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ALERTAS PRINCIPALES A TENER EN CUENTA EN LA RENTA (PARTE III)

¿Sabia Vd?....ALERTAS PRINCIPALES A TENER EN CUENTA EN LA RENTA (PARTE III)


Actividades económicas en estimación directa. Primas de seguro de enfermedad y amortizaciones del inmovilizado intangible. Se eleva de 500 a 1.500€ el importe del gasto deducible por las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que conviva  con él, por cada uno de ellos con discapacidad.

Desaparece la distinción entre inmovilizado intangible con vida útil definida o indefinida y todos los inmovilizados intangibles son amortizables de acuerdo con los criterios que establece la LIS. La amortización de los elementos de inmovilizado intangible cuando la vida útil misma no pueda estimarse de manera fiable así como del fondo de comercio será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe (el 5 por 100).

Actividades econó­micas en estimación objetiva (Módulos):

  • Nuevas magnitudes excluyentes de carácter general: a) El límite general del volumen de rendimientos íntegros del año anterior no puede superar los 250.000€ (antes se preveía que fuera de 150.000€), igualándolo al límite especial establecido para actividades agrícolas, ganaderas y forestales; b) El límite del volumen de rendimientos íntegros del año anterior correspondiente a operaciones por las que estén obligados a expedir factura los empresarios en módulos, no podrá superar los 125.000€ (antes 75.000€); c) Asimismo, el límite en el volumen de compras y servicios en el ejercicio anterior, que no pueden superar los empresarios en módulos previsto para continuar en el régimen será de 250.000€.

  • Nuevas magnitudes excluyentes específicas: para las actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722) y los servicios de mudanzas (epígrafe 757) el límite disminuye de 5 a 4 vehículos cualquier día del año.

  • Se excluyen de los módulos  a las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% (es decir, las actividades relacionadas con fabricación y construcción fundamentalmente: albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura…).

·         Se mantienen la reducción general del 5 por 100 y la reducción del 20 por 100 del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el término municipal en Lorca (Murcia).

·         Se mantienen para el ejercicio 2016 los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas, excepto los aplicables al cultivo de patata y la ganadería de bovino de leche cuyos índices se rebajan.

·         Se reducen los índices de rendimiento neto aplicables a la actividad de servicio de cría, guarda y engorde de ganado

Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión. A partir de 30 de septiembre de 2016 puede empezar a aplicarse la exención de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación cuando el importe obtenido se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones en otra entidad de nueva o reciente creación.

Régimen de atribución de rentas. Sociedades civiles con objeto mercantil.
Desde el 01-01-2016, las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil, que venían tributando en régimen de atribución de rentas, pasan a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, seguirán tributando por el IRPF, las sociedades civiles que realicen actividades agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras, mineras, así como las profesionales en el sentido de la ley 2/2007, de sociedades profesionales.

Se establecen determinadas reglas especiales en el caso de transmisión de acciones y participaciones por socios de sociedades civiles que han pasado a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir de 1 de enero de 2016 diferenciando entre los socios de sociedades civiles que hubieran llevado contabilidad ajustada al código de comercio en los ejercicios 2014 y 2015 y los de sociedades civiles que no han llevado contabilidad ajustada el código de comercio.

Para las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil que a partir de 1 de enero de 2016 cumplen los requisitos para pasar a ser contribuyente del Impuesto sobre Sociedades y no desean tributar por este impuesto se establece un régimen transitorio especial para su disolución y liquidación.

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