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¿SABES QUE ES EL INFORME FINANCIERO PYME Y QUIEN SE LO TIENE QUE DAR POR LEY?

Sabia Vd....
Desde el 11 de octubre de 2016, cuando las entidades decidan cancelar o reducir el flujo de financiación a sus clientes pymes y autónomos, además de informarles con un preaviso de tres meses, les tendrán que hacer entrega de una extensa información sobre su situación financiera e historial de pagos en un documento llamado “Información Financiera-PYME”. En dicho documento el banco debe mostrar el historial de pagos de los últimos cinco años (créditos históricos y vigentes, importes pendientes de amortización, impagos...), así como un extracto de los movimientos realizados el último año. También debe calificar el riesgo de la empresa (bajo, medio-bajo, alto...) teniendo en cuenta sus estados financieros, su historial de pagos.

Como ya le informamos en su día, con la aprobación de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, las entidades de créditos deberán dar un preaviso cuando tengan intención de no prorrogar, extinguir o disminuir en un 35% o más el flujo de financiación concedido a una pyme. Esta notificación deberá enviarse con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de vencimiento del contrato de crédito de mayor cuantía. Este preaviso se acompaña de la obligación de la entidad de crédito de facilitar de forma gratuita a las pymes información sobre su situación financiera e historial de pagos ("Información Financiera- Pyme").

Atención. Los bancos deberán cumplir dichas obligaciones desde el pasado 11 de octubre de 2016, fecha de entrada en vigor de la Circular 6/2016, de 30 de junio, del Banco de España por la que se determinan el contenido y el formato del documento «Información Financiera-PYME»

Preaviso a las pymes que dejen de recibir créditos

Por un lado, deberán dar un preaviso cuando tengan intención de no prorrogar, extinguir o disminuir en un 35% o más el flujo de financiación concedido a una pyme.

Esta notificación deberá enviarse con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de vencimiento del contrato de crédito de mayor cuantía. Para calcular este límite del 35% se tendrá en cuenta el conjunto de contratos de crédito (y cualesquiera otros que cumplan una función de financiación equivalente) de la pyme concedidos por una misma entidad de crédito.

Se entenderá que se ha disminuido el flujo de financiación cuando, en un periodo de tres meses tras la celebración de nuevos contratos de financiación o la prórroga de todos o algunos de los existentes, el flujo de financiación disponible es inferior en, al menos, un 35% respecto del existente en el momento en que se debió notificar el preaviso.

Atención. Exenciones: La entidad de crédito podrá quedar exenta (La Ley prevé otras excepciones a esta obligación, generalmente justificadas, como pueden ser la situación de concurso de la sociedad, el inicio de las negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o el incumplimiento contractual o la resolución de mutuo acuerdo) de esta obligación de preaviso si justifica de manera objetiva que las condiciones financieras de la pyme han empeorado de manera sobrevenida y significativa, siempre y cuando la financiación otorgada por esa entidad represente una parte sustancial del flujo de financiación total de la pyme.

 “Información Financiera-Pyme”

La Circular 6/2016 del Banco de España, publicada el 11 de julio en el BOE, define el contenido y formato del documento “información financiera-Pyme”, y desarrolla una metodología estandarizada para la evaluación de la calidad crediticia de las pymes y de los trabajadores autónomos con la que obtener una calificación del riesgo. Dicha Circular (conocida como "Circular Pyme”) entró en vigor el 11 de octubre de 2016.

Por “información financiera-Pyme”, se entiende el documento (información financiera e historial de pagos) que deberá ser entregado por la entidad de crédito a petición del cliente o cuando la entidad decida no prorrogar, extinguir o disminuir el flujo de financiación a pymes y autónomos en una cuantía igual o superior al 35% (lo que requiere un preaviso de tres meses). La entidad no estará obligada a facilitar este documento cuando el plazo de duración de la financiación sea igual o inferior a 3 meses, cuando la entidad haya resuelto el contrato por incumplimiento de la pyme de sus obligaciones, o cuando la entidad ponga fin a las relaciones de negocio u operaciones con la pyme en virtud de lo previsto en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, entre otros supuestos.

Por tanto, si su banco le avisa de que no le renueva la financiación o de que se la reduce en más de un 35%, exija esa “Información Financiera-PYME”.

En el plazo de 10 días hábiles desde que la entidad de crédito haya enviado el preaviso deberá remitir también a la pyme, de manera gratuita, el documento “Información Financiera-Pyme”, y le servirá para demostrar su solvencia, así como que su empresa está al día de sus obligaciones (frente a otros bancos, frente a clientes o proveedores, etc.).

Atención. Las pymes tendrán derecho a solicitar de la entidad de crédito la “Información Financiera-Pyme” en cualquier momento (los bancos deben entregar la “Información Financiera-PYME” siempre, aunque no hayan avisado a la empresa de que no van a renovarle la financiación), sin perjuicio de que la entidad de crédito podrá cobrar en este caso por la prestación del servicio.



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