Sabia Vd....
La suspensión del contrato consiste en que el
contrato de trabajo sigue existiendo, está vigente, pero se interrumpen
temporalmente las principales obligaciones del trabajador y del empresario, no
hay prestación de servicios ni retribución.
Cuando
se celebra un contrato de trabajo, se hace con la intención de que perdure en
el tiempo. Sin embargo, pueden surgir diferentes situaciones en las que dichos
contratos se suspendan temporalmente.
La
suspensión del contrato es la
interrupción temporal de la prestación laboral sin quedar roto el vínculo
contractual entre empresa y trabajador.
¿Cuáles
son las causas de suspensión del contrato de trabajo?
- Mutuo acuerdo de las partes.
- Causas consignadas válidamente en el contrato.
- Excedencia forzosa.
- Incapacidad temporal.
- Maternidad.
- Paternidad.
- Riesgo durante el embarazo.
- Riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
- Adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de
conformidad con el Código Civil o las leyes de las Comunidades Autónomas
que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, de
menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años
cuando se trate de menores con discapacidad o que por sus circunstancias y
experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales
dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por
los servicios sociales competentes
- Privación de libertad mientras no exista sentencia condenatoria.
- Fuerza mayor temporal (esta suspensión deberá ser autorizada por la
autoridad laboral competente en expediente de regulación de empleo).
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (esta
suspensión deberá ser comunicada previamente a la autoridad laboral).
- Ejercicio de un cargo de responsabilidad sindical de ámbito
provincial o superior.
- Ejercicio de cargo público representativo.
- Ejercicio del derecho de huelga.
- Cierre legal de la empresa.
- Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
- Permiso de formación o perfeccionamiento profesional.
- Decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su
puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
- Excedencia voluntaria
¿Cuáles
son sus efectos?
La
suspensión del contrato deja sin efectos las obligaciones de ambas partes:
trabajar y remunerar el trabajo. En algunos casos el trabajador percibirá una
prestación de la Seguridad Social sustitutoria del salario.
Reincorporación
al trabajo y duración de la suspensión
- Con carácter general:
- El trabajador tiene derecho a reincorporarse
al trabajo que ocupaba una vez cesen las causas que motivaron la
suspensión excepto en los supuestos de suspensión por mutuo acuerdo de
las partes y por causas consignadas válidamente en el contrato, en que se
estará a lo pactado.
- Los trabajadores se beneficiaran de cualquier
mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener
derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos de
maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia
natural de un menor de 9 meses.
- Ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de
ámbito provincial o superior (excedencia forzosa):
- Deberá reincorporarse en el plazo máximo de
30 días naturales a partir del cese en el ejercicio de cargo.
- Incapacidad temporal:
- Si el trabajador en incapacidad temporal es
declarado en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran
invalidez, será motivo de extinción del contrato de trabajo, salvo que, a
juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del
trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que
permita su reincorporación al puesto de trabajo, en cuyo caso subsistirá
la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo,
durante un período de 2 años a contar desde la fecha de la resolución por
la que se declare la incapacidad permanente.
- Maternidad:
- En el supuesto de parto, la suspensión tendrá
una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de
parto múltiple en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo. Este
período se distribuye a opción de la interesada siempre que seis semanas
sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la
madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el
otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte
que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto,
y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido
disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del
hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez
finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara
reincorporarse a su puesto de trabajo.
- No obstante lo anterior, y sin perjuicio de
las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso
obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen,
la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar
por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e
ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma
simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir
haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente
cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre
al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
- En los casos de disfrute simultáneo de
período de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las 16
semanas o de las que correspondan en caso de parto múltiple.
- En el caso de que la madre no tuviese derecho
a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de
acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor
tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el período que
hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio
del derecho de suspensión del contrato por paternidad.
- En los casos de parto prematuro y en aquellos
en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer
hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá
computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del otro
progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de
dicho cómputo las 6 semanas posteriores al parto, de suspensión
obligatoria del contrato de la madre.
- En los casos de partos prematuros con falta
de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición
clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período
superior a 7 días, el período de suspensión se ampliará en tantos días
como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas
adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle;
serán tenidos en cuenta los internamientos hospitalarios, iniciados
durante los 30 días naturales siguientes al parto, a los efectos de
ampliación del período de descanso por maternidad.
- En el supuesto de discapacidad del hijo la
suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una
duración adicional de 2 semanas. Para la ampliación del período de descanso
por maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo, se aplicará la
escala de valoración específica para menores de tres años, considerando
que procede la ampliación cuando la valoración sea al menos del grado I
moderado. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período
adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán
disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma
ininterrumpida.
- Los períodos a los que se refiere el presente
apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo
parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores
afectados.
- En los supuestos en los que el permiso de
maternidad se ejerza a tiempo parcial, el salario a tener en cuenta a
efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en el Estatuto de
los Trabajadores será el que hubiera correspondido al trabajador si no
hubiera reducido su jornada.
- Paternidad:
- En los supuestos de nacimiento de hijo,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, el trabajador
tendrá derecho a la suspensión del contrato durante 13 días
ininterrumpidos (cuatro semanas ininterrumpidas a partir de 1-1-2017),
ampliables en el supuesto de parto, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimientos múltiples en dos días más por cada hijo a partir
del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute
compartido de los períodos de descanso por maternidad, adopción, guarda
con fines de adopción o acogimiento. En el supuesto de parto, la suspensión
corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, este derecho
corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los
interesados; no obstante, cuando el período de suspensión por adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento, sea disfrutado en su
totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por
paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
- El trabajador que ejerza este derecho podrá
hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso
por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la
resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la
decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento,
hasta que finalice la suspensión del contrato por dichas causas o
inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
- La suspensión del contrato de trabajo por
paternidad podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen
de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el
empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.
- El trabajador deberá comunicar al empresario,
con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos
establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.
- En los supuestos en los que el permiso de
paternidad se ejerza a tiempo parcial, el salario a tener en cuenta a
efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en el Estatuto de
los Trabajadores será el que hubiera correspondido al trabajador si no
hubiera reducido su jornada.
- La suspensión del contrato por paternidad
tendrá una duración de 20 días cuando el nuevo nacimiento, adopción
o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia
adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento
o cuando en la familia haya una persona con discapacidad.
- La duración indicada se ampliará en el
supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple en dos días más por
cada hijo a partir del segundo, o si uno de ellos es una persona con
discapacidad.
- Adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento:
- Se incluyen los supuestos de adopción, guarda
con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o
las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre
que su duración no sea inferior a un año, de menores de seis años o de
menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores
con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o
por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción
social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales
competentes.
- En los supuestos de adopción, de guarda con
fines de adopción y de acogimiento la suspensión tendrá una duración de
16semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción, guarda
con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada
menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, a
elección del trabajador, bien a partir de la resolución judicial por la
que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión
administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento,
sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos
de suspensión. En caso de que ambos progenitores trabajen, el período de
suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán
disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos
y con los límites señalados.
- En los casos de disfrute simultáneo de
períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las
dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción, guarda
con fines de adopción o acogimiento múltiples.
- En los supuestos de adopción internacional,
cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país
de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso
en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la
resolución por la que se constituye la adopción.
- En el supuesto de discapacidad del menor
adoptado, en situación de guarda con fines de adopción o acogido, la
suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración
adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen,
este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que
podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma
ininterrumpida. Para la ampliación del período de descanso por maternidad
en el supuesto de discapacidad del menor acogido, se aplicará la escala
de valoración específica para menores de tres años, considerando que
procede la ampliación cuando la valoración sea al menos del grado I
moderado.
- Los períodos a los que se refiere el presente
apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo
parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores
afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.
- En los supuestos en los que este permiso se
ejerza a tiempo parcial, el salario a tener en cuenta a efectos del
cálculo de las indemnizaciones previstas en el Estatuto de los
Trabajadores será el que hubiera correspondido al trabajador de no haber
reducido su jornada.
- Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural:
- La suspensión del contrato de trabajo
finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por
maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente,
o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora
de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
- Protección contra la violencia de género:
- La suspensión tendrá una duración inicial que
no podrá exceder de seis meses, salvo que, en las actuaciones de tutela
judicial de protección de la víctima, requiriese la continuidad de la
suspensión, en cuyo caso el juez podrá prorrogarla por períodos de tres
meses, con un máximo de 18 meses.
- Al cesar las causas de la suspensión, la
trabajadora tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo
reservado.
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