Ir al contenido principal

Ayudas reembolsables 2017 para la puesta en marcha de los planes de promoción internacional de las pymes. Comunitat Valenciana – resumen-

¿Sabia Vd?....


Bases: Orden 20/2016 (DOCV 25-10-16). Convocatoria 2017 y Extracto: RSL 09-05-2017 (DOCV 24-05-17)

Plazo solicitudes: finalizará el 16-06-2017.

La tramitación del procedimiento será telemática. La solicitud se presentará en el registro telemático de IVACE

Objeto: ayudas bajo la modalidad de préstamo bonificado, con el fin de facilitar el acceso a la financiación de las empresas de la Comunitat Valenciana que cuenten con un Plan Promoción Internacional, de forma que les permita poder acometer la puesta en marcha y desarrollo de actividades vinculadas a la promoción de la empresa y sus productos o servicios en los mercados exteriores.

Beneficiarios: pymes con sede social en la Comunitat Valenciana que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, y que cumplan con el resto de requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden 20/2016

No podrán obtener la condición de beneficiarias:
a) Las comunidades de bienes y otras agrupaciones carentes de personalidad jurídica, así como las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas, y en general, las entidades sin ánimo de lucro.
c) Las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo (DO L17, de 21.01.2000, p.22), y las dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 a las ayudas de minimis para las empresas que operan en más de un sector.

Será requisito para ser beneficiaria que la empresa sea viable económica y financieramente, considerándose que se incumple este requisito cuando se incurra en al menos dos de los siguientes supuestos:

– Que tenga un patrimonio neto negativo en el último ejercicio cerrado.
– Que tenga unos resultados negativos acumulados superiores al 50 % del patrimonio neto, sin considerar las pérdidas en el último ejercicio cerrado.
– Que la empresa tenga pérdidas en el último año superiores al 35 % del patrimonio neto al inicio del mismo ejercicio.

Actuaciones apoyables:

- Por proyecto se entenderá cualquier iniciativa de gasto sobre las acciones que se contemplen en el Plan de Promoción internacionalización que realice la empresa para la introducción o consolidación de sus bienes o servicios en los mercados internacionales.

- Los proyectos deberán consistir en un plan detallado de la empresa para posicionar sus productos o servicios en los mercados internacionales, sin limitación de áreas geográficas. El proyecto consistirá en la puesta en marcha de actuaciones dirigidas a la consolidación y crecimiento internacional de las empresas.

Costes subvencionables: Serán subvencionables los costes derivados de las acciones del Plan de Promoción Internacional incluidos en la siguiente tipología:

– Participación en certámenes feriales o congresos internacionales en el exterior
– Eventos y acciones singulares de promoción en el exterior
– Creación y adaptación del material promocional de la empresa
– Desplazamientos a los distintos mercados internacionales incluidos en el Plan de Internacionalización.
–Certificación y homologación en los mercados de destino fuera de la UE.
- cualquier otra iniciativa relacionada con las actividades que permitan la consolidación y el crecimiento internacional de la empresa, sin que en ningún caso estas consistan en el establecimiento y explotación de redes de distribución en el extranjero u en otros gastos corrientes vinculados a una actividad exportadora.

Quedan excluidas las acciones de promoción que se realicen en territorio nacional.



-El presupuesto de proyectos a financiar, de acuerdo con los costes incentivables previstos, deberá ser mayor de 12.000 euros.

- Solo podrá presentarse un proyecto por empresa solicitante.

-Los proyectos deberán haberse iniciado con posterioridad al 01-01-2017 y finalizar antes del 31-12-2017.

- Estas ayudas serán acumulables con otras ayudas en los términos indicados en el artículo 14 de la Orden 20/2016, de 19 de octubre.

- La ejecución de los proyectos no deberá vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, minusvalías, edad u orientación sexual, y deberán facilitar -o al menos no impedir– la accesibilidad para las personas con diversidad funcional. Asimismo deberá ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la protección y mejora del medio ambiente.

Importe máximo de ayuda

Tipo de ayuda: La ayuda reembolsable consistirá en la concesión de un préstamo bonificado en su tipo de interés. Esta bonificación supone una ayuda implícita equivalente a la diferencia entre los intereses que se devengarían aplicando el tipo de interés de mercado y los intereses realmente pagados, ayuda que a los efectos de esta resolución se denomina subvención bruta equivalente.

La ayuda reembolsable concedida estará destinada a cubrir los gastos subvencionables del proyecto previsto en el Plan Promoción Internacional.

Características del préstamo bonificado:
– Cuantía del préstamo: 100 % de los costes subvencionables, con un límite de 60.000 euros.
– Tipo de interés: 0 %
– Amortización del préstamo: el plazo de amortización será de 36 meses y las cuotas de amortización semestrales. La primera cuota se hará efectiva el 30 de octubre de 2018 y las siguientes sucesivamente cada semestre hasta el 30 de abril de 2021, con la que se liquidará en su totalidad el préstamo; estos plazos podrán modificarse por otros posteriores mediante resolución de la dirección adjunta del IVACE (Dirección General de internacionalización).
– Garantías: la garantía será del 30 % del importe del préstamo, y se podrá constituir en metálico o en forma de aval financiero prestado por entidades de crédito o por Sociedades de Garantía Recíproca. Deberá cubrir el reintegro del préstamo, de la subvención bruta equivalente, y de cualquier gasto derivado del incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario.
– Sin comisiones de estudio ni apertura de la operación.

Intensidad máxima: El importe máximo de la subvención bruta equivalente estará sujeta al régimen de minimis lo que supone que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) Núm. 1407/2013 a las ayudas de minimis. Para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, se estará a los límites y condiciones del artículo 3, apartados 2 y 3 de dicha disposición.

Comentarios

Entradas populares de este blog

AYUDAS A LAS EMPRESAS AFECTADAS POR LA DANA NUEVAS.

¿Sabia Vd?.... AYUDAS A LAS EMPRESAS AFECTADAS POR LA DANA NUEVAS. ​ Se ha publicado en el DOGV bis el   Decreto 172/2024 , de 26 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de   ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas   que hayan sufrido daños por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.   Beneficiarios Empresas  con actividad económica en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 en los municipios afectados incluidos en el Anexo del  Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell , y que, como consecuencia de la DANA, hayan sufrido daños materiales en sus bienes situados en naves, locales, establecimientos o espacios vinculados al desarrollo de su actividad económica. Se incluyen las personas jurídicas con independencia del número de personas trabajadoras contratadas, a...

Medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a la DANA

¿Sabia Vd?.... Medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a la DANA Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. El  Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre  (en adelante, RDL), que entró en vigor el 30 de noviembre de 2024, establece una serie de medidas complementarias orientadas a paliar los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Este RDL no solo amplía y modifica disposiciones de los Reales Decretos-leyes 6/2024 y 7/2024, sino que también introduce cambios significativos en ámbitos clave como la Seguridad Social, las relaciones laborales y la...

Calendario Laboral del 2025 de la provincia de Valencia, con las fiestas locales

¿Sabia Vd?.... Calendario Laboral del 2025 de la provincia de Valencia, con las fiestas locales Estimados clientes, Adjuntamos Calendario Laboral del 2025 de la provincia de Valencia, con las fiestas locales. CALENDARIO LABORAL 2025 DE VALENCIA Reciban un cordial saludo, El equipo de Estudio Jurídico 4