¿Sabe que puede fraccionar el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) si la vivienda cumple determinados requisitos?si a comprado una vivienda
Sabia Vd....
La normativa del ITP establece para este Impuesto
un supuesto especial de fraccionamiento del pago, en caso de adquisición de
vivienda habitual con una superficie útil no superior a 120 m2.
Como
ya sabe, el contribuyente tiene derecho a demorar el pago total de la deuda
tributaria o a repartir el importe de la deuda en varios pagos parciales
siempre que formule la solicitud en el plazo legalmente establecido.
La
concesión del
aplazamiento/fraccionamiento de
pago conlleva, con carácter general, la obligación de pagar los intereses de demora correspondientes.
Pues
bien, existen determinados supuestos
especiales de aplazamiento o fraccionamiento, como por ejemplo en el
Impuesto sobre Sucesiones o en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).
Fraccionamiento del ITP en la compra de una
vivienda
Si
usted está interesado en la compra de una vivienda, donde como comprador
particular tendrá que pagar el Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales (ITP), recuerde que la normativa establece para
este impuesto un supuesto especial de fraccionamiento del pago, en caso de adquisición de vivienda habitual con una
superficie útil no superior a 120 m2.
Requisitos:
-
El comprador debe solicitar el aplazamiento
dentro del plazo que tiene para liquidar y pagar este impuesto. En general, el
plazo es de 30 días hábiles desde la fecha de adquisición, salvo que en su
comunidad autónoma (recuerde que es un Impuesto cedido a las CCAA) tenga
establecido otro plazo diferente.
-
Ha de consistir en la adquisición de una vivienda destinada a
domicilio habitual y permanente del interesado.
-
La superficie útil de la vivienda no debe
exceder de 120 m2.
El pago del ITP puede fraccionarse
en tres anualidades como máximo, y se devengan intereses de demora a favor de
Hacienda (el 3,75% para 2016).
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