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Mostrando entradas de marzo, 2020

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

¿Sabia Vd?.... COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA Se adjunta la Orden SND/307/2020 , 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020 , de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo , por la que se establece: Segundo. Trabajadores por cuenta propia. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, solo afecta a los autónomos que prestan sus servicios en actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma. Por su parte, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia. Tercero. Actividades de representación. Las actividades de representación sindical y patronal no están afectadas por las restricciones de movilidad contenidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en el Rea

COVID-19. Medidas en materia de contratación pública para paliar las consecuencias del COVID-19

¿Sabia Vd?.... Con efectos desde el 18 de marzo, el Real Decreto-ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, incluye una serie de medidas en materia de contratación pública Con efectos desde el 18 de marzo, el Real Decreto-ley 8/2020 incluye una serie de medidas para la contratación pública para paliar las consecuencias del COVID-19. Para evitar que el COVID-19 y las medidas adoptadas por las distintas Administraciones públicas puedan dar lugar a la resolución de contratos por parte de las entidades que integran el sector público, se prevé un régimen específico de suspensión y prórrogas de los mismos. Esta regulación alcanza a: contratos de servicios y de suministros de prestación sucesiva y no sucesiva, contratos de obra y contratos de concesión de obras y de concesión de servicios, celebrados por cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, en el sentido definido en la Ley 9/2017, de 8 de no
¿Sabia Vd?.... Derechos de los pasajeros aéreos durante la pandemia del COVID-19 La Comisión Europea ha publicado unas  guías interpretativas en relación a la aplicación de los derechos de los pasajeros  en esta época de pandemia a nivel mundial y en particular en relación a los pasajeros aéreos. Tal y como informa AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea), los puntos clave de información de esta guía son los siguientes: El vuelo es cancelado por la compañía o en retrasos En cuanto al Reg. (CE) nº261/2004 que regula los derechos de los pasajeros aéreos en los supuestos de cancelación, retrasos o denegaciones de embarque se establecen las siguientes interpretaciones: Derecho a reembolso o a transporte alternativo En caso de cancelación de un vuelo, la compañía debe ofrecer al pasajero la elección entre una de las tres siguientes opciones: Reembolso. Transporte alternativo lo antes posibles. Transporte alternativo en otra fecha que convenga al pasajero.  En la situa

Interrupción del plazo para la devolución productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial bien on-line

¿Sabia Vd?.... Con efectos desde el 18 de marzo, el Real Decreto-ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que incluye una serie de medidas, entre las cuales se establece que durante la vigencia del Estado de Alarma o sus posibles prórrogas, se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial bien on-line Con efectos desde el 18 de marzo, el Real Decreto-ley 8/2020 incluye una serie de medidas, entre las cuales queremos destacar la que incluye en materia de devolución productos comprados. La norma, que entró en vigor el día 18 de marzo y que mantendrán su vigencia durante el plazo de un mes desde esa fecha, sin perjuicio de que, previa evaluación de la situación, se pueda prorrogar su duración por el Gobierno mediante real decreto-ley, establece que durante la vigencia del Estado de Alarma o sus posibles prórrogas, se interrumpen los plazos para la devol

Hacienda no perdona: el próximo 1 de abril comienza la campaña de Renta y Patrimonio del ejercicio 2019

¿Sabia Vd?.... A pesar del estado de alarma por el coronavirus COVID-19, un año más a los contribuyentes se nos acerca la hora de dar cuenta a Hacienda de nuestras obligaciones fiscales con respecto a la Renta y el Patrimonio, y para ello en el BOE de 19 de marzo de 2020 se ha publicado la Orden por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2019. La crisis del coronavirus ha alterado la economía y la vida social de los ciudadanos, pero la cita anual con Hacienda se mantendrá intacta, ya que no se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. Así, la campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2019 arrancará el próximo 1 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio, excepto en el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones que será desde el 1 de abril hasta el 25 de junio de 2020, ambos inclu

Todas las preguntas y respuestas sobre la nueva prestación extraordinaria para autónomos

¿Sabia Vd?.... Todas las preguntas y respuestas sobre la nueva prestación extraordinaria para autónomos GUÍA PRÁCTICA ESTUDIO JURIDICO 4, INFORMACION FACILITADA MINISTERIO. El Gobierno ha puesto en marcha una nueva prestación extraordinaria para trabajadores y trabajadoras por cuenta propia con el objetivo de paliar los efectos negativos sobre sus negocios de la pandemia del COVID-19. En esta guía actualizada, tratamos de resolver la mayor parte de las dudas sobre esta nueva prestación 1.      ¿Quién puede solicitarlo? Cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma o cuya facturación este mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior. El trabajador deberá hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el trabajador autónomo dispondrá de un plazo de treinta días