¿Sabia Vd?....Novedades IMPUESTO PATRIMONIO 2017
Por lo que se refiere a
la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo reproduce la misma
estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2016. De cara a este
ejercicio 2016, debemos tener presente las siguientes cuestiones:
·
Están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota tributaria,
una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a
ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o
derechos resulte superior a 2.000.000€.
·
Se mantiene el límite de la exención de la vivienda habitual hasta un
importe máximo de 300.000€. Conviene recordar que este importe es para cada
contribuyente, por lo que un matrimonio que posea una vivienda adquirida en
gananciales no tributará por ella si su valor no excede de 600.000€.
·
Podrán aplicar en 2016 la exención de los bienes y derechos de
contenido económico que formen parte del patrimonio especialmente protegido de
las personas con discapacidad los contribuyentes residentes en el territorio de
las Comunidades Autónomas de Canarias y Castilla y León.
·
La base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido
aprobado por la Comunidad Autónoma y, en el caso de que ésta no hubiese
aprobado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000€.
o
La
Comunidad Autónoma de Aragón ha aprobado como cuantía del mínimo exento
400.000€.
o
La
Comunidad Autónoma de Cataluña ha aprobado como cuantía del mínimo exento
500.000€.
o
La
Comunidad Autónoma de Extremadura ha aprobado una cuantía del mínimo exento
general de 500.000€ que se eleva a 600.000, 700.000 o 800.000€ para
contribuyentes que sean personas con discapacidad física, psíquica o sensorial
en función del grado de discapacidad.
o
La
Comunidad Valenciana ha aprobado, carácter general, como cuantía del mínimo
exento 600.000€ y para los contribuyentes con un grado de discapacidad psíquica
igual o superior al 33 por ciento y contribuyentes con un grado de con
discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, el importe del
mínimo exento se eleva a 1.000.000€.
·
El mínimo exento de 700.000€ será aplicable en el caso de sujetos
pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a
los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.
·
Las personas fallecidas en el año 2016 antes del 31 de diciembre,
no tienen obligación de declarar por este impuesto.
·
Tarifas: en general se aplica la estatal, con 8 tramos y tipos desde el
0,2 al 2,5%, excepto en las siguientes Comunidades: Andalucía y Galicia
(0,24-3,03%); Asturias (0,22-3%); Baleares (0,28-3,45%); Cataluña (0,21-2,75%);
Extremadura (0,3-3,75%); Región de Murcia (0,24-3%) y Comunidad Valenciana
(0,25-3,12%).. Álava (0,2-2,5%); Bizkaia (0,2-2%); y Guipuzkoa (0,25-1,5%);
Navarra aplica una con tipos desde el 0,16 al 2%.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, la Comunidad Autónoma del Principado
de Asturias, la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Comunidad Autónoma de Illes
Balears, la Comunidad Autónoma de Extremadura, Comunidad Autónoma de Galicia,
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Comunitat Valenciana han aprobado
su correspondiente escala del Impuesto sobre el Patrimonio que difiere de la
contenida en el artículo 30 de la Ley del Impuesto. La Comunidad Autónoma de
Cantabria ha aprobado su escala del Impuesto sobre el Patrimonio que no difiere
de la contenida en el artículo 30 de la Ley del Impuesto.
Bonificaciones
en la cuota:
·
Comunidad
Autónoma de Aragón: Bonificación de los patrimonios especialmente protegidos de
contribuyentes con discapacidad.
·
Comunidad
Autónoma del Principado de Asturias: Bonificación de los patrimonios protegidos
de las personas con discapacidad.
·
Comunidad
Autónoma de Illes Balears: Bonificación para los bienes de consumo cultural.
·
Comunidad
Autónoma de Cataluña: Bonificación de los patrimonios protegidos de las
personas con discapacidad y Bonificación de las propiedades forestales.
·
Comunidad
Autónoma de Galicia: Bonificación por acciones o participaciones en entidades
nuevas o de reciente creación.
·
Comunidad
de Madrid: Bonificación general del 100 por 100.
·
Comunidad
Autónoma de La Rioja: Bonificación general del 50 por 100.
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