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Inclusión obligatoria de las comunidades de propietarios en el sistema de notificaciones electrónicas

El día 2 de octubre entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Entre otras cosas, esta nueva normativa obliga a las comunidades de propietarios a comunicarse por vía electrónica con la Administración. Esto implica que las notificaciones de la Agencia Tributaria se van a recibir a través de un buzón electrónico.




¿Cómo funciona?

Para darnos de alta en el buzón electrónico, primero deberemos disponer del certificado electrónico de la comunidad de propietarios. Las instrucciones para tramitar el certificado se encuentran aquí.

Cuando tengamos instalado el certificado en el navegador, entramos en la web https://notificaciones.060.es/PC_init.action. Pulsamos en el botón “Registrarse” y seguimos las instrucciones de las pantallas que nos van apareciendo.

Una vez finalizamos el proceso, ya estamos de alta en el buzón electrónico. Cada vez que la Agencia Tributaria nos vaya a enviar una notificación nos avisarán de que la misma está colgada en el buzón a la dirección de correo electrónico que hayamos indicado durante el registro.

Importante: Las notificaciones no nos van a llegar por correo electrónico, sino que nos avisarán por e-mail de que hay una nueva notificación, a la cual tendremos que acceder entrando a nuestro buzón electrónico: https://notificaciones.060.es/PC_init.action, opción “Entrar al buzón”.


¿Qué consecuencias tiene?

Las principales consecuencias para las comunidades de propietarios son:

  • Hay que mantener a la Agencia Tributaria informada de la nueva dirección de correo electrónico a la que tiene que enviar los avisos cada vez que la comunidad de propietarios cambie de presidente (o si se hace cargo el Administrador, la dirección de correo electrónico de éste).
  • Hay que visitar periódicamente el buzón para comprobar que no hay notificaciones que se nos hayan pasado por alto (por ejemplo, si el aviso de la notificación hubiese entrado a la bandeja de spam de nuestro correo).
  • Si recibimos una notificación en el buzón electrónico y no la retiramos antes de los siguientes 10 días hábiles, Hacienda nos dará por notificados y comenzarán a contar los plazos para los posibles pagos, alegaciones o recursos que hubiera que realizar.
    
    Esta normativa también obliga a que las comunicaciones que quiera presentar la comunidad de propietarios se realicen por vía electrónica, para lo cual podrá utilizar el mismo certificado digital.


¿Tienes alguna duda? ¿Necesitas ayuda para tramitar la firma digital? ¿Quieres que un asesor profesional se encargue de recibir las notificaciones de tu comunidad?


Infórmate con los mejores profesionales.

Estudio Jurídico 4 – Asesores & Abogados


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