¿Sabia Vd?....Ayudas
a los planes de internacionalización de las pymes Comunidad Valenciana - RESUMEN
Bases: ORDEN 20/2016
(DOCV 25-10-2016) Extracto y
convocatoria: Rsl 18-04-2017 (DOCV 04-05-17)
Plazo solicitudes
2017: si
iniciará a partir del día 05-05-2017 y finaliza el 16-06-2017.
Solicitudes: por vía telemática de acuerdo al modelo normalizado
disponible en la página web.
Se presentará un único proyecto por empresa. Los proyectos
objeto de subvención deberán ejecutarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
de 2017.
Objeto: subvenciones
y ayudas a proyectos que abarquen el ámbito de la internacionalización
empresarial, a través de acciones dirigidas a impulsar la internacionalización
de las empresas de la Comunitat Valenciana, con el fin de mejorar su posicionamiento
en mercados exteriores y facilitar el acceso a los mercados internacionales de
sus productos y servicios mediante el apoyo a las acciones incluidas en sus
planes de internacionalización.
Beneficiarios: las PYME, con sede social en la
Comunitat Valenciana que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se
establecen en el artículo 13.2. Ley
38/2003, y que cumplan con el resto de requisitos establecidos en el art. 4 de
la Orden 20/2016.
No podrán obtener la condición de
beneficiarias:
a) Las comunidades de bienes y otras agrupaciones carentes de
personalidad jurídica, así como las asociaciones, fundaciones, administraciones
públicas, y en general, las entidades sin ánimo de lucro.
c) Las empresas que operan en los sectores de la pesca y la
acuicultura regulados por el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo (DO L17,
de 21.01.2000, p.22), y las dedicadas a la producción primaria de productos
agrícolas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 del
Reglamento (UE) núm. 1407/2013 a las ayudas de minimis para las empresas que
operan en más de un sector.
Quedan excluidas de la presente
convocatoria
las pymes que desarrollen actividades encuadradas en las secciones K y L de CNAE
2009, aprobada por Real decreto 475/2007.
Actuaciones
apoyables. Requisitos generales de los proyectos:
1. El IVACE subvencionará los proyectos de internacionalización
concretados en la memoria presentada por las pymes solicitantes.
2. Serán apoyables únicamente aquellos proyectos cuyo
coste subvencionable debidamente justificado sea superior a 5.000 euros, siendo el
límite máximo de 100.000
euros. Las actuaciones apoyables serán todas aquellas en los que
incurran las empresas beneficiarias para la contratación de servicios avanzados
necesarios para la ejecución de sus planes de internacionalización, con
exclusión de las actuaciones previstas en la RSL de la Conselleria de
Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se
convoquen las ayudas de apoyo a la promoción exterior de la Comunitat
Valenciana para el ejercicio 2017 si el objeto para el que se conceden aquellas
es idéntico al de las previstas en la presente convocatoria, así como de las
derivadas de la participación en los pabellones oficiales organizados por el Instituto
de Comercio Exterior (ICEX), o las participaciones agrupadas que cuenten con
algún tipo de apoyo del ICEX durante el ejercicio 2017.
3. La ejecución de los proyectos no deberá vulnerar en ningún
caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico,
religión, convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, facilitando, o
al menos no impidiendo, la accesibilidad para las personas con diversidad
funcional. Asimismo deberá ejecutarse en el
marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y
mejora del medio ambiente y contar con un certificado que declare la no
afección del proyecto a la denominada Red Natura, espacio físico de especial
protección medioambiental configurado así por la UE.
Costes
subvencionables
1. Servicios de alquiler de espacio de las
ferias internacionales que se celebren fuera del Estado español, excluidas las contempladas en la Resolución de la Conselleria de
Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de convocatoria
de ayudas de apoyo a la promoción exterior de la Comunitat Valenciana para el
ejercicio 2017, así como la participación en los pabellones oficiales
organizados por el Instituto de Comercio Exterior (ICEX), o las participaciones
agrupadas que cuenten con algún tipo de apoyo del ICEX durante el ejercicio
2017.
2. Servicios relacionados
directamente con la ejecución del plan
de marketing internacional, en concreto:
a) publicidad en medios extranjeros.
b) publicidad o inscripción en portales o directorios on-line y
mercados electrónicos internacionales, siempre que esté vinculada con los
mercados exteriores objetivo del plan de internacionalización. Se considerarán gastos
elegibles: coste CPC (coste por clic) de la publicidad SEM internacional (Google
AdWords, Yandex Direct, Baidu, etc.), coste CPC (coste por clic) de la
publicidad en redes sociales: Facebook ADS, Linkedin ADS, Twitter ADS,
Pinterest ADS, coste CPC o CPM de rich media (banners, etc.) en portales
internacionales, coste subscripciones a directorios internacionales.
c) comunicación on-line y off-line relacionada con el desarrollo
de campañas de comunicación internacionales, hasta un importe máximo de 6.000
euros. Se
considerarán gastos elegibles de agencias de comunicación relacionadas con
campañas desarrolladas en destino o campañas web relacionadas con la gestión de
contenidos en diferentes idiomas para esos mercados destinados a redes sociales
o medios de comunicación on-line, campañas de email marketing, optimización SEO
para otros países, y creación y gestión de perfiles sociales para otros
mercados.
3.
Servicios relacionados con el proceso de nuevos registros
de marca en países fuera de la UE. No se consideran elegibles las tasas, así como las renovaciones o servicios de vigilancia.
4.
Servicios relacionados con el proceso de certificación y registro de productos necesarios
para la comercialización de los productos en los países fuera de la UE. No se
consideran elegibles las tasas.
5.
Servicios
relacionados con la creación de la página web, así como la adaptación correspondiente a los mercados
internacionales, y servicios relacionados con la elaboración de material
promocional, catálogos, folletos y cartelería diversa. Quedan excluidos los servicios realizados por personal
propio de la empresa para estos conceptos así como las muestras. El importe
máximo de estos servicios (página web y material promocional) será de 10.000
euros.
6. Gastos de personal:
salario neto del personal técnico en comercio
exterior contratado en el año 2017 para ejecutar el plan de promoción
internacional de la empresa, siempre que el salario anual sea de un mínimo de
18.000 euros y la duración mínima del contrato de 12 meses; se aceptará un
máximo de gastos por este concepto de dos contratos por empresa beneficiaria.
Para las empresas de industrias creativas y culturales se admitirán también los
gastos de un profesional o empresa externa contratada al efecto. Únicamente
serán subvencionables los gastos indicados en este apartado si la empresa
realiza acciones de promoción en mercados exteriores que pueda justificar. El personal deberá estar empleado en la
sede de la Comunitat Valenciana de la empresa beneficiaria.
7.
Servicios relacionados con compra de pliegos de licitaciones en mercados
exteriores que correspondan al ejercicio 2017, así como su traducción si así
fuera necesaria.
8.
Gastos de alojamiento y desplazamiento
a los mercados internacionales incluidos en el plan de promoción internacional
detallado en la memoria, siendo el importe máximo subvencionable de 10.000 €.
9.
Otros Servicios directamente relacionados con la realización o participación en
acciones de promoción.
10. No se considerarán subvencionables:
– Los servicios para el establecimiento
y explotación de redes de distribución en el extranjero
– Los gastos corrientes vinculados a la
actividad exportadora de la empresa
– Los gastos de transporte
– Los gastos de consultoría relacionados
con la comercialización, contratos de agente o actuaciones similares
– En general, todos aquellos gastos que
no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la
consecución de los objetivos del programa, siendo en todo caso el criterio del
IVACE el que prevalecerá en caso de controversia.
11.
Los costes asociados a los proyectos subvencionados por la presente
convocatoria no podrán recibir simultáneamente ayudas de otras convocatorias
procedentes de esta u otra Administración.
Características
de la ayuda
1.
Las ayudas que se establecen se
concederán bajo la forma de subvención.
2. La ayuda podrá
alcanzar hasta el 60% de los costes subvencionables, si
bien el porcentaje concreto dependerá del número de solicitudes presentadas, y
ello sin perjuicio de que la ayuda total de minimis concedida a una única
empresa no podrá ser superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres
ejercicios fiscales.
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