Comienza la cuenta atrás para el suministro inmediato de información (SII) del IVA a la AEAT: desde el 1 de julio de 2017
¿Sabia Vd?....
Los empresarios o
profesionales acogidos al SII están obligados a llevar a través de la Sede
electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de
facturación, los Libros registros de Facturas Expedidas y Recibidas, Bienes de
Inversión y de Determinadas Operaciones Intracomunitarias del IVA. Para ello,
deben remitir a la AEAT los detalles sobre su facturación, con cuya información
se irán configurando casi en tiempo real los distintos Libros Registro. Se
podrá optar por primera vez al SII en el mes de junio de 2017. Dicha opción
surtirá efectos a partir del 1 de julio de 2017 y no necesita confirmación por
parte de la Administración. La opción implicará la obligación de autoliquidar
el IVA mensualmente.
Como
ya le informamos en su día, el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para
la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión
del IVA, estableció un nuevo sistema de gestión del IVA basado en el Suministro
Inmediato de Información (SII), aplicable para grandes empresas y optativo para
el resto, que entrará en vigor el 1 de julio de 2017, creando así un modelo de
información instantánea a cumplimentar por determinados sujetos pasivos del
IVA, que tienen la obligación de remitir a través de la Sede electrónica de la
AEAT la información que contienen los libros registro del IVA, además de
algunos datos adicionales.
El
sistema supone la llevanza de los libros registro del IVA a través de la página
web de la AEAT, formándose cada uno de ellos con la remisión de la información
relativa a las distintas operaciones que deben registrarse en los libros;
remisión que acerca el momento del registro o contabilización de las facturas
al de la realización efectiva de la operación económica. Supone, por ello, un
importante cambio en la gestión del IVA.
¿Afecta el SII a todos los sujetos pasivos del IVA?
El
SII es obligatorio para los
empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación
coincida con el mes natural: grandes empresas (facturación superior a
6.010.121,04€ en el año anterior), grupos de IVA e inscritos en el REDEME
(Registro de Devolución mensual del IVA).
Igualmente
lo podrán utilizar de forma voluntaria
quienes ejerzan la opción a través de la correspondiente declaración censal
(modelo 036), en cuyo caso, su período de declaración será mensual.
Atención. Se podrá optar por primera vez al SII en el mes de junio de 2017. Dicha opción
surtirá efectos a partir del 1 de julio de 2017 y no necesita confirmación por
parte de la Administración. La opción implicará la obligación de autoliquidar
el IVA mensualmente.
Quienes
opten por el SII deberán cumplir con el suministro de los registros de facturación
durante al menos el año natural para
el que se ejercita la opción. Cumplido lo anterior, se podrá renunciar al sistema en la declaración censal (modelo 036) en
el mes de noviembre anterior al
inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
Especificaciones normativas y técnicas que
desarrollan la llevanza de los Libros registro del IVA a través de la Sede
electrónica de la AEAT
El
Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre exigía de un desarrollo que recogiese
algunas obligaciones adicionales, así como el procedimiento de remisión de la
información y otros aspectos relacionados con los modelos de autoliquidación o
informativos que van a sufrir importantes cambios. Ello se realiza a través de
la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo
(publicada en el BOE de 15 de mayo y en vigor, excepto alguna excepción, el 1
de julio de 2017), donde se regulan las
especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los
Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT.
Con
la aprobación de esta Orden debemos tener en cuenta lo siguiente:
1.
Se realiza el desarrollo de los campos
de registro a informar en los Libros registro del IVA y de la forma en que se realizará este suministro
a través de la Sede electrónica de la AEAT.
-
Respecto al contenido de los Libros
registro de facturas expedidas:
ü se
establece la tipología de registros de facturas: completa, simplificada,
rectificativa, emitida en sustitución de facturas simplificadas o asiento
resumen.
ü se
indica cuáles de las operaciones con trascendencia tributaria que hasta ahora
venían informándose a través del modelo 347 o 340 deben identificarse:
facturación de agencias de viajes, operaciones de arrendamiento de local de
negocio, cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales, importes
percibidos en transmisiones de inmuebles sujetas a IVA, importes percibidos en
metálico de más de 6.000 euros al año y operaciones de entidades aseguradoras
por las que no se expida factura. Estas dos últimas operaciones se informan con
carácter anual.
-
Respecto al contenido de los Libros
registro de facturas recibidas:
ü se
establece la tipología de registros de facturas: completa, simplificada,
asiento resumen, documento aduanero (DUA) y justificantes contables. La
identificación de la factura recibida como rectificativa o en sustitución de
facturas simplificadas es opcional para el receptor.
ü se
indica cuáles de las operaciones con trascendencia tributaria que hasta ahora
venían informándose a través del modelo 347 o 340 deben identificarse:
operaciones de arrendamiento de local de negocio, adquisiciones de bienes o
servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional realizadas
por entes públicos, compras de las agencias de viajes que facturen de acuerdo
con D.A.4ª del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación
y operaciones de entidades aseguradoras por las que no se expida factura. Estas
dos últimas operaciones se informan con carácter anual.
-
En el ANEXO I de la Orden se recogen los
campos de registro a informar de acuerdo con lo desarrollado en la misma y
con lo previsto en los artículos 63 a 66 del Reglamento del IVA. El formato y
diseño de los mensajes informáticos a enviar se ajustará a estos campos
recogidos en el ANEXO I y su formato y diseño serán los que consten en la Sede
electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet.
-
Para aquellos casos en los que existan autorizaciones de simplificación en
materia de facturación o relativas a sistemas de registro específicos de
acuerdo con el artículo 62.5 del Reglamento del IVA, deberá enviarse la
autorización correspondiente con carácter previo al suministro de registros de
facturación que se refieran a las mismas. El número de registro obtenido al
enviar la autorización será un campo más a informar en cada mensaje
informático.
-
El procedimiento para realizar el suministro será:
·
Mediante los servicios web basados en el
intercambio de mensajes en formato XML. Cada uno de estos mensajes contendrá un
número máximo de registros de facturación por envío. Este número máximo será el
que se defina en la Sede electrónica de la AEAT en Internet. (Actualmente este
número máximo de registros por cada envío es de 10.000, no obstante el número
de envíos es ilimitado).
Solo se pueden realizar envíos con certificado electrónico.
·
Mediante la utilización del formulario web. Se
permitirá el suministro de los registros de facturación de forma individual.
Los envíos se pueden realizar con certificado electrónico, y en su caso
con cl@ve PIN (persona física titular del libro o apoderada).
Información a suministrar del primer semestre de
2017
Se
determina la información que debe suministrarse en relación con el primer
semestre de 2017 así como el modo de envío de la misma. En concreto:
ü Deberá
contener la información de las operaciones realizadas durante el primer
semestre de 2017 que deban ser anotadas en los libros registro del IVA.
ü Las
anotaciones efectuadas en los libros registro durante este primer semestre se
efectúa de acuerdo con la redacción del Reglamento del IVA (RIVA) vigente en
este periodo. Ello quiere decir que exclusivamente se van a anotar en los
libros aquellos datos que resultan obligatorios para todos los empresarios o
profesionales (tengan o no que aplicar el sistema de SII), pues no hay
obligación de anotar más que aquellos datos que hasta ahora han resultado de
obligado registro.
ü Esto
es, el problema que se planteaba era si debían suministrarse además todos los
datos que resultan obligatorios conforme a la nueva redacción del RIVA que
entrará en vigor el 1 de julio de 2017. La respuesta es negativa: la
información obligatoria a suministrar será la prevista en los artículos 63, 64
y 66 del RIVA en la redacción vigente a 30 de junio de 2017, y no en la
redacción vigente a partir de 1 de julio de 2017.
ü Eso
sí, se establece que deberá suministrarse también la información con
trascendencia tributaria a que se refieren los artículos 33 a 36 del Reglamento
General de Inspección y Gestión Tributaria (RGIT), lo que obligará, por tanto,
a tener especial cuidado por parte de los empresarios o profesionales que
tengan que suministrar la información.
ü La
información anterior deberá suministrarse identificando que se trata de la
correspondiente al primer semestre de 2017.
ü Respecto
del libro registro de bienes de inversión, incluirá las anotaciones
correspondientes a todo el ejercicio 2017 (recordemos que esta información debe
suministrarse en el mes de enero del ejercicio siguiente al que se refiere esta
información).
ü Determinados
datos deben enviarse con carácter anual. Esta información, a suministrar en el
mes de enero del ejercicio siguiente al que correspondan (así la del ejercicio
2017 se suministrará en enero de 2018), incluirá también las operaciones
correspondientes al primer semestre de 2017. Así, por ejemplo, respecto de los
cobros superiores a 6.000 euros, pues para calcular este límite deben sumarse
todos aquellos que hayan sido percibidos durante 2017 de una misma persona o
entidad, y no solo aquellos recibidos durante el segundo semestre de 2017.
ü Finalmente
se ha previsto una lógica excepción al suministro de información referida al
primer semestre de 2017. Se trata de los sujetos pasivos inscritos en el
Registro de devolución mensual (REDEME). Para ellos la obligación de remitir
los registros de facturación, correspondientes al primer semestre de 2017 se
entenderá cumplida en tanto que están obligados a la presentación de la
declaración informativa sobre Libros registros durante el periodo comprendido
entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017.
Otras modificaciones
Se
establecen modificaciones de las declaraciones censales (modelos 036 y 037),
para habilitar en el modelo 036 la opción y renuncia a la llevanza de los
libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT y la comunicación de
que la obligación de expedir factura se está realizando por los destinatarios
de las operaciones o por terceros. Las modificaciones introducidas en el modelo
037 son de carácter meramente técnico. (ANEXO III de la Orden)
- Modificación del modelo 390 de
Declaración-resumen anual del IAV para proceder a incluir a los sujetos pasivos
que deban llevar los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT
dentro del colectivo que va a quedar exonerado de la obligación de presentar
dicha declaración.
-
La modificación del modelo 303, de autoliquidación del IAV (ANEXO V de la
Orden), como en el modelo 322 de «Grupo de entidades. Modelo individual.
Autoliquidación mensual» (ANEXO IV de la Orden) para exigir determinada
información adicional en el modelo de autoliquidación correspondiente al último
periodo de declaración del colectivo de sujetos pasivos que queden obligados u
opten a llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica. Este
detalle adicional contiene información sobre el tipo de actividades económicas
a las que se refiere su declaración, en su caso, sobre el porcentaje de
prorrata aplicable, sectores diferenciados y porcentajes de tributación a
varias Administraciones, así como del detalle del volumen total de operaciones
realizadas en el ejercicio.
-
Modificación de los plazos para la presentación telemática con domiciliación de
pago de las autoliquidaciones mensuales del IVA.
Opciones a presentar en el mes de junio de 2017 y
plazo de cumplimiento de la obligación de remitir la información durante 2017
1. Opciones a ejercitar en el mes de junio
La
Orden HFP/417/2017 aprueba los modelos de declaración censal, estableciéndose
que entrarán en vigor a partir del 1 de junio de 2017. Aun cuando no se regulan
en la misma el ejercicio de las opciones que tiene el sujeto pasivo, debe
recordarse que durante este mes de junio:
·
Los sujetos pasivos que no tengan obligación de
aplicar el sistema de SII podrán optar por su aplicación, mediante la
presentación de la correspondiente declaración censal. En el supuesto de que no
estén incluidos en el REDEME, sería el momento oportuno también de incluirse en
este registro, si así lo estiman, pues no se encuentra motivo alguno para no
estar acogido al mismo, dado que no supone un incremento en el incumplimiento
de las obligaciones formales (al margen de las que se ha optado por aplicar el
sistema SII).
·
Los sujetos pasivos incluidos en el REDEME
podrán presentar durante el mes de junio de 2017 la opción por la renuncia a
este sistema de devolución, dándose de baja en el registro. No obstante, debe
advertirse que los sujetos pasivos que tengan la condición de gran empresa o
que estén acogidos al régimen especial del grupo de entidades deben aplicar en
todo caso el sistema de SII, por lo que la lógica del sistema supondrá que no
se den de baja del REDEME. Por ello, la opción por la renuncia al REDEME se
ejercitará por aquellos sujetos pasivos en los que no concurran las
circunstancias anteriores.
·
La comunicación del cumplimiento de la
obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por
terceros, que surta efecto a partir de 1 de julio de 2017, se podrá realizar a
partir del mes de junio de 2017, presentándose la declaración censal.
2. Plazos para la remisión electrónica de los
registros de facturación durante el año 2017
El
plazo de 4 días naturales para el suministro de los registros de facturación,
queda fijado en 8 días naturales para:
·
Las facturas expedidas desde el 1 de julio
hasta el 31 de diciembre de 2017.
·
Las facturas recibidas y los documentos en los
que consten las cuotas liquidadas por las aduanas cuyo registro contable se
realice desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2017.
·
Las operaciones del libro registro de
determinadas operaciones intracomunitarias cuyo inicio de la expedición o
transporte, o, en su caso, el momento de la recepción de los bienes a que se
refieren, se produzca desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2017.
Para
más información sobre el Suministro Inmediato de Información del IVA (SII):
Comentarios
Publicar un comentario
Gracias por su apreciable colaboracion, lo antes posible le contestaremos. El Grupo de Colaboradores de Estudio Juridico 4,S.L., Calle Luz Casanova,12,46009 Valencia. Tel 963689510 email: ej4@estudiojuridico4.es