Ya se ha declarado inconstitucional la norma estatal que permite la tributación de las “plusvalías municipales” en supuestos de pérdida de valor de los terrenos
¿Sabia Vd?....
El Tribunal
Constitucional, en Sentencia de 11 de mayo de 2017, ha declarado la
inconstitucionalidad de determinados artículos de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, referidos al sistema de cálculo de la base imponible del
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
(“plusvalía municipal”), pero únicamente en la medida en que someten a
tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor (es decir, en los
supuestos de pérdida de valor de los terrenos).
Le ayudamos analizar los
impuestos pagados por este concepto respecto de cada transmisión realizada, al
objeto de concluir sobre la posibilidad de aplicar la referida Sentencia y
reclamar, en su caso, el importe indebidamente abonado.
Le informamos que el Tribunal Constitucional,
en Sentencia de 11 de mayo de
2017, ha declarado la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2
a) y 110.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
que dispone que la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de
los Terrenos de Naturaleza Urbana (la llamada “plusvalía municipal” ) se
determinará aplicando al valor del terreno (valor catastral en el momento del
devengo) un porcentaje que, a su vez, es el resultado de multiplicar el
coeficiente establecido por el Ayuntamiento por el número de años de generación
del incremento.
El Tribunal deja claro que el Impuesto sobre
el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana no es, con carácter
general, contrario a la Constitución Española (CE), en su configuración actual.
Lo es únicamente -conculca el principio de capacidad económica, art. 31. 1 de
CE- en aquellos supuestos en los que se someten a tributación situaciones
inexpresivas de capacidad económica, esto es, aquellas en que no se produce un
aumento del valor del terreno desde la adquisición hasta la transmisión del
mismo. Hay que recordar que el Tribunal Constitucional ya se había pronunciado
a favor de la inconstitucionalidad en sentido idéntico para los territorios
forales de Guipúzcoa y Álava.
El Tribunal deja en manos del Legislador la
tarea de reformar la Ley estatal, haciendo uso de la libertad de configuración
normativa que le corresponde, llevando a cabo las modificaciones o adaptaciones
pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de
no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor
de los terrenos de naturaleza urbana.
El Tribunal Constitucional, al igual que ya
hiciera en las Sentencias de 16 de febrero y 1 de marzo de 2017, relativas a la
normativa reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana en los territorios forales de Guipúzcoa y
Álava, parece validar el método de cuantificación objetivo actualmente vigente
del Impuesto para aquellas transmisiones de inmuebles en las que se haya
producido un incremento de valor del terreno, sea cual sea el importe del
mismo.
Por tanto, aquellos sujetos pasivos
-transmitentes en negocios onerosos (compraventas) o adquirentes en
transmisiones lucrativas (herencias o donaciones) que, durante la tenencia
hayan tenido una pérdida del valor del terreno, si presentaron autoliquidación
y no se ha producido la prescripción -cuatro años desde que finalizó el plazo
voluntario de pago- podrán recuperar el Impuesto pagado solicitando la
rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos. Los
que tengan abierto un procedimiento de revisión, podrán aportar la sentencia.
Es importante que se deje asesora y analizar los
impuestos pagados por este concepto respecto de cada transmisión realizada, al
objeto de concluir sobre la posibilidad de aplicar la referida Sentencia y
reclamar, en su caso, el importe indebidamente abonado, siendo recomendable
revisar no solo las autoliquidaciones sino también aquellas liquidaciones
firmes que se hubieran devengado en los últimos cuatro años.
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