¿Sabia Vd?....
Sí. el Tribunal
Supremo en una reciente sentencia, ha unificado doctrina estableciendo que una
sociedad disuelta y liquidada tiene personalidad jurídica a efectos del pago de
las deudas que tenga pendientes, por tanto puede ser demanda para que cumpla
con ellas. En la misma línea, la Dirección General de los Registros y el
Notariado (DGRN) sostiene que, aunque la inscripción de la escritura de
extinción y la cancelación de todos los asientos registrales de la sociedad
extinguida conlleva, en principio, la pérdida de su personalidad jurídica en
cuanto que no puede operar en el mercado como tal, conserva esta personalidad
respecto de las reclamaciones pendientes basadas en pasivos sobrevenidos, que
deberían haber formado parte de las operaciones de liquidación.
Se
ha dado a conocer recientemente, una importante sentencia del Tribunal Supremo
de 24 de mayo de 2017, por la que se ha unificado doctrina estableciendo que
una sociedad disuelta y liquidada tiene personalidad jurídica a efectos del
pago de las deudas que tenga pendientes, por tanto puede ser demanda para que
cumpla con ellas.
El
Tribunal señala que la inscripción de la escritura de extinción y la
cancelación de todos los asientos registrales de la sociedad extinguida
conlleva, en principio, la pérdida de su personalidad jurídica en cuanto que no
puede operar en el mercado como tal, conserva esta personalidad respecto de las
reclamaciones pendientes basadas en pasivos sobrevenidos, que deberían haber
formado parte de las operaciones de liquidación. Por ello, a los meros efectos de completar las
operaciones de liquidación, está latente la personalidad de la sociedad, quien
tendrá capacidad para ser parte como demandada, y podrá estar representada por
la liquidadora, en cuanto que la reclamación guarda relación con labores de
liquidación que se advierte están pendientes.
Atención. Esta sentencia unifica la doctrina respecto a este asunto sobre el que
existían pronunciamientos contradictorios
La
sentencia resuelve el problema planteado por la propietaria de un piso que,
cinco años después de su compra, reclamó a la empresa que se lo vendió, cuando
ya estaba disuelta, liquidada y con la escritura de extinción inscrita en el
Registro, que reparase los defectos en la instalación del terrazo de la
vivienda. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo anula la sentencia de la
Audiencia Provincial de Valencia y confirma la del juzgado de primera instancia
que estimó la demanda de la propietaria obligando a la sociedad a realizar las
obras de reparación o al pago del coste de la misma y al de una vivienda de
alquiler.
Este
sentencia está en línea con lo mantenido por la Dirección General de los
Registros y el Notariado (DGRN) que sostiene que, aunque la inscripción de la
escritura de extinción y la cancelación de todos los asientos registrales de la
sociedad extinguida conlleva, en principio, la pérdida de su personalidad
jurídica en cuanto que no puede operar en el mercado como tal, conserva esta
personalidad respecto de las reclamaciones pendientes basadas en pasivos
sobrevenidos, que deberían haber formado parte de las operaciones de
liquidación.
Por
tanto, es importante que cuente con un buen asesoramiento legal para poder
demandar a una sociedad disuelta.
Comentarios
Publicar un comentario
Gracias por su apreciable colaboracion, lo antes posible le contestaremos. El Grupo de Colaboradores de Estudio Juridico 4,S.L., Calle Luz Casanova,12,46009 Valencia. Tel 963689510 email: ej4@estudiojuridico4.es