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ALERTAS A TENER ENCUENTA EN LA DECLARACION DE LA RENTA (PARTE II)

¿Sabia Vd?....Principales alertas que debe tener en cuenta para su declaración del IRPF/IP


Novedades IRPF 2016

Renta Web. Desaparece el Programa PADRE que es sustituido por el Sistema Renta WEB. Este año se pone a disposición de todos contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas que hayan obtenido durante el ejercicio (de trabajo, de capital mobiliario o inmobiliario, de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta) el borrador de la declaración. En los supuestos en los que sea necesaria determinada información para la elaboración del borrador, la Administración tributaria podrá requerirla de los contribuyentes afectados y una vez aportada la misma, dichos contribuyentes podrán obtener el borrador a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración.

Rectificación del IRPF en el propio modelo de declaración. Se establece la posibilidad de solicitar la rectificación del IRPF a través de la propia declaración, cuando el contribuyente ha cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución a su favor o un menor ingreso.

Supuesto de no sujeción (clausula suelo) No se integrará en la base imponible del IRPF la devolución derivada de acuerdos celebrados con entidades financieras, en efectivo o a través de otras medidas de compensación, junto con sus correspondientes intereses indemnizatorios, de las cantidades previamente satisfechas a estas últimas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos (la denominada "cláusula suelo").

En la medida en que tal devolución no genera renta gravable en el IRPF se establece el tratamiento fiscal de las cantidades previamente satisfechas por el contribuyente en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos que conlleva, según los casos la regularización de autoliquidaciones de ejercicios anteriores cuando tales cantidades hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma o hubieran tenido la consideración en ejercicios anteriores de gasto deducible.

Las regularizaciones que, en su caso, proceda llevar a cabo se limitarán únicamente a los ejercicios en que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

Dicho tratamiento fiscal es igualmente aplicable cuando la devolución de cantidades sea consecuencia de la ejecución o cumplimiento de sentencias judiciales o laudos arbitrales.

Rendimientos del trabajo en especie. Se eleva de 500 a 1.500€ el límite de renta exenta, en el caso de primas satisfechas a entidades asegurados para la cobertura de enfermedad, para las personas con discapacidad que dan derecho a aplicación de la exención (trabajador, cónyuge o descendientes).

Rendimientos del capital inmobiliario. Gastos no deducibles (clausula suelo). Las cantidades que, por la aplicación de cláusulas suelo, hubieran sido satisfechas por el contribuyente en 2016 cuando se alcance el acuerdo de devolución de las mismas con la entidad financiera Gastos no deducibles o como consecuencia de sentencia o laudo arbitral antes de finalizar el plazo de presentación de autoliquidación del IRPF por dicho ejercicio, no tendrán la consideración de gasto deducible en el ejercicio 2016.

Rendimientos del capital mobiliario. Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad (sociedades civiles). En el caso de sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil que hubieran llevado contabilidad ajustada al código de comercio en los ejercicios 2014 y 2015 y que pasan a tener la consideración de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir de 1 de enero de 2016, la distribución de los beneficios obtenidos por éstas en períodos impositivos en los que haya sido de aplicación el régimen de atribución de rentas, no se integran en la base imponible del perceptor que sea contribuyente del IRPF, ni están sujetos a retención e ingreso a cuenta.

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