta de práctica del aviso no impedirá que la
notificación sea considerada plenamente válida.
La
práctica de la notificación electrónica tiene lugar con la comparecencia del
interesado en la sede electrónica de la Administración y, en todo caso, se
entiende que existe comparecencia en el momento en que el interesado accede al
contenido de la notificación. Por otra parte, la notificación electrónica se
entiende rechazada si, transcurridos 10 días naturales desde su puesta a
disposición, los interesados no acceden a su contenido.
Se
entiende cumplida la obligación de notificar, con la puesta a disposición de la
notificación en la sede electrónica de la Administración.
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