¿Sabia Vd?....
Es importante
efectuar una revisión periódica del cumplimiento de los requisitos y criterios
utilizados por la Administración tributaria para poder aplicar los incentivos
fiscales que la normativa estatal y autonómica regula para las empresas de
carácter familiar, en especial, en el
Impuesto sobre el Patrimonio (exención en las acciones o participaciones
sociales de empresas) y en el Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones (con bonificaciones entre el 95% y el 99% en
función de la Comunidad Autónoma).
La
constitución de una empresa familiar puede suponer un ahorro fiscal
significativo, pudiéndose acoger a reducciones de hasta un 95% o 99% (en
función de la Comunidad Autónoma) en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones,
y que las acciones o participaciones sociales de la empresa familiar estén exentas
en el Impuesto sobre el Patrimonio, siempre que se reúnan una serie de
requisitos establecidos en la normativa aplicable (estatal y autonómica).
Además,
este tipo de empresas ayudan a realizar una mejor gestión de los ingresos
familiares.
Por
ello, es importante efectuar una revisión periódica del cumplimiento de los
requisitos y criterios utilizados por la Administración tributaria para poder
aplicar los incentivos fiscales que la normativa estatal y autonómica regula
para las empresas de carácter familiar, en especial, en el Impuesto sobre el Patrimonio y en
el Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones.
Atención. La falta de revisión o actualización de estos requisitos puede provocar
que si se incumple alguna de las condiciones establecidas, no se aplique estas
ventajas fiscales, con el consiguiente coste fiscal. El ahorro fiscal de las
empresas familiares puede ser bastante importante, especialmente si se desea
transmitir su titularidad a otra persona y a la hora de pagar el Impuesto de Patrimonio.
La
figura de la empresa familiar, la podemos definir, de forma general, como
aquélla en la que una familia ostenta el control y la dirección de la
estrategia general. Es decir, es una empresa en la que la mayor parte del
capital, o al menos una parte significativa, forma parte de la masa patrimonial
de un conjunto de sujetos interconectados por relaciones familiares.
Sin
embargo, la norma fiscal es más restrictiva en su interpretación de lo que
constituye una empresa familiar e impone una serie de requisitos.
Así,
para que una sociedad pueda ser considerada como empresa familiar es necesario
que esté constituida como sociedad mercantil (Sociedad Limitada o Sociedad
Anónima), o un grupo de empresas donde la persona que ejerce su control tenga, al
menos, el 5% de las acciones o participaciones de la misma, y sus funciones
deben suponer, al menos, el 50% de sus rendimientos netos del trabajo,
actividad empresarial o profesional del ejercicio en curso. En el caso de que
la empresa no pertenezca a una sola persona, sino a un grupo familiar,
entendiéndose por tal los cónyuges (marido y esposa), los ascendientes (padres
y abuelos), los descendientes (hijos y nietos) o los colaterales de segundo
grado por consanguinidad, afinidad o adopción (hermanos y yerno o nuera), este
porcentaje aumentará al 20%.
¿Qué requisitos deben tener en cuenta las empresas
familiares para beneficiarse de estos incentivos fiscales?
a)
Cumplimiento del porcentaje de participación en el capital social a nivel
individual (5%) o a nivel del grupo familiar (20%) conjuntamente con el
cónyuge, ascendientes o descendientes hasta segundo grado en el caso del
Impuesto sobre el Patrimonio o de tercer grado para poder gozar de la
bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
b)
Las retribuciones recibidas de la empresa familiar deben suponer la principal
fuente de renta, entendiéndose que se cumple el requisito cuando supera el 50%
de los rendimientos del trabajo y actividades económicas. Para ello debe
verificarse asimismo que se ejecutan tareas de dirección efectiva en la
sociedad.
Para
el cómputo del porcentaje anterior se excluyen las percepciones procedentes de
otras entidades participadas a las que se aplique el régimen de exención.
c)
La entidad debe desarrollar una actividad económica. Existe una regulación
específica para las entidades cuya actividad principal sea el arrendamiento de
inmuebles (deben contar al menos con una persona contratada) y las sociedades
“holding” (que ostenten participaciones superiores al 5% en otras entidades y
cuenten con medios para la gestión de las participaciones).
No
obstante lo anterior, debe señalarse que los órganos de la inspección de los
tributos están siendo cada vez más rigurosos al exigir que exista una efectiva
gestión de la actividad por parte de la persona contratada, siendo ésta una
cuestión de hecho que deberá acreditarse en cada caso concreto.
Por
otra parte, es muy importante reseñar que la exención en el Impuesto sobre el
Patrimonio, así como la bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones se aplican a la proporción de activos afectos existentes minorados
en las deudas en relación con el patrimonio total de la entidad.
Por
tanto, asegurar la concurrencia de estos requisitos para cada caso concreto es
un ejercicio no sólo recomendable, sino necesario, para el que debe tenerse en
cuenta la interpretación que de estos requisitos hacen los diferentes
tribunales y órganos administrativos.
Tenga
en cuenta la planificación fiscal de su empresa familiar y verifique con su
asesor el cumplimiento de estos requisitos, y compruebe:
·
La existencia de la participación mínima a
nivel individual o del grupo familiar, así como la estructura societaria
existente de las diversas participaciones en entidades.
·
El importe de las retribuciones percibidas y su
proporción respecto del resto de rentas en uno o varios miembros del grupo
familiar, así como de la realización de efectivas funciones de dirección.
·
Que la empresa que aplique la exención o
reducción realiza efectivamente una actividad económica con los medios
materiales y humanos necesarios.
·
La existencia de persona contratada que
gestione las actividades en empresas dedicadas al arrendamiento de inmuebles.
En el caso de entidades “holding” o cabeceras de grupo resulta especialmente
recomendable concentrar las funciones de dirección y retribuciones de los
titulares de las participaciones.
La
posible existencia de activos no afectos según la norma fiscal y evaluar las
posibles medidas para minimizar su impacto.
Comentarios
Publicar un comentario
Gracias por su apreciable colaboracion, lo antes posible le contestaremos. El Grupo de Colaboradores de Estudio Juridico 4,S.L., Calle Luz Casanova,12,46009 Valencia. Tel 963689510 email: ej4@estudiojuridico4.es