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Mostrando entradas de octubre, 2015

CASOS QUE EL BANCO NO PUEDE COBRAR COMISIONES POR LA CUENTA

Sabia Vd.... Puede reclamar las comisiones a su Banco por las comisiones de mantenimiento de cuentas asociadas Recuerde que cuando las cuentas se mantienen por imposición del Banco o cuando son utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito o para dar servicio a un préstamo hipotecario no corresponde a los clientes correr con los gastos de ninguna comisión por mantenimiento o administración. Recurra en estos casos y déjese asesorar por nuestro departamento jurídico. Estimado/a cliente/a: Le informamos que usted puede reclamar determinadas comisiones que su banco o entidad financiera le cobra y que son de dudosa legalidad. Como por ejemplo, la que algunas entidades financieras aplican a  cuentas corrientes  creadas y utilizadas para pagar únicamente la cuota de la hipoteca. Es decir, no tienen nóminas ni recibos domiciliados, ni tarjetas de crédito asociadas...  Me obligan a tener una cuenta abierta Son aquellos supuestos en los que para poder paga

CAMPAÑA INSPECCIONES A LAS EMPRESAS QUE UTILIZAN BECARIOS

Sabia Vd.... Cuidado con los becarios que realizan tareas inapropiadas: la Inspección de Trabajo está actuando Muchas empresas han sido obligadas a reconocer la relación laboral con personas que trabajaban para ellas como falsos becarios. Si usted cuenta con estudiantes universitarios y de Formación Profesional (FP) que realizan prácticas en su empresa,  sepa que la Inspección está revisando la situación de los becarios. Por tanto, revise las  tareas y funciones con sus becarios y cuente con nuestro asesoramiento para no tener problemas en caso de revisión por la Inspección de Trabajo. Estimado/a cliente/a: Le informamos que la Inspección de Trabajo está llevando a cabo una campaña para controlar las tareas que realizan los becarios en las empresas. Muchas empresas han sido obligadas a reconocer la relación laboral con personas que trabajaban para ellas como falsos becarios. Si usted cuenta con estudiantes universitarios y de FP que realizan prácticas en su empresa,  sep

LA QUE NOS ESPERA CON EL REGISTRO DE IVA PARA 2017

Sabia Vd.... ¿Está preparado para el nuevo sistema de llevanza de libros registro de IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria? Los empresarios y profesionales cuyo periodo de liquidación del IVA coincida con el mes natural estarán obligados, a partir del 1 de enero de 2017, a utilizar el sistema de llevanza de los libros-registro del IVA a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Estimado/a cliente/a: Le informamos que de acuerdo con el Proyecto de Real Decreto para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del  IVA, mediante el que se prevé que se modifiquen determinados artículos del Reglamento del IVA, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se va a crear un nuevo sistema de llevanza a partir del ejercicio 2017 de los libros registro del IVA a través de la sede electrónica

NUEVO ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

Sabia Vd.... NUEVO ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Estimado cliente: En el BOE del 24-10-2015 se ha publicado el Real Decreto Legislativo 2/2015, nuevo texto refundido del ET, que deroga el RDLeg 1/1995, hasta ahora vigente. El nuevo ET consta de 92 artículos, 21 disposiciones adicionales, 12 transitorias y 2 finales. La nueva norma contiene numerosas modificaciones consistentes en actualizar a nomenclatura, así desaparecen las menciones a seguridad e higiene, a la derogada LPL, al Ministerio de Trabajo  para adoptar  las actuales seguridad y salud laboral,  LRJS y al Ministerio de empleo. Además, entre los contenidos, antes dispersos, refundidos en el nuevo ET destacamos los siguientes: ​ a) Relaciones laborales especiales (art.2). Se incorpora: - la relación de los menores sometidos a la ejecución de medidas de internamiento para el cumplimiento de su responsabilidad penal.; - la relación de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud; - l

FIESTAS LABORALES 2016

Sabia Vd.... FIESTAS LABORALES 2016 – ESTATAL (BOE 22-10-2015) Resolución de 19 de octubre de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2016. Vista la relación de Fiestas Laborales para el año 2016 remitida al Ministerio de Empleo y Seguridad Social por las diecisiete Comunidades Autónomas y por las Ciudades de Ceuta y Melilla, Y teniendo en consideración los siguientes Antecedentes de hecho Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla han remitido al Ministerio de Empleo y Seguridad Social la relación de Fiestas Laborales para el año 2016. Segundo. La remisión de la relación de Fiestas Laborales a que se ha hecho referencia tiene por objeto dar publicidad a las mismas mediante su pub