¿Sabia Vd?....ALERTAS PRINCIPALES A TENER EN CUENTA EN LA RENTA (PARTE III)
Actividades económicas en estimación directa. Primas de seguro de enfermedad y amortizaciones del inmovilizado intangible. Se eleva de 500 a 1.500€ el importe del gasto deducible por las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que conviva con él, por cada uno de ellos con discapacidad.
Desaparece la distinción
entre inmovilizado intangible con vida útil definida o indefinida y todos los
inmovilizados intangibles son amortizables de acuerdo con los criterios que
establece la LIS. La amortización de los elementos de inmovilizado intangible
cuando la vida útil misma no pueda estimarse de manera fiable así como del
fondo de comercio será deducible con el límite anual máximo de la veinteava
parte de su importe (el 5 por 100).
Actividades económicas en estimación objetiva
(Módulos):
- Nuevas magnitudes excluyentes de carácter general: a) El límite general
del volumen de rendimientos íntegros del año anterior no puede superar los
250.000€ (antes se preveía que fuera de 150.000€), igualándolo al límite
especial establecido para actividades agrícolas, ganaderas y forestales;
b) El límite del volumen de rendimientos íntegros del año anterior
correspondiente a operaciones por las que estén obligados a expedir
factura los empresarios en módulos, no podrá superar los 125.000€ (antes
75.000€); c) Asimismo, el límite en el volumen de compras y servicios en
el ejercicio anterior, que no pueden superar los empresarios en módulos
previsto para continuar en el régimen será de 250.000€.
- Nuevas magnitudes excluyentes específicas: para las actividades de transporte de
mercancías por carretera (epígrafe 722) y los servicios de mudanzas
(epígrafe 757) el límite disminuye de 5 a 4 vehículos cualquier día del
año.
- Se excluyen de los módulos a
las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección
primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% (es decir,
las actividades relacionadas con fabricación y construcción
fundamentalmente: albañilería, fontanería, instaladores, carpintería,
cerrajería, pintura…).
·
Se mantienen la reducción general del
5 por 100 y la reducción del 20 por 100 del rendimiento neto para actividades
económicas desarrolladas en el término municipal en Lorca (Murcia).
·
Se mantienen para el ejercicio 2016
los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas,
excepto los aplicables al cultivo de patata y la ganadería de bovino de leche
cuyos índices se rebajan.
·
Se reducen los índices de rendimiento
neto aplicables a la actividad de servicio de cría, guarda y engorde de ganado
Ganancias excluidas de gravamen
en supuestos de reinversión. A partir de 30 de
septiembre de 2016 puede empezar a aplicarse la exención de las ganancias
patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de
acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción por
inversión en empresas de nueva o reciente creación cuando el importe obtenido
se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones en otra entidad
de nueva o reciente creación.
Régimen de atribución de
rentas. Sociedades civiles con objeto mercantil.
Desde
el 01-01-2016, las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto
mercantil, que venían tributando en régimen de atribución de rentas, pasan a
ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, seguirán
tributando por el IRPF, las sociedades civiles que realicen actividades
agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras, mineras, así como las
profesionales en el sentido de la ley 2/2007, de sociedades profesionales.
Se establecen determinadas reglas especiales en el caso
de transmisión de acciones y participaciones por socios de sociedades civiles
que han pasado a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir de 1
de enero de 2016 diferenciando entre los socios de sociedades civiles que
hubieran llevado contabilidad ajustada al código de comercio en los ejercicios
2014 y 2015 y los de sociedades civiles que no han llevado contabilidad
ajustada el código de comercio.
Para las sociedades civiles con personalidad jurídica y
objeto mercantil que a partir de 1 de enero de 2016 cumplen los requisitos para
pasar a ser contribuyente del Impuesto sobre Sociedades y no desean tributar
por este impuesto se establece un régimen transitorio especial para su
disolución y liquidación.
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