¿Sabia Vd?....
Hay ocasiones en
el que los trabajadores faltan al trabajo, y nos podemos preguntar si es causa
de despido aun estando justificadas esas ausencias. Tras la reforma laboral,
hay algunas faltas de asistencia al trabajo que aun siendo justificadas, si son
excesivas e intermitentes, pueden dar lugar a un despido objetivo del
trabajador.
Las
faltas de asistencia al trabajo, tanto las
injustificadas como las justificadas, habían sido tradicionalmente en
nuestro Derecho Laboral, una causa de despido. Ahora bien, lo cierto es que la
peculiar regulación existente hasta la reforma laboral de 2012, dificultaba la
posibilidad de utilizar la figura del despido por faltas de asistencia
justificadas, de manera que en la práctica, tan solo se utilizaba la figura del
despido disciplinario en casos de faltas
de asistencia injustificadas, siendo muy escasos los supuestos de despidos objetivos fundados en faltas
justificadas.
La
reforma laboral de 2012 al facilitar enormemente o flexibilizar la utilización
del despido por faltas justificadas, ha cambiado totalmente el panorama.
¿Despido objetivo o disciplinario?
Como
ya hemos comentado, las faltas de asistencia al trabajo pueden ser la causa del
despido de un trabajador, y ello tanto si las faltas de asistencia son
justificadas, como en el caso de ser injustificadas, en el primer caso el
despido ha de ser un despido objetivo, en el segundo será un despido
disciplinario.
Por
eso, importante realizar un detenido examen y conocimiento, tanto desde la
perspectiva de la empresa que debe conocer cuándo y cómo puede utilizar dicha
causa de despido, como desde la perspectiva del trabajador que debe extremar
sus precauciones en el supuesto de encadenar varias bajas médicas en un corto
período de tiempo.
El despido objetivo por faltas de asistencia aun
justificadas
La
empresa podrá despedir al trabajador que falte a su puesto de trabajo, aunque
la inasistencia esté justificada, siempre que:
·
Se falta un 20% de los días de trabajo en 2
meses consecutivos, y cuando el total de las faltas de asistencia del año
anterior alcance el 5% de los días de trabajo
·
Se falta un 25% en 4 meses no consecutivos en
un periodo de 12 meses.
Atención. Deben computarse para el posible despido aquellas faltas de asistencia
que obedezcan a la situación de baja médica por contingencias comunes del
trabajador, es decir, estamos hablando por lo tanto, de que se tomarán en
consideración faltas de asistencia al trabajo totalmente involuntarias, o que
pueden producirse sin que el trabajador tenga posibilidad de evitarlas
(pensemos por ejemplo, en bajas médicas totalmente impeditivas).
La
norma está pensando no en una ausencia prolongada que supere los porcentajes
señalados, sino en faltas que como señala la Ley ha de ser intermitentes, por lo tanto, se trataría de al menos dos faltas
diferentes. En el caso de que la causa sea una baja médica, la propia norma
señala que quedarán fuera del cómputo, aquellas bajas médicas que superen los
20 días de duración (las derivadas de accidente de trabajo quedan fuera del
cómputo en todo caso). Con ello parece claro que la norma está pensando en
supuestos de ausencias reiteradas o repetidas aunque sea por diferentes causas.
Supuesto excluidos del despido objetivo
A
la hora de contar estas faltas de asistencia para el despido objetivo, hay un
listado de casos en los que la ausencia no puede justificar el despido
objetivo. Los supuestos excluidos o que no computan como faltas de asistencia
son las ausencias debidas a:
·
huelga legal por el tiempo de duración de la
misma,
·
ejercicio de actividades de representación
legal de los trabajadores,
·
accidente de trabajo,
·
maternidad,
·
riesgo durante el embarazo y la lactancia,
·
enfermedades causadas por embarazo, parto o
lactancia,
·
paternidad,
·
licencias y vacaciones,
·
enfermedad o accidente no laboral cuando la
baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una
duración de más de 20 días consecutivos,
·
las motivadas por la situación física o
psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios
sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
·
Tampoco se computarán las ausencias que
obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
Consecuencias y requisitos del despido objetivo
La
posibilidad de despedir basada en faltas de asistencia aun justificadas, está
sometida a los mismos requisitos de todos los despidos objetivos, y que por lo
tanto, el empresario que pretenda utilizar dicha posibilidad de despido, deberá
notificar por escrito su decisión al trabajador, con expresión de las causas y
los concretos días en los que se basa el despido, deberá poner a disposición
del trabajador una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de
servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores, con el
máximo de doce mensualidades, que deberá conceder un preaviso de 15 días desde
la entrega de la carta y hasta la extinción, concediéndole al trabajador
durante dicho período de preaviso una licencia de 6 horas semanales para la
búsqueda de empleo, sin pérdida de salario. El preaviso podrá ser sustituido
por el abono en metálico de los días en que se haya incumplido dicho preaviso.
Despido disciplinario par faltas de asistencia
injustificadas
Por
último, debemos recordar que también está la figura del despido disciplinario basado en incumplimientos del trabajador,
cuando tales incumplimientos son la falta de asistencia al trabajo de manera injustificada.
Esta
modalidad ha existido siempre. Se trata del ejercicio regular de la facultad
disciplinaria por el empresario y se basa en un incumplimiento del trabajador
que ha de tener suficiente gravedad como para despedir, ya que en caso de que
la causa prospere el despedido no recibirá indemnización alguna.
La discusión sobre cuántos días son relevantes a efectos de despido, es
una discusión en parte resuelta por la Doctrina y/o en parte concretada por los
Convenios Colectivos. Así, habrá que acudir en primer lugar al Convenio
Colectivo aplicable para conocer a partir de cuántos días de ausencia
injustificada, se considera el hecho una falta con la entidad suficiente como
para despedir. En cualquier caso, la práctica y la Doctrina jurisprudencial
suele entender que a falta de previsión concreta en el Convenio Colectivo
aplicable, una falta de asistencia injustificada de tres días consecutivos, es
causa suficientemente justificada para despedir. Serán los Convenios los que
fijen aquellos supuestos en los que se consideren causa suficiente de despido un
mayor número de faltas injustificadas y discontinuas en un determinado período,
o en su caso, y a falta de previsión en el Convenio, será el Juez el que en
última instancia y atendiendo a la mayor o menor gravedad del incumplimiento,
resuelva el caso concreto.
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