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Novedades IMPUESTO PATRIMONIO 2017

¿Sabia Vd?....Novedades IMPUESTO PATRIMONIO 2017


Por lo que se refiere a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2016. De cara a este ejercicio 2016, debemos tener presente las siguientes cuestiones:

·         Están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 2.000.000€.

·         Se mantiene el límite de la exención de la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000€. Conviene recordar que este importe es para cada contribuyente, por lo que un matrimonio que posea una vivienda adquirida en gananciales no tributará por ella si su valor no excede de 600.000€.

·         Podrán aplicar en 2016 la exención de los bienes y derechos de contenido económico que formen parte del patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad los contribuyentes residentes en el territorio de las Comunidades Autónomas de Canarias y Castilla y León.

·         La base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma y, en el caso de que ésta no hubiese aprobado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000€.

o   La Comunidad Autónoma de Aragón ha aprobado como cuantía del mínimo exento 400.000€.

o   La Comunidad Autónoma de Cataluña ha aprobado como cuantía del mínimo exento 500.000€.

o   La Comunidad Autónoma de Extremadura ha aprobado una cuantía del mínimo exento general de 500.000€ que se eleva a 600.000, 700.000 o 800.000€ para contribuyentes que sean personas con discapacidad física, psíquica o sensorial en función del grado de discapacidad.

o   La Comunidad Valenciana ha aprobado, carácter general, como cuantía del mínimo exento 600.000€ y para los contribuyentes con un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33 por ciento y contribuyentes con un grado de con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, el importe del mínimo exento se eleva a 1.000.000€.

·         El mínimo exento de 700.000€ será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.

·         Las personas fallecidas en el año 2016 antes del 31 de diciembre, no tienen obligación de declarar por este impuesto.

·         Tarifas: en general se aplica la estatal, con 8 tramos y tipos desde el 0,2 al 2,5%, excepto en las siguientes Comunidades: Andalucía y Galicia (0,24-3,03%); Asturias (0,22-3%); Baleares (0,28-3,45%); Cataluña (0,21-2,75%); Extremadura (0,3-3,75%); Región de Murcia (0,24-3%) y Comunidad Valenciana (0,25-3,12%).. Álava (0,2-2,5%); Bizkaia (0,2-2%); y Guipuzkoa (0,25-1,5%); Navarra aplica una con tipos desde el 0,16 al 2%.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Comunidad Autónoma de Illes Balears, la Comunidad Autónoma de Extremadura, Comunidad Autónoma de Galicia, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Comunitat Valenciana han aprobado su correspondiente escala del Impuesto sobre el Patrimonio que difiere de la contenida en el artículo 30 de la Ley del Impuesto. La Comunidad Autónoma de Cantabria ha aprobado su escala del Impuesto sobre el Patrimonio que no difiere de la contenida en el artículo 30 de la Ley del Impuesto.

Bonificaciones en la cuota:

·         Comunidad Autónoma de Aragón: Bonificación de los patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad.
·         Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: Bonificación de los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
·         Comunidad Autónoma de Illes Balears: Bonificación para los bienes de consumo cultural.
·         Comunidad Autónoma de Cataluña: Bonificación de los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad y Bonificación de las propiedades forestales.
·         Comunidad Autónoma de Galicia: Bonificación por acciones o participaciones en entidades nuevas o de reciente creación.
·         Comunidad de Madrid: Bonificación general del 100 por 100.
·         Comunidad Autónoma de La Rioja: Bonificación general del 50 por 100.

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