Sabia Vd....Ayudas
para impulsar la internacionalización de las pymes
Objeto: subvenciones
y ayudas a proyectos que abarquen el ámbito de la internacionalización
empresarial, a través de acciones dirigidas a impulsar la internacionalización
de las empresas de la Comunitat Valenciana, con el fin de mejorar su
posicionamiento en mercados exteriores y facilitar el acceso a los mercados
internacionales de sus productos y servicios mediante el apoyo a las acciones
incluidas en sus planes de internacionalización.
Beneficiarios: las PYME,
que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el art.
13.2 de la Ley 38/2003.
Características
de la ayuda
Comunidad Valenciana - RESUMEN
Bases:
ORDEN 20/2016 (DOCV 25-10-2016) Extracto
y RSL: Rsl 26-10-2016 (DOCV 04-11-2016)
Plazo solicitudes
2016: será
de 15 días hábiles.
Desde 07 hasta 25-11-2016.
Solicitudes: por vía telemática de acuerdo al modelo normalizado
disponible en la página web.
Se presentará un único proyecto por empresa. Los proyectos
objeto de subvención deberán ejecutarse entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre de 2016.
Objeto: subvenciones
y ayudas a proyectos que abarquen el ámbito de la internacionalización
empresarial, a través de acciones dirigidas a impulsar la internacionalización
de las empresas de la Comunitat Valenciana, con el fin de mejorar su
posicionamiento en mercados exteriores y facilitar el acceso a los mercados
internacionales de sus productos y servicios mediante el apoyo a las acciones
incluidas en sus planes de internacionalización.
Beneficiarios: las PYME,
que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el art.
13.2 de la Ley 38/2003.
Las
PYME beneficiarias deberán contar con sede social en la Comunitat Valenciana.
No podrán obtener la condición de
beneficiarias:
a) Las comunidades de bienes y otras agrupaciones carentes de
personalidad jurídica, así como las asociaciones, fundaciones, administraciones
públicas, y en general, las entidades sin ánimo de lucro.
c) Las empresas que operan en los sectores de la pesca y la
acuicultura regulados por el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo (DO L17,
de 21.01.2000, p.22), y las dedicadas a la producción primaria de productos
agrícolas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 del
Reglamento (UE) núm. 1407/2013 a las ayudas de minimis para las empresas que
operan en más de un sector.
Actuaciones apoyables.
Requisitos generales de los proyectos:
1. El IVACE subvencionará los proyectos de internacionalización
concretados en la memoria presentada por las pymes solicitantes.
2. Serán apoyables únicamente aquellos proyectos cuyo
coste subvencionable debidamente justificado sea superior a 3.000 euros, siendo
el límite máximo de 150.000 euros. Las actuaciones apoyables serán todas
aquellas en los que incurran las empresas beneficiarias para la contratación de
servicios avanzados necesarios para la ejecución de sus planes de
internacionalización.
3. No se considerarán
apoyables las actuaciones indicadas en
el artículo 5.2 de la Resolución de 12 de septiembre de 2016 (ayudas de apoyo a
la promoción exterior ejercicio 2016 (DOCV 21.09.2016).
4. La ejecución de los proyectos no deberá vulnerar en ningún
caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico,
religión, convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, facilitando, o
al menos no impidiendo, la accesibilidad para las personas con discapacidad.
Asimismo deberá ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento
de la conservación, protección y mejora del medio ambiente y contar con un
certificado que declare la no afección del proyecto a la denominada Red Natura,
espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la UE.
Costes subvencionables
1. Servicios de alquiler de espacio y
decoración de las ferias internacionales que se
celebren fuera del Estado español.
Quedan excluidas
las ferias internacionales incluidas en el art. 5 de la
Resolución de 12 de septiembre de 2016 (ayudas de apoyo a la promoción exterior
2016 (DOCV 21.09.2016). Asimismo quedan excluidas las ferias internacionales
que cuenten o hayan contado con apoyo del Instituto de Comercio Exterior (ICEX)
durante el ejercicio 2016.
2.
Servicios relacionados directamente
con la ejecución del plan de marketing
internacional, en concreto:
a) Publicidad en medios extranjeros.
b) Publicidad o inscripción en portales o directorios on-line y
mercados electrónicos internacionales, siempre que esté vinculada con los
mercados exteriores objetivo del plan de internacionalización.
c) Comunicación on-line y off-line relacionada con el desarrollo
de campañas de comunicación internacionales, hasta un importe máximo de 6.000
euros.
3.
Servicios relacionados con el proceso de registro
de marca en países fuera de la UE. No se consideran elegibles las tasas
4.
Servicios relacionados con el proceso de certificación y registro de productos necesarios
para la comercialización de los productos en los países fuera de la UE. No se
consideran elegibles las tasas.
5.
Servicios
relacionados con la creación de la página web, así como la adaptación correspondiente para adaptarla a
los mercados internacionales. También se consideran elegibles los servicios
correspondientes a la elaboración de material promocional, catálogos, folletos
y cartelería diversa hasta un importe máximo de 10.000 euros. Queda excluido el
material de promoción propio, así como las muestras.
6. Gastos de personal:
salario neto del personal técnico en comercio
exterior contratado en el año 2016 –con anterioridad al 1 de octubre– para
ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa, siempre que el
salario anual sea de un mínimo de 18.000 euros y la duración mínima del
contrato de 12 meses; se aceptará un máximo de gastos por este concepto de dos
contratos por empresa beneficiaria. Para las empresas de industrias creativas y
culturales se admitirán también los gastos de un profesional o empresa externa
contratada al efecto. Únicamente serán subvencionables los gastos indicados en
este apartado si la empresa realiza acciones de promoción en mercados
exteriores que pueda justificar.
7.
Servicios relacionados con compra de pliegos de licitaciones en mercados
exteriores que correspondan al ejercicio 2016, así como su traducción si así
fuera necesaria.
8.
Servicios jurídicos y/o administrativos necesarios para el proceso de
constitución de la oficina de representación o filial.
9.
Gastos de alojamiento y desplazamiento
a los mercados internacionales incluidos en el plan de promoción internacional
detallado en la memoria, siendo el importe máximo subvencionable de 10.000
euros.
10.
Servicios directamente relacionados con la realización o participación en el
exterior en acciones de promoción.
Serán
de aplicación las restricciones que respecto a los costes subvencionables se
indican en el artículo 5 de la Orden 20/2016 (bases)
Características
de la ayuda
1.
Las ayudas que se establecen se
concederán bajo la forma de subvención.
2.
El porcentaje de la ayuda sobre los costes subvencionables será cómo máximo del
60 %.
3.
En ningún caso el importe total de las ayudas de minimis concedidas a única
empresa, según la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del
Reglamento (UE) número 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, excederá de
200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Para las
empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías
por carretera, se estará a los límites y condiciones del artículo 3, apartados
2 y 3 de dicha disposición.
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