¿Sabia Vd?....Principales alertas que debe tener en cuenta para su declaración del IRPF/IP
Novedades IRPF 2016
Renta Web. Desaparece el Programa
PADRE que es sustituido por el Sistema Renta WEB. Este año se pone a
disposición de todos contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las
rentas que hayan obtenido durante el ejercicio (de trabajo, de capital
mobiliario o inmobiliario, de actividades económicas, ganancias y pérdidas
patrimoniales, así como las imputaciones de renta) el borrador de la
declaración. En los supuestos en los que sea necesaria determinada información
para la elaboración del borrador, la Administración tributaria podrá requerirla
de los contribuyentes afectados y una vez aportada la misma, dichos
contribuyentes podrán obtener el borrador a través del Servicio de tramitación
del borrador/declaración.
Rectificación del IRPF en
el propio modelo de declaración. Se establece la posibilidad de solicitar la
rectificación del IRPF a través de la propia declaración, cuando el
contribuyente ha cometido errores u omisiones que determinen una mayor
devolución a su favor o un menor ingreso.
Supuesto de no sujeción
(clausula suelo) No
se integrará en la base imponible del IRPF la devolución derivada de acuerdos
celebrados con entidades financieras, en efectivo o a través de otras medidas
de compensación, junto con sus correspondientes intereses indemnizatorios, de
las cantidades previamente satisfechas a estas últimas en concepto de intereses
por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos
(la denominada "cláusula suelo").
En
la medida en que tal devolución no genera renta gravable en el IRPF se
establece el tratamiento fiscal de las cantidades previamente satisfechas por
el contribuyente en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de
limitación de tipos de interés de préstamos que conlleva, según los casos la
regularización de autoliquidaciones de ejercicios anteriores cuando tales
cantidades hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en
vivienda habitual o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma o
hubieran tenido la consideración en ejercicios anteriores de gasto deducible.
Las
regularizaciones que, en su caso, proceda llevar a cabo se limitarán únicamente
a los ejercicios en que no hubiera prescrito el derecho de la Administración
para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
Dicho
tratamiento fiscal es igualmente aplicable cuando la devolución de cantidades
sea consecuencia de la ejecución o cumplimiento de sentencias judiciales o
laudos arbitrales.
Rendimientos del trabajo en especie. Se eleva de 500 a 1.500€ el límite de renta exenta,
en el caso de primas satisfechas a entidades asegurados para la cobertura de
enfermedad, para las personas con discapacidad que dan derecho a aplicación de
la exención (trabajador, cónyuge o descendientes).
Rendimientos del capital inmobiliario. Gastos no
deducibles (clausula suelo). Las
cantidades que, por la aplicación de cláusulas suelo, hubieran sido satisfechas
por el contribuyente en 2016 cuando se alcance el acuerdo de devolución de las
mismas con la entidad financiera Gastos no deducibles o como consecuencia de
sentencia o laudo arbitral antes de finalizar el plazo de presentación de
autoliquidación del IRPF por dicho ejercicio, no tendrán la consideración de
gasto deducible en el ejercicio 2016.
Rendimientos del capital mobiliario. Rendimientos
obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad
(sociedades civiles). En el caso
de sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil que hubieran
llevado contabilidad ajustada al código de comercio en los ejercicios 2014 y
2015 y que pasan a tener la consideración de contribuyentes del Impuesto sobre
Sociedades a partir de 1 de enero de 2016, la distribución de los beneficios
obtenidos por éstas en períodos impositivos en los que haya sido de aplicación
el régimen de atribución de rentas, no se integran en la base imponible del
perceptor que sea contribuyente del IRPF, ni están sujetos a retención e
ingreso a cuenta.
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