Ir al contenido principal

Inclusión obligatoria de las comunidades de propietarios en el sistema de notificaciones electrónicas

El día 2 de octubre entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Entre otras cosas, esta nueva normativa obliga a las comunidades de propietarios a comunicarse por vía electrónica con la Administración. Esto implica que las notificaciones de la Agencia Tributaria se van a recibir a través de un buzón electrónico.




¿Cómo funciona?

Para darnos de alta en el buzón electrónico, primero deberemos disponer del certificado electrónico de la comunidad de propietarios. Las instrucciones para tramitar el certificado se encuentran aquí.

Cuando tengamos instalado el certificado en el navegador, entramos en la web https://notificaciones.060.es/PC_init.action. Pulsamos en el botón “Registrarse” y seguimos las instrucciones de las pantallas que nos van apareciendo.

Una vez finalizamos el proceso, ya estamos de alta en el buzón electrónico. Cada vez que la Agencia Tributaria nos vaya a enviar una notificación nos avisarán de que la misma está colgada en el buzón a la dirección de correo electrónico que hayamos indicado durante el registro.

Importante: Las notificaciones no nos van a llegar por correo electrónico, sino que nos avisarán por e-mail de que hay una nueva notificación, a la cual tendremos que acceder entrando a nuestro buzón electrónico: https://notificaciones.060.es/PC_init.action, opción “Entrar al buzón”.


¿Qué consecuencias tiene?

Las principales consecuencias para las comunidades de propietarios son:

  • Hay que mantener a la Agencia Tributaria informada de la nueva dirección de correo electrónico a la que tiene que enviar los avisos cada vez que la comunidad de propietarios cambie de presidente (o si se hace cargo el Administrador, la dirección de correo electrónico de éste).
  • Hay que visitar periódicamente el buzón para comprobar que no hay notificaciones que se nos hayan pasado por alto (por ejemplo, si el aviso de la notificación hubiese entrado a la bandeja de spam de nuestro correo).
  • Si recibimos una notificación en el buzón electrónico y no la retiramos antes de los siguientes 10 días hábiles, Hacienda nos dará por notificados y comenzarán a contar los plazos para los posibles pagos, alegaciones o recursos que hubiera que realizar.
    
    Esta normativa también obliga a que las comunicaciones que quiera presentar la comunidad de propietarios se realicen por vía electrónica, para lo cual podrá utilizar el mismo certificado digital.


¿Tienes alguna duda? ¿Necesitas ayuda para tramitar la firma digital? ¿Quieres que un asesor profesional se encargue de recibir las notificaciones de tu comunidad?


Infórmate con los mejores profesionales.

Estudio Jurídico 4 – Asesores & Abogados


Comentarios

Entradas populares de este blog

¿PIERDO LA ANTIGUEDAD SI FIRMO UNA BAJA VOLUNTARIA Y FIRMO UN CONTRATO NUEVO INDEFINIDO?

Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps...

AYUDAS A LAS EMPRESAS AFECTADAS POR LA DANA NUEVAS.

¿Sabia Vd?.... AYUDAS A LAS EMPRESAS AFECTADAS POR LA DANA NUEVAS. ​ Se ha publicado en el DOGV bis el   Decreto 172/2024 , de 26 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de   ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas   que hayan sufrido daños por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.   Beneficiarios Empresas  con actividad económica en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 en los municipios afectados incluidos en el Anexo del  Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell , y que, como consecuencia de la DANA, hayan sufrido daños materiales en sus bienes situados en naves, locales, establecimientos o espacios vinculados al desarrollo de su actividad económica. Se incluyen las personas jurídicas con independencia del número de personas trabajadoras contratadas, a...

Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores.

¿Sabia Vd?.... El Tribunal Supremo confirma que los días de descanso no pueden coincidir con los festivos Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Esta resolución refuerza los derechos de los empleados, destacando la importancia de garantizar tanto el descanso semanal como los festivos laborales. Puntos clave de la sentencia Derecho a la compensación : Si el día de descanso semanal coincide con uno de los 14 festivos anuales, la empresa está obligada a compensar al trabajador, ya sea: Con un descanso equivalente en otro día. Median...