¿Sabia Vd?....
El empresario
debe conocer que supuestos se consideran accidentes de trabajo, y los
procedimientos que deben seguirse en caso de un accidente laboral, ayudando
rápida y eficazmente al accidentado y garantizar la salud de los trabajadores,
evitando los riegos inherentes a cada puesto de trabajo, a efectos de una
Inspección de Trabajo.
Le
recordamos que todo empresario o empleador y trabajador debe conocer que
supuestos se consideran accidentes de trabajo, y los procedimientos que deben
seguirse en caso de un accidente laboral, en definitiva, saber cómo actuar ante
un accidente de trabajo.
¿Qué se considera accidente de trabajo?
La
legislación laboral determina que “un
accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con
ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”
(art. 115 de la Ley General de la Seguridad Social).
Atención. Con la aprobación de la ley 20/2007 los trabajadores autónomos (no
trabajan por cuenta ajena) si tienen derecho a las prestaciones por
contingencia profesionales. En el caso de los autónomos económicamente
dependientes (TRADE) es obligatoria la cotización y por tanto la prestación y
para el resto de los autónomos esta cotización es voluntaria. En el mismo caso
nos encontramos a las empleadas del hogar después de la aprobación del RD
1596/2011.
Por
lo tanto, para que un accidente tenga esta consideración es necesario que:
1.
Que el trabajador/a sufra una lesión corporal. Entendiendo por lesión todo daño
o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. Se asimilan a
la lesión corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas.
2.
Que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, que
exista una relación de causalidad directa entre trabajo - lesión.
Atención. La lesión no constituye, por sí sola, accidente de trabajo.
¿Qué supuestos se consideran como accidentes de
trabajo?
El
propio artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social, considera
accidentes de trabajo los acaecidos en determinadas circunstancias en las que
está presente esta conexión causal de trabajo - lesión:
a)
Los
que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo ( llamado
accidente “in itinere”):
La calificación de accidente “in itinere”
como de trabajo se basa en el supuesto de que, de no haber tenido que ir el
accidentado a su tareas desde su casa, o a la inversa, no se hubiera producido
la lesión.
Pero la presunción de laboral del
accidente o dolencia del trabajo sólo es aplicable a los acaecidos en el tiempo
y lugar de trabajo, y no a los ocurridos en el trayecto de ida o vuelta al
mismo, y la asimilación a accidente de trabajo del accidente “in itinere” se
limita a los accidentes en sentido estricto (lesiones súbitas y violentas producidas
por agentes externos) y no a las dolencias de distinta etiología.
La noción de accidente “in itinere”, no
desarrollada legalmente, ha sido objeto de amplia jurisprudencia a menudo
contradictoria. Son bastante habituales, como por ejemplo accidentes de coche
yendo a trabajar.
De manera generalizada, deben concurrir unos requisitos específicos en el
accidente “in itinere”:
·
teleológico:
motivo o causa del desplazamiento, iniciar o finalizar el servicio y regreso al
domicilio, sin que exista interrupción por motivos personales
·
cronológico: el
accidente debe ocurrir en tiempo inmediato o razonablemente próximo a la hora
de entrada o salida del trabajo
·
topográfico:
utilización del trayecto adecuado, es decir el normal, usual o habitualmente
utilizado.
·
Modal
o mecánico: el medio de transporte utilizado debe ser
racional y adecuado
Accidentes
en misión: Tienen la consideración de accidentes de
trabajo, aunque no entran dentro de accidente de trabajo “in itinere”, los
sufridos por el trabajador en el trayecto que tenga que realizar para el
cumplimiento de la misión, así como el acaecido en el desempeño de la misma
dentro de su jornada laboral. La
denominación dada a estos accidentes por los tribunales es la de accidente “en
misión”, y son aquéllos que no ocurren ni en el centro de trabajo ni en el
camino al mismo, pero que se sufren en el desempeño del trabajo, por lo que se
considera centro de trabajo aquél en el que el trabajador desarrolla su tareas
y con amplitud de horario. Así se considera accidente en misión el infarto
acaecido en el domicilio y durante el fin de semana, pero mientras realizaba
unas tareas encomendadas por la empresa. Se amplía presunción a todo el tiempo
en que el trabajador aparece sometido a las decisiones de la empresa,
incluyendo el alojamiento, medios de
transporte, etc., ya que el lugar y el tiempo de trabajo de, por ejemplo, ayuda
en carretera no se circunscriben al espacio y al acto estricto de arreglo de la
avería, sino que se extiende también al desplazamiento y a la ruta seguida para
poder efectuar la reparación. Así se considera accidente de trabajo los
ocurridos en viajes de servicios y acontecidos en trayectos que el trabajador
tiene que recorrer por consecuencia de su trabajo, a los que se les ha de dar
el mismo tratamiento que a los accidentes ocurridos dentro del recinto de la
empresa y dentro de la jornada laboral; y a los ocurridos durante la asistencia
a actos o reuniones a los que se asiste por encargo de la empresa.
El concepto de accidente de trabajo en
misión no incluye, sin embargo, todos los episodios acaecidos durante la
misión. Se excluyen aquéllos que no guarden en sí mismos ninguna conexión con
el trabajo. Como por ejemplo, si el trabajador, aunque sea con autorización de
la empresa, se desvía de la ruta por motivos personales o cuando se encuentra
el trabajador descansando en una habitación del hotel tras finalizar la
jornada.
b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como
consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así
como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las
funciones propias de dichos cargos.
c) Los
ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo
distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del
empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
d) Los acaecidos en actos de salvamento y en
otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el
trabajo.
e) Las enfermedades que contraiga el trabajador
con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la
enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
f) Las enfermedades o defectos, padecidos con
anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la
lesión constitutiva del accidente.
g) Las consecuencias del accidente que resulten
modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por
enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del
proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en
afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para
su curación.
Atención. Nuestros Tribunales han puesto de manifiesto, que serán las
circunstancias que concurren en cada caso, las que determinarán la existencia
de la relación de causalidad, y en función de tales criterios se va a apreciar
la existencia de accidente laboral respecto de las lesiones sufridas por los
trabajadores, excepto cuando hayan ocurrido hechos de tal importancia de los
que se colija la absoluta carencia de aquella relación.
¿Qué accidentes no tienen la consideración de
accidente de trabajo?
No
obstante lo comentado anteriormente, la normativa laboral no considera como
accidente de trabajo:
·
Los accidentes debidos a imprudencia temeraria del trabajador: se considera
Imprudencia temeraria cuando el accidentado ha actuado de manera contraria a
las normas, instrucciones u órdenes dadas por el empresario de forma reiterada
y notoria en materia de Seguridad e Higiene. Si coinciden riesgo manifiesto,
innecesario y grave, la jurisprudencia viene entendiendo que existe imprudencia
temeraria, si no será una imprudencia profesional.
·
Los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo: es decir, cuando esta fuerza
mayor, sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que
se realiza en el momento de sobrevenir el accidente. No constituyen supuestos
de fuerza mayor extraña fenómenos como la insolación, el rayo y otros fenómenos
análogos de la naturaleza (sí el trabajo habitual del trabajador es a la intemperie
sí es accidente de trabajo). En el caso de atentado terrorista que afecta al
trabajador en el lugar de trabajo no estamos ante un caso de fuerza mayor sino
ante una actuación de un tercero.
·
Accidentes debidos a dolo del trabajador accidentado: Se considera que existe dolo
cuando el trabajador consciente, voluntaria y maliciosamente provoca un
accidente para obtener prestaciones que se derivan de la contingencia.
·
Accidentes derivados
de la actuación de otra persona: Los accidentes que son consecuencia de
culpa civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo o de un
tercero constituyen auténticos accidentes de trabajo siempre y cuando guarden
alguna relación con el trabajo. El elemento determinante es la relación causa -
efecto. Así las bromas o juegos que pueden originar un accidente ocurridos
durante el trabajo o los sufridos al separar una riña serán accidentes de
trabajo.
Proceso en caso de accidente de trabajo ¿Cómo debe
actuar?
Cuando
se entra a trabajar en una empresa es muy recomendable conocer cuál es la Mutua
colaboradora que se tiene contratada.
Esta Mutua será la encargada de la asistencia sanitaria en caso de
accidente, la prestación por incapacidad temporal en el caso de una baja
médica, la posible rehabilitación, etc.
1. Primeros auxilios y comunicación a la Mutua
Para
paliar los efectos de accidentes leves que se puedan producir en el centro de
trabajo (pequeñas caídas, cortes sin importancia...) debe contar con un
botiquín de primeros auxilios.
Si
el trabajador accidentado necesita ir a un médico, lo correcto será que le
visite el facultativo de la mutua de accidentes. Para ello, la empresa debe
facilitar al afectado el volante de asistencia, un documento que sirve para dar
fe de que el accidente se ha producido como consecuencia del trabajo. Tanto el
botiquín como las plantillas de los volantes de asistencia son facilitados por
la propia mutua.
Atención. En el caso de accidente en el centro de trabajo, la empresa debería de
avisar a la Mutua y llevar al trabajador a recibir asistencia al centro de
salud de la Mutua, con el volante de asistencia médica correspondiente. Si no existe un centro de salud de la Mutua
abierto, o se encuentra lejos y el trabajador necesita asistencia médica
urgente, se deberá contactar con el servicio de emergencias 112 o acudir al
centro médico de urgencia más cercano, aunque no sea de la Mutua. En cualquier
caso es necesario indicar que se está herido por un accidente laboral.
A
partir de aquí, pueden darse dos situaciones:
·
Que el trabajador caiga en situación de
Incapacidad Temporal (IT). En ese caso, la empresa debe comunicar el accidente
a la entidad gestora en un plazo de 5 días hábiles a partir de la fecha de la
baja.
·
Que no haya IT. En ese caso el afectado deberá
reincorporarse a su puesto, y la empresa deberá notificar a la entidad gestora
el accidente sin baja durante los primeros 5 días del mes natural siguiente al
del accidente.
Si
el accidente de trabajo es considerado como grave o muy grave, u ocasiona la
muerte del afectado, la empresa debe realizar una comunicación a la autoridad
laboral dentro de las 24 horas siguientes al suceso. En concreto, deberá
informar de los datos identificativos de la empresa y de las circunstancias del
accidente.
Pautas documentales que debe seguir la empresa tras un accidente laboral
Documento
|
Quién
|
A quién
|
Plazo
|
Parte de
accidente de trabajo
|
La empresa
|
A la entidad
gestora o colaborara (Mutua de Accidentes de Trabajo)
|
En un máximo de
5 días hábiles
|
Relación mensual
de accidentes sin baja
|
|
|
En los 5
primeros días hábiles del mes siguiente
|
Relación de
altas y fallecimientos
|
Entidad gestora
o colaboradora (Mutua de Accidentes de Trabajo)
|
Al Ministerio de
Trabajo e Inmigración; a la Subdirección General de Estadísticas Sociales y
Laborales y a la autoridad laboral competente
|
Antes del día 10
del mes siguiente
|
Comunicado
interno de accidente de trabajo
|
La empresa
|
A los delegados
de prevención y Comité de Seguridad y Salud (si hubiera), así como al
servicio de prevención ajeno o encargado de la prevención en la empresa
|
Lo antes posible
|
Coordinación de
actividades empresariales
|
La empresa
|
Al resto de
empresas concurrentes en el centro de trabajo
|
Lo antes posible
|
Comunicado de
accidentes graves, muy graves, mortales o leves que hayan afectado a cuatro o
más trabajadores
|
La empresa
|
A la autoridad
laboral competente
|
En las 24 horas
posteriores al accidente
|
Investigación
interna de los accidentes
|
La empresa
|
A disposición de
los delegados de prevención y Comité de Seguridad y Salud (si hubiera) y del
servicio de prevención
|
Lo antes posible
|
2. Parte de accidente y pruebas
Ante
un accidente de trabajo, la empresa tiene que elaborar un informe o parte de
accidente, donde se indicarán los datos del trabajador accidentado, la empresa
para la que trabaja y una descripción del accidente y normalmente los medios
que se habían tomado para evitarlo. Es interesante que el trabajador tenga una
copia de este parte. También sería importante obtener una copia del informe o
atestado que haya levantado la policía, si ha acudido por el tipo de accidente
que se ha producido. Si ha habido
testigos, conviene apuntar quiénes son y obtener un teléfono o alguna forma de
contactarlos, en el caso de que fuese necesario.
3. Investigación del accidente
Tras
un accidente de trabajo, conviene que la empresa lleve a cabo una investigación
de lo que ha sucedido, para determinar las causas del accidente y proponer
medidas preventivas para que los sucesos no se vuelvan a repetir.
Normalmente,
si el accidente no es grave (un pequeño corte, un resbalón con un suelo
mojado…) no suele haber investigaciones de la Administración. Pero en algunos
casos, sobre todo en casos graves o de fallecimiento, se harán investigaciones
a través de la Inspección de Trabajo, que investigará si la empresa tomó todas
las medidas de seguridad y prevención establecidas en la Ley. En el caso de que
no fuese así, podrá sancionar a la empresa.
Atención. Si no hay investigación de oficio, el trabajador accidentado (o sus
familiares en caso de fallecimiento) pueden denunciar estos hechos ante la
Inspección, para que se realice esta investigación, y en su caso, se arreglen
las deficiencias con el fin de evitar futuros accidentes.
Por último señalar que el trabajador que ha sufrido un accidente de
trabajo, tiene una serie de derechos, como la asistencia sanitaria, la baja
médica, prestaciones e indemnizaciones en caso de fallecimiento, etc.
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