Ir al contenido principal

Inclusión obligatoria de las comunidades de propietarios en el sistema de notificaciones electrónicas

El día 2 de octubre entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Entre otras cosas, esta nueva normativa obliga a las comunidades de propietarios a comunicarse por vía electrónica con la Administración. Esto implica que las notificaciones de la Agencia Tributaria se van a recibir a través de un buzón electrónico.




¿Cómo funciona?

Para darnos de alta en el buzón electrónico, primero deberemos disponer del certificado electrónico de la comunidad de propietarios. Las instrucciones para tramitar el certificado se encuentran aquí.

Cuando tengamos instalado el certificado en el navegador, entramos en la web https://notificaciones.060.es/PC_init.action. Pulsamos en el botón “Registrarse” y seguimos las instrucciones de las pantallas que nos van apareciendo.

Una vez finalizamos el proceso, ya estamos de alta en el buzón electrónico. Cada vez que la Agencia Tributaria nos vaya a enviar una notificación nos avisarán de que la misma está colgada en el buzón a la dirección de correo electrónico que hayamos indicado durante el registro.

Importante: Las notificaciones no nos van a llegar por correo electrónico, sino que nos avisarán por e-mail de que hay una nueva notificación, a la cual tendremos que acceder entrando a nuestro buzón electrónico: https://notificaciones.060.es/PC_init.action, opción “Entrar al buzón”.


¿Qué consecuencias tiene?

Las principales consecuencias para las comunidades de propietarios son:

  • Hay que mantener a la Agencia Tributaria informada de la nueva dirección de correo electrónico a la que tiene que enviar los avisos cada vez que la comunidad de propietarios cambie de presidente (o si se hace cargo el Administrador, la dirección de correo electrónico de éste).
  • Hay que visitar periódicamente el buzón para comprobar que no hay notificaciones que se nos hayan pasado por alto (por ejemplo, si el aviso de la notificación hubiese entrado a la bandeja de spam de nuestro correo).
  • Si recibimos una notificación en el buzón electrónico y no la retiramos antes de los siguientes 10 días hábiles, Hacienda nos dará por notificados y comenzarán a contar los plazos para los posibles pagos, alegaciones o recursos que hubiera que realizar.
    
    Esta normativa también obliga a que las comunicaciones que quiera presentar la comunidad de propietarios se realicen por vía electrónica, para lo cual podrá utilizar el mismo certificado digital.


¿Tienes alguna duda? ¿Necesitas ayuda para tramitar la firma digital? ¿Quieres que un asesor profesional se encargue de recibir las notificaciones de tu comunidad?


Infórmate con los mejores profesionales.

Estudio Jurídico 4 – Asesores & Abogados


Comentarios

Entradas populares de este blog

¿PIERDO LA ANTIGUEDAD SI FIRMO UNA BAJA VOLUNTARIA Y FIRMO UN CONTRATO NUEVO INDEFINIDO?

Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps

Principales novedades fiscales para 2023

¿Sabia Vd?.... Principales novedades fiscales para 2023 Para el ejercicio 2023 nos vamos a encontrar con una "batería" de novedades fiscales de cierto calado, que vienen incorporadas sobre todo en la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023. Junto con esta Ley se han aprobado otras normas importantes con diferentes medidas tributarias novedosas, como el Impuesto de solidaridad de las grandes fortunas, la tributación de los plásticos y sobre depósitos de residuos, la nueva fiscalidad de las llamadas empresas emergentes ("Startups") y los impuestos sobre las energéticas y entidades financieras. Además, también se ha aprobado medidas tributarias introducidas por el Real Decreto-Ley 20/2022, de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania. Podríamos resumir las principales novedades fiscales 2023 en estos apartados: Fiscalidad de personas físicas y grandes patrimonios Nuevo gravamen especial para las grandes fortunas durante 2022 y 20
¿Sabia Vd?.... Se ha publicado en el DOGV la  RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2023, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se publica la línea presupuestaria para la financiación de las subvenciones del Programa Eurodisea para el ejercicio 2023, así como su primera convocatoria anual  (DOGV núm. 9553, 14/03/2023).   Esta convocatoria está destinada a empresas y entidades de la Comunitat Valenciana y tiene por objeto la realización de convenios de prácticas profesionales adecuadas al nivel de estudios con los participantes extranjeros del programa “Eurodisea”, de entre 18 y 30 años, que hayan resultado seleccionados.   Las entidades interesadas deberán poseer su centro de trabajo en la Comunitat Valenciana, tener al menos dos personas empleadas, y designar un supervisor que instruya, supervise y apoye técnicamente a la persona joven en el desarrollo de la práctica.   Características de las prácticas Duración máxima de 6 meses. La fecha de comienzo del periodo de prácti