Ir al contenido principal

¿Sabia Vd?....Además se debe tener en cuenta para TU DECLARACION RENTA Y PATRIMONIO 2017,

¿Sabia Vd?....Además se debe tener en cuenta  para TU DECLARACION RENTA Y PATRIMONIO 2017, la siguiente documentación:


Certificados: de trabajo, desempleo, invalidez, de retenciones emitido por los inquilinos de locales alquilados, rendimientos y retenciones de cuentas bancarias, depósitos, seguros, dividendos o compras de bonos y pagarés, de ingresos y retenciones de actividades agrarias y profesionales, de compraventa de valores, de premios, de aportaciones a planes de pensiones, mutualidades o de préstamos.
Libros registros de actividades empresariales y profesionales.
Si se llevan, libros de contabilidad.
Si es comunero en una Comunidad de Bienes que realiza actividades económicas o sus rentas superan los 3.000€ / año, la notificación que haya emitido dicha comunidad en la que se debe incluir información acerca de la renta de la entidad que se le atribuye, especificando diferentes tipos de ingresos, las bases de las deducciones que le corresponden y el importe de las retenciones atribuibles.
Si realiza una actividad económica, conviene tener a la vista las declaraciones tributarias del ejercicio 2016: IVA, declaraciones trimestrales y resumen anual; retenciones, autoliquidaciones trimestrales y resumen anual; modelo 347, modelo 720, etc.
Justificantes de ingresos y gastos correspondientes a los rendimientos del capital inmobiliario.
Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en ellos encontraremos un justificante del gasto de tributos del inmueble alquilado, o de gastos en la actividad profesional si está afecto a ella el inmueble o, por lo menos, el Número de Referencia Catastral que la Administración nos va a exigir consignar para la vivienda habitual y demás inmuebles.
Justificantes de la adquisición y enajenación de bienes que nos pueden haber originado ganancias o pérdidas patrimoniales.
Declaraciones de ejercicios anteriores.

Atención. No olvide esta documentación a la hora de recopilar su documentación:

Datos fiscales suministrados por la AEAT

Datos de identificación: DNI, NIF, datos familiares, etc.

Certificado de retenciones sobre salarios (trabajo).

Certificado de prestaciones y retenciones (pensiones y desempleo).

Certificado de las cuentas bancarias (cuentas corrientes, libretas y depósitos a plazos).

Certificado de ingresos en cuenta-vivienda

Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (casas, locales, garajes).

Facturas y recibos de compra de vivienda (vivienda habitual).

Certificado de préstamo para vivienda (vivienda habitual o en alquiler).

Recibos de alquileres cobrados y factura de gastos (casas, locales, garajes).

Certificado de retenciones sobre alquileres de locales (locales comerciales dados en alquiler).

Escritura de venta o donación de inmuebles (venta de casas, locales, garajes).

Certificado de valores cotizados (acciones, deuda pública o privada).

Certificado de valores no cotizados (acciones y participaciones sociales).

Certificado o “estado de posición” de fondos de inversión (FIM, FIAMM, SIM, SICAV).

Certificado de seguros de vida, jubilación y enfermedad (incluidos los suscritos para obtener un préstamo hipotecario para la compra de vivienda habitual).

Certificados de invalidez y de acreditación de la necesidad de obras de adecuación en la vivienda de minusválidos.

Certificado del plan de pensiones.

Libros contables (empresarios y profesionales).

Impresos de las declaraciones fiscales obligatorias (empresarios y profesionales).

Certificados de retención de profesionales.

Recibo de donativos a entidades benéficas.

Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, le rogamos que prepare a la mayor brevedad posible la documentación precisa y solicite día y hora para poderla analizar conjuntamente.

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿PIERDO LA ANTIGUEDAD SI FIRMO UNA BAJA VOLUNTARIA Y FIRMO UN CONTRATO NUEVO INDEFINIDO?

Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps...

AYUDAS A LAS EMPRESAS AFECTADAS POR LA DANA NUEVAS.

¿Sabia Vd?.... AYUDAS A LAS EMPRESAS AFECTADAS POR LA DANA NUEVAS. ​ Se ha publicado en el DOGV bis el   Decreto 172/2024 , de 26 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de   ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas   que hayan sufrido daños por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.   Beneficiarios Empresas  con actividad económica en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 en los municipios afectados incluidos en el Anexo del  Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell , y que, como consecuencia de la DANA, hayan sufrido daños materiales en sus bienes situados en naves, locales, establecimientos o espacios vinculados al desarrollo de su actividad económica. Se incluyen las personas jurídicas con independencia del número de personas trabajadoras contratadas, a...

Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores.

¿Sabia Vd?.... El Tribunal Supremo confirma que los días de descanso no pueden coincidir con los festivos Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Esta resolución refuerza los derechos de los empleados, destacando la importancia de garantizar tanto el descanso semanal como los festivos laborales. Puntos clave de la sentencia Derecho a la compensación : Si el día de descanso semanal coincide con uno de los 14 festivos anuales, la empresa está obligada a compensar al trabajador, ya sea: Con un descanso equivalente en otro día. Median...