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Ayudas para impulsar la internacionalización de las pymes

Sabia Vd....Ayudas para impulsar la internacionalización de las pymes  
Comunidad Valenciana - RESUMEN

Bases: ORDEN 20/2016 (DOCV 25-10-2016) Extracto y RSL: Rsl 26-10-2016 (DOCV 04-11-2016)

Plazo solicitudes 2016: será de 15 días hábiles. Desde 07 hasta 25-11-2016.

Solicitudes: por vía telemática de acuerdo al modelo normalizado disponible en la página web.

Se presentará un único proyecto por empresa. Los proyectos objeto de subvención deberán ejecutarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.

Objeto: subvenciones y ayudas a proyectos que abarquen el ámbito de la internacionalización empresarial, a través de acciones dirigidas a impulsar la internacionalización de las empresas de la Comunitat Valenciana, con el fin de mejorar su posicionamiento en mercados exteriores y facilitar el acceso a los mercados internacionales de sus productos y servicios mediante el apoyo a las acciones incluidas en sus planes de internacionalización.

 

Beneficiarios: las PYME, que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.


Las PYME beneficiarias deberán contar con sede social en la Comunitat Valenciana.

No podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) Las comunidades de bienes y otras agrupaciones carentes de personalidad jurídica, así como las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas, y en general, las entidades sin ánimo de lucro.
c) Las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo (DO L17, de 21.01.2000, p.22), y las dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 a las ayudas de minimis para las empresas que operan en más de un sector.

Actuaciones apoyables. Requisitos generales de los proyectos:

1. El IVACE subvencionará los proyectos de internacionalización concretados en la memoria presentada por las pymes solicitantes.

2. Serán apoyables únicamente aquellos proyectos cuyo coste subvencionable debidamente justificado sea superior a 3.000 euros, siendo el límite máximo de 150.000 euros. Las actuaciones apoyables serán todas aquellas en los que incurran las empresas beneficiarias para la contratación de servicios avanzados necesarios para la ejecución de sus planes de internacionalización.

3. No se considerarán apoyables las actuaciones indicadas en el artículo 5.2 de la Resolución de 12 de septiembre de 2016 (ayudas de apoyo a la promoción exterior ejercicio 2016 (DOCV 21.09.2016).

4. La ejecución de los proyectos no deberá vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, facilitando, o al menos no impidiendo, la accesibilidad para las personas con discapacidad. Asimismo deberá ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente y contar con un certificado que declare la no afección del proyecto a la denominada Red Natura, espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la UE.

Costes subvencionables

1.     Servicios de alquiler de espacio y decoración de las ferias internacionales que se celebren fuera del Estado español.

Quedan excluidas las ferias internacionales incluidas en el art. 5 de la Resolución de 12 de septiembre de 2016 (ayudas de apoyo a la promoción exterior 2016 (DOCV 21.09.2016). Asimismo quedan excluidas las ferias internacionales que cuenten o hayan contado con apoyo del Instituto de Comercio Exterior (ICEX) durante el ejercicio 2016.

2. Servicios relacionados directamente con la ejecución del plan de marketing internacional, en concreto:

a) Publicidad en medios extranjeros.
b) Publicidad o inscripción en portales o directorios on-line y mercados electrónicos internacionales, siempre que esté vinculada con los mercados exteriores objetivo del plan de internacionalización.
c) Comunicación on-line y off-line relacionada con el desarrollo de campañas de comunicación internacionales, hasta un importe máximo de 6.000 euros.

3. Servicios relacionados con el proceso de registro de marca en países fuera de la UE. No se consideran elegibles las tasas

4. Servicios relacionados con el proceso de certificación y registro de productos necesarios para la comercialización de los productos en los países fuera de la UE. No se consideran elegibles las tasas.

5. Servicios relacionados con la creación de la página web, así como la adaptación correspondiente para adaptarla a los mercados internacionales. También se consideran elegibles los servicios correspondientes a la elaboración de material promocional, catálogos, folletos y cartelería diversa hasta un importe máximo de 10.000 euros. Queda excluido el material de promoción propio, así como las muestras.

6. Gastos de personal: salario neto del personal técnico en comercio exterior contratado en el año 2016 –con anterioridad al 1 de octubre– para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa, siempre que el salario anual sea de un mínimo de 18.000 euros y la duración mínima del contrato de 12 meses; se aceptará un máximo de gastos por este concepto de dos contratos por empresa beneficiaria. Para las empresas de industrias creativas y culturales se admitirán también los gastos de un profesional o empresa externa contratada al efecto. Únicamente serán subvencionables los gastos indicados en este apartado si la empresa realiza acciones de promoción en mercados exteriores que pueda justificar.

7. Servicios relacionados con compra de pliegos de licitaciones en mercados exteriores que correspondan al ejercicio 2016, así como su traducción si así fuera necesaria.

8. Servicios jurídicos y/o administrativos necesarios para el proceso de constitución de la oficina de representación o filial.

9. Gastos de alojamiento y desplazamiento a los mercados internacionales incluidos en el plan de promoción internacional detallado en la memoria, siendo el importe máximo subvencionable de 10.000 euros.

10. Servicios directamente relacionados con la realización o participación en el exterior en acciones de promoción.

Serán de aplicación las restricciones que respecto a los costes subvencionables se indican en el artículo 5 de la Orden 20/2016 (bases)


Características de la ayuda


1. Las ayudas que se establecen se concederán bajo la forma de subvención.

2. El porcentaje de la ayuda sobre los costes subvencionables será cómo máximo del 60 %.

3. En ningún caso el importe total de las ayudas de minimis concedidas a única empresa, según la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) número 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, se estará a los límites y condiciones del artículo 3, apartados 2 y 3 de dicha disposición. 

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