¿Sabia Vd?....Lo que no podemos olvidar TU DECLARACION DE LA RENTA Y PATRIMONIO 2017
Antes de hacer la declaración de
Renta del ejercicio 2016 debe recopilar todos los documentos que necesitaremos
y, en especial, obtener los datos fiscales que nos proporciona la AEAT.
Recuerde que es muy importante revisar el Borrador de la declaración con
atención y, en su caso, modificarlo antes de su confirmación.
Tenga en cuenta las siguientes
alertas para revisarlas:
Ø
Titularidad de rentas: es
frecuente que unos intereses o ganancias y sus respectivas retenciones tengan
una titularidad formal (en la entidad financiera o en la gestora) que no se
corresponde con la titularidad jurídica y fiscal. Por ejemplo puede estar a
nombre de uno de los cónyuges y pertenecer a ambos (a la sociedad de
gananciales) o puede que esté a nombre de un cónyuge y su hija o hijo y ser
sólo el otro cónyuge.
Ø Circunstancias personales y familiares: nacimiento de hijos,
matrimonio, separación, adopción, fallecimiento de algún miembro de la familia,
anualidades por alimentos, la discapacidad que tengamos reconocida desde 2016,
etc.
Ø Forma de tributación: debemos examinar si nos conviene más la
tributación conjunta o individual.
Ø
Rendimientos del trabajo: el
borrador no resta los gastos de cuotas sindicales, ni colegiales o de gastos de
defensa jurídica. Asimismo habrá que ver, en el caso de Expedientes de
Regulación de Empleo (ERE) si se hacen tributar sólo la indemnización no
exenta, y las modificaciones en materia de reforma. Por otro lado, tenga en
cuenta que se limita a la cantidad de
180.000€ por cada año de servicio prestado que se compute a efectos de
determinar la cuantía de la indemnización obligatoria, la exención de las indemnizaciones por despido. Dicho límite no
resultará de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos
con anterioridad a 01-08-2014 ni a los despidos que se produzcan a partir de
esta fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado, o
un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del período de
consultas a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha.
Ø Conferencias y cursos: es relativamente frecuente que el pagador
de estas rentas las impute como actividades profesionales y se hayan obtenido
como rentas del trabajo. El error, entre otros efectos, nos impedirá declarar a
través del borrador. También es posible que ocurra al revés, que sean
rendimientos de actividades y nos los imputen como trabajo.
Ø Administradores de sociedades: puede que, como el régimen de
Seguridad Social en el que se encuadran, es el de trabajadores autónomos, el
borrador no contemple esos pagos a la Seguridad Social como deducibles de las
rentas del trabajo obtenidas de la sociedad.
Ø Aportaciones a partidos políticos: existe derecho a una
deducción y la AEAT no tiene ese dato controlado.
Ø Imputaciones de rentas inmobiliarias: puede ocurrir que los
inmuebles en proindiviso se imputen al 100% a uno sólo de los copropietarios y
no conste el porcentaje real de titularidad de cada contribuyente.
Ø Plazas de garaje o trastero: como tienen referencia catastral
diferente, puede que, aunque la/s hayamos adquirido con la vivienda, se nos
impute una renta por su utilización.
Ø Deducción por adquisición de vivienda, sobra la que el borrador
seguramente no contemplará los aspectos siguientes:
§ Gastos inherentes a la adquisición: notaría, registro,
comisiones, impuestos, etc.
§
Cantidades satisfechas a
promotor o constructor. Deducción de los pagos mientras está en construcción la
futura vivienda habitual.
§
Recuerde que desde el
ejercicio 2013 se suprime la deducción por adquisición de vivienda, si bien se
mantiene un régimen transitorio para las adquisiciones realizadas con
anterioridad a 01-01-2013.
Ø Deducciones autonómicas:
Circunstancias
personales y familiares: nacimiento, etc.
Adquisición
de libros de texto
Inversiones
medioambientales
Alquiler
por jóvenes
Mujeres
o jóvenes emprendedoras
Adquisición
de segunda residencia en medio rural (jóvenes)
No obligados a presentar declaración
con resultado a ingresar (por error en las retenciones).
- Si
somos empresarios o profesionales, habrá que cuadrar los ingresos y gastos
de la actividad económica con otros modelos presentados tales como los de
IVA, retenciones, declaración de operaciones con terceros, etc.
- Tenemos
que chequear si hemos realizado operaciones vinculadas en el ejercicio, lo
que puede suceder si somos socios o administradores de sociedades o si
somos cónyuges o parientes de socios o administradores. Tenemos que tener
buen cuidado de valorar las operaciones realizadas con las sociedades a
las que estemos vinculadas a valor de mercado.
- Comprobar el régimen
económico del matrimonio, situación civil del declarante, identificar a
los miembros de la unidad familiar así como a otras personas que den
derecho a reducciones, deducciones o a la aplicación del mínimo familiar.
- También comprobar las
declaraciones de ejercicios anteriores, o en su caso, solicitud de
devoluciones.
- Hay que comprobar
también si se tiene o no obligación
de declarar por IRPF, y si constituye unidad familiar optar por
declaración individual o conjunta.
- Si estuviéramos obligados a
declarar el Impuesto sobre el Patrimonio, debemos prever que dicha
declaración solo podrá presentarse por Internet y, en ese caso, también el
IRPF solo puede presentarse por vía telemática.
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