¿Sabia Vd?....
Al proteger un
diseño en la Oficina de Patentes y Marcas su titular obtiene el derecho
exclusivo de impedir que terceros lo reproduzcan o imiten sin su autorización.
Además, distingue nuestros productos de los competidores, mejora la imagen de
nuestra empresa, son compatibles con otros derechos de Propiedad Industrial y
son importantes activos intangibles que se pueden licenciar, vender, hipotecar,
y heredar.
En
el desarrollo de actividades mercantiles es fundamental establecer relaciones
de confianza entre empresas y consumidores. En esas relaciones juega un papel
fundamental el nombre de tu empresa y el de los productos o servicios que
quieras comercializar.
Pue
bien, la forma que le demos a estos productos le añade valor, les distingue de
los demás e incluso puede ser el motivo principal de compra del consumidor.
Puede proteger esas formas mediante Diseños
Industriales.
¿Qué son los diseños industriales?
En
el ámbito de la Propiedad Industrial se entiende por diseño industrial la
apariencia u ornamentación de un producto o de una parte de él, que hacen que
visualmente sea diferente a otro sin tener en cuenta ninguna de sus
características técnicas o funcionales. La definición de producto es muy amplia
y engloba tanto productos industriales como artesanales.
Como
norma general, un diseño industrial puede consistir en:
·
objetos tridimensionales, p. ej. Muebles,
zapatos elementos bidimensionales, es decir ornamentaciones,
·
una combinación de los anteriores
·
además de lo que podemos considerar
tradicionalmente como diseño, también pueden protegerse como tales las
estructuras arquitectónicas, un escenario, la disposición del interior de una
tienda, un escaparate, una portada de un libro o revista, una página web o una
tipografía.
Los
diseños industriales se aplican a una amplia variedad de productos de la
industria y la artesanía: instrumentos técnicos, artículos de lujo,
electrodomésticos, vehículos, estructuras arquitectónicas, estampados textiles,
etc.
Un
diseño industrial debe ser no funcional. Esto significa que el carácter de un
diseño industrial es esencialmente estético y la legislación no protege ninguno
de los rasgos técnicos del artículo al que se aplica.
Podrán
registrarse los diseños que sean nuevos y posean carácter singular.
·
Un diseño es nuevo cuando ningún otro diseño
idéntico haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación
de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de
prioridad.
·
Un diseño posee carácter singular cuando la
impresión general que produzca en el usuario informado difiera de la impresión
general producida en dicho usuario por cualquier otro diseño que haya sido
hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de
registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad.
Debe
también ser visible, ya que no se protegen elementos que permanecen ocultos en
su uso habitual.
¿Qué diferencia hay entre diseño industrial y
modelo de utilidad?
En
los modelos de utilidad se protegen invenciones técnicas que resuelven
problemas técnicos mientras que en los diseños industriales se protege sólo la
apariencia externa de un producto. El alcance de protección de un diseño
industrial no llega a las características dictadas exclusivamente por su
función técnica. Por ejemplo, la protección de un diseño de un destornillador
alcanzaría sólo a la forma del mango que admitiría alternativas, pero no a la
punta cuya forma viene determinada por la función de ajustarse a un tornillo.
¿Cómo proteger un diseño industrial con efectos en
España?
La
protección en España se obtiene de varias formas:
-
Vía nacional: La solicitud se elabora siguiendo los requisitos establecidos por
Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.
-
Vía comunitaria: Existe la posibilidad de obtener un DISEÑO COMUNITARIO
mediante una única solicitud, que podrá presentarse a elección del solicitante
ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) para su traslado (mediante
el pago de una tasa de transmisión) a la Oficina de Propiedad Intelectual de la
Unión Europea (EUIPO). Dicho diseño es a todos los efectos único,
concediéndose, denegándose o anulándose para todo el territorio de la Unión
Europea.
-
Vía internacional: Por este procedimiento, regulado por el Arreglo de la Haya
que comprende las Actas de 1934, 1960, y el Acta de Ginebra de 1999, es posible
realizar una solicitud simultanea para 64 países o regiones. La aplicación del
Acta de 1934 está suspendida desde el 1 de enero de 2010.
¿Para qué sirve proteger un Diseño Industrial?
Al
proteger un diseño en la OEPM su titular obtiene el derecho exclusivo de
impedir que terceros lo reproduzcan o imiten sin su autorización. Además:
·
Distingue nuestros productos de los
competidores
·
Mejora la imagen de nuestra empresa
·
Son compatibles con otros derechos de Propiedad
Industrial
·
Son importantes activos intangibles que se
pueden licenciar, vender, hipotecar, y heredar.
Atención. Un diseño industrial añade valor al producto, lo hace más atractivo y
llamativo a los clientes y puede incluso convertirse en el principal motivo de
compra del producto. Por lo tanto, la protección de los diseños valiosos suele
ser una parte fundamental de la estrategia comercial de cualquier diseñador o
fabricante.
¿Cuánto dura la protección de un Diseño?
El
registro del diseño se otorga por cinco años contados desde la fecha de
presentación de la solicitud, y puede renovarse por uno o más períodos
sucesivos de cinco años hasta un máximo de 25 años.
La Clasificación de Locarno
La
Clasificación de Locarno, establecida por el Arreglo de Locarno (1968), es una
clasificación internacional que se utiliza a los fines del registro de los
diseños industriales. La undécima edición de la Clasificación entró en vigor el
1 de enero de 2017.
El
solicitante no tiene obligación de indicarla cuando presenta la solicitud, ya
que la protección que se obtiene al registrar un diseño es independiente de su clasificación.
La finalidad de la clasificación es, sobre todo, a efectos de búsqueda, no de
protección en sí.
Para
más información:
Fuente:
Ministerio de Industria, Energía y Transporte. Oficina Española de Patentes y
Marcas
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