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Lo que debemos saber de la Incapacidad Permanente

¿Sabia Vd?....

Cuando la incapacidad permanente derive de accidente o enfermedad profesional, no se exige período de cotización, salvo que se trate de una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por accidente no laboral y el trabajador no se encontrase en situación de alta ni asimilada, en cuyo caso, se le exigirá un período genérico de cotización  de 15 años y un período específico de cotización de 3 años cotizados en los últimos 10.

Le recordamos que un trabajador se encuentra en situación de incapacidad permanente (IP) cuando debido a graves reducciones anatómicas o funcionales ve disminuida o anulada su capacidad para trabajar. Para sustituir los ingresos que se dejan de tener al no poder trabajar, se recibe una prestación de la Seguridad Social.

Normalmente se accede a la IP después de haber agotado el plazo máximo de la Incapacidad Temporal (IT) sin que se haya producido una curación o recuperación total de trabajador.

¿Qué tipos o grados de IP existen?

Existen 4 grados de Incapacidad Permanente, dependiendo de lo afectado que esté el trabajador para seguir trabajando:

A) Incapacidad Permanente Parcial (IPP). Cuando las secuelas producen una disminución en el rendimiento normal para su profesión habitual (la que venía desempeñando) que no sea inferior al 33% y al tiempo no le inhabilite completamente para realizarla.

B) Incapacidad Permanente Total (IPT). Inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

C) Incapacidad Permanente Absoluta (IPA). Inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

D) Gran Invalidez (GI). El trabajador afectado por una incapacidad permanente y que necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. Esta situación añade un complemento económico a la prestación por incapacidad que tuviese reconocida para costearse esa asistencia.

Todas estas situaciones son los llamados grados de la Incapacidad Permanente. Son revisables, y es posible, en función de la evolución de la dolencia, pasar de uno a otro.

El importe de la prestación varía según el grado

En el caso de IPP, es una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que se dio en la incapacidad temporal.

Atención. Es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Es compatible con el mantenimiento del trabajo que se viniera desarrollando.

A la IPT le corresponde un 55% de la base reguladora (basada en sus últimas bases de cotización cuando trabajaba). Dicho porcentaje puede incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años cuando, por sus circunstancias, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual.

A la IPA, le corresponde el 100% de la base reguladora.

La cuantía de la pensión por Gran Invalidez estará formada por el importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente (total o absoluta), incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario.

Importe del complemento: Será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho causante, cualquiera que sea el régimen en el que se reconozca la pensión, y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. En ningún caso, este complemento podrá tener un importe inferior al 45% de la pensión percibida -sin el complemento- por el trabajador.

Preguntas frecuentes sobre Incapacidad Permanente

A continuación, les relacionamos algunas de las preguntas más frecuentes planteadas a la Seguridad Social sobre la Incapacidad Permanente.

Beneficiarios / Requisitos


Cuantía


Compatibilidades / Incompatibilidades


Evaluación / Calificación / Revisión


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