Ir al contenido principal

¿Sabia Vd?....Además se debe tener en cuenta para TU DECLARACION RENTA Y PATRIMONIO 2017,

¿Sabia Vd?....Además se debe tener en cuenta  para TU DECLARACION RENTA Y PATRIMONIO 2017, la siguiente documentación:


Certificados: de trabajo, desempleo, invalidez, de retenciones emitido por los inquilinos de locales alquilados, rendimientos y retenciones de cuentas bancarias, depósitos, seguros, dividendos o compras de bonos y pagarés, de ingresos y retenciones de actividades agrarias y profesionales, de compraventa de valores, de premios, de aportaciones a planes de pensiones, mutualidades o de préstamos.
Libros registros de actividades empresariales y profesionales.
Si se llevan, libros de contabilidad.
Si es comunero en una Comunidad de Bienes que realiza actividades económicas o sus rentas superan los 3.000€ / año, la notificación que haya emitido dicha comunidad en la que se debe incluir información acerca de la renta de la entidad que se le atribuye, especificando diferentes tipos de ingresos, las bases de las deducciones que le corresponden y el importe de las retenciones atribuibles.
Si realiza una actividad económica, conviene tener a la vista las declaraciones tributarias del ejercicio 2016: IVA, declaraciones trimestrales y resumen anual; retenciones, autoliquidaciones trimestrales y resumen anual; modelo 347, modelo 720, etc.
Justificantes de ingresos y gastos correspondientes a los rendimientos del capital inmobiliario.
Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en ellos encontraremos un justificante del gasto de tributos del inmueble alquilado, o de gastos en la actividad profesional si está afecto a ella el inmueble o, por lo menos, el Número de Referencia Catastral que la Administración nos va a exigir consignar para la vivienda habitual y demás inmuebles.
Justificantes de la adquisición y enajenación de bienes que nos pueden haber originado ganancias o pérdidas patrimoniales.
Declaraciones de ejercicios anteriores.

Atención. No olvide esta documentación a la hora de recopilar su documentación:

Datos fiscales suministrados por la AEAT

Datos de identificación: DNI, NIF, datos familiares, etc.

Certificado de retenciones sobre salarios (trabajo).

Certificado de prestaciones y retenciones (pensiones y desempleo).

Certificado de las cuentas bancarias (cuentas corrientes, libretas y depósitos a plazos).

Certificado de ingresos en cuenta-vivienda

Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (casas, locales, garajes).

Facturas y recibos de compra de vivienda (vivienda habitual).

Certificado de préstamo para vivienda (vivienda habitual o en alquiler).

Recibos de alquileres cobrados y factura de gastos (casas, locales, garajes).

Certificado de retenciones sobre alquileres de locales (locales comerciales dados en alquiler).

Escritura de venta o donación de inmuebles (venta de casas, locales, garajes).

Certificado de valores cotizados (acciones, deuda pública o privada).

Certificado de valores no cotizados (acciones y participaciones sociales).

Certificado o “estado de posición” de fondos de inversión (FIM, FIAMM, SIM, SICAV).

Certificado de seguros de vida, jubilación y enfermedad (incluidos los suscritos para obtener un préstamo hipotecario para la compra de vivienda habitual).

Certificados de invalidez y de acreditación de la necesidad de obras de adecuación en la vivienda de minusválidos.

Certificado del plan de pensiones.

Libros contables (empresarios y profesionales).

Impresos de las declaraciones fiscales obligatorias (empresarios y profesionales).

Certificados de retención de profesionales.

Recibo de donativos a entidades benéficas.

Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, le rogamos que prepare a la mayor brevedad posible la documentación precisa y solicite día y hora para poderla analizar conjuntamente.

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿PIERDO LA ANTIGUEDAD SI FIRMO UNA BAJA VOLUNTARIA Y FIRMO UN CONTRATO NUEVO INDEFINIDO?

Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps...

Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores.

¿Sabia Vd?.... El Tribunal Supremo confirma que los días de descanso no pueden coincidir con los festivos Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Esta resolución refuerza los derechos de los empleados, destacando la importancia de garantizar tanto el descanso semanal como los festivos laborales. Puntos clave de la sentencia Derecho a la compensación : Si el día de descanso semanal coincide con uno de los 14 festivos anuales, la empresa está obligada a compensar al trabajador, ya sea: Con un descanso equivalente en otro día. Median...

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL AUMENTO DESDE 22/12/2013

Sabia Vd. Por la presente la informamos que de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Final tercera del Real Decreto Ley 16/2013 de 20 de Diciembre de 2013,de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, ha sido modificado el articulo 109 .2 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad social, referido a LA constitución de la Base de Cotización, quedando dicho artículo en la redacción y diferencia con la redacción anterior que se señalan en las tablas comparativas que se adjuntan.             Las modificaciones introducidas, son de distinto calado: en primer lugar se observa que se ha suprimido de  la redacción “ Las dietas y asignaciones para gastos de viaje”, aunque en el segundo párrafo hace referencia “a los gastos normales de manutención y estancia”; en segundo lugar únicamente están exentos de cotización hasta el máximo establecido en la norma reguladora del ...