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¿Sabe que puede fraccionar el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) si la vivienda cumple determinados requisitos?si a comprado una vivienda

Sabia Vd....
La normativa del ITP establece para este Impuesto un supuesto especial de fraccionamiento del pago, en caso de adquisición de vivienda habitual con una superficie útil no superior a 120 m2.

Como ya sabe, el contribuyente tiene derecho a demorar el pago total de la deuda tributaria o a repartir el importe de la deuda en varios pagos parciales siempre que formule la solicitud en el plazo legalmente establecido.

La concesión del  aplazamiento/fraccionamiento  de pago conlleva, con carácter general, la obligación de pagar los  intereses de demora correspondientes.

Pues bien, existen determinados supuestos especiales de aplazamiento o fraccionamiento, como por ejemplo en el Impuesto sobre Sucesiones o en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).

Fraccionamiento del ITP en la compra de una vivienda

Si usted está interesado en la compra de una vivienda, donde como comprador particular  tendrá que pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), recuerde que la normativa establece para este impuesto un supuesto especial de fraccionamiento del pago, en caso de adquisición de vivienda habitual con una superficie útil no superior a 120 m2.

Requisitos:

-         El comprador debe solicitar el aplazamiento dentro del plazo que tiene para liquidar y pagar este impuesto. En general, el plazo es de 30 días hábiles desde la fecha de adquisición, salvo que en su comunidad autónoma (recuerde que es un Impuesto cedido a las CCAA) tenga establecido otro plazo diferente.
-         Ha de consistir  en la adquisición de una vivienda destinada a domicilio habitual y permanente del interesado.
-         La superficie útil de la vivienda no debe exceder de 120 m2.
El pago del ITP puede fraccionarse en tres anualidades como máximo, y se devengan intereses de demora a favor de Hacienda (el 3,75% para 2016).

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