¿Sabia Vd?....
La sentencia del
Tribunal Constitucional de 8 de junio de 2017, ha declarado inconstitucional la
amnistía fiscal aprobada por el gobierno del PP en marzo de 2012 por infringir
el principio de reserva de ley, al utilizar el Real Decreto-ley para aprobar una
medida tributaria que afecta de manera relevante o sustancial al deber
constitucional, de todos, de contribuir al sostenimiento de los gastos
públicos. En virtud del principio de seguridad jurídica, el Tribunal señala que
la decisión no afectará a las regularizaciones tributarias firmes que se
realizaron al amparo de la norma anulada. No obstante, el Tribunal no dice nada
de los procesos que están abiertos, por lo que se podría interpretar que estos
expedientes sí podrían ser anulados.
Le
informamos que La sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de junio de 2017,
pendiente de publicación en el BOE, ha declarado inconstitucional la
Disposición Adicional Primera del Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, por
el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a
la reducción del déficit público, como consecuencia del recurso de
inconstitucionalidad núm. 3856-2012, promovido por 105 Diputados del Grupo
Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados.
Esa
norma introdujo en nuestro ordenamiento jurídico lo que técnicamente se llamó
declaración tributaria especial, si bien se ha venido denominando por su
objetivo como “amnistía fiscal”.
La
norma en cuestión estableció la posibilidad de que los contribuyentes por el
IRPF, el IS y el IRNR que tuvieran rentas pendientes de declaración
“regularizaran” su situación mediante la presentación de una declaración
especial en la que consignaran ese patrimonio no declarado, ofreciendo esa
posibilidad al coste de un tipo impositivo reducido (10%), con condonación
total de todas las obligaciones accesorias a la deuda tributaria (intereses de
demora, recargos y sanciones… y, en su caso, penas), convirtiendo esas
cantidades regularizadas en renta declarada a todos los efectos, si bien todo ello
con unas estrictas limitaciones temporales.
Para
determinar si el Gobierno traspasó los límites establecidos por la Constitución
al empleo del decreto-ley (art. 86.1 CE), el Tribunal ha valorado si la medida
prevista en la disposición adicional recurrida afectó de forma sustancial al
deber general de todos los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los
gastos públicos de acuerdo con su riqueza y mediante un sistema tributario
justo. Dicho análisis se ha realizado mediante el examen de la naturaleza de
los tributos afectados, de los elementos del tributo que resultaron alterados
y, finalmente, mediante el examen del alcance de la regulación aprobada.
Pues
bien, el Tribunal recuerda que el IRPF se configura como uno de los pilares
estructurales de nuestro sistema tributario, y que en menor medida lo es el IS
así como que, si bien ello no es predicable del IRNR, cierto es que es el
impuesto que sirve de cierre al sistema impositivo sobre la renta, lo cual le
catapulta al mismo lugar que los anteriores en importancia cualitativa.
Asimismo,
señala que la conjunción de todos ellos sirve para culminar la personalización
del reparto de la carga fiscal y, en su efecto, al cumplimiento de los
principios de justicia tributaria y de los objetivos de redistribución de la
renta, lo que pone en escena al principio constitucional de generalidad en el
reparto de las cargas públicas establecido en el art. 31.1 CE (“Todos
contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su
capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los
principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance
confiscatorio”).
La
sentencia considera que el Real Decreto-Ley “ha afectado a la esencia misma del
deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos” que enuncia el
artículo 31.1 de la CE al haber “alterado el modo de reparto de la carga
tributaria que debe levantar la generalidad de los contribuyentes”. Y lo ha
hecho en unos términos “prohibidos” por el artículo 86.1 de la CE.
¿Qué
consecuencias tiene la sentencia del TC para los contribuyentes afectados?
Según Hacienda, absolutamente nada. El
Constitucional asegura en la sentencia que «deben declararse no susceptibles de
ser revisadas (...) las situaciones jurídico-tributarias firmes», esto es, que
los procesos ya cerrados no se revisarán. No dice nada, en cambio, de los que
están abiertos, por lo que se podría interpretar que estos expedientes sí
podrían ser anulados.
Se
abre así un debate sobre si la firmeza de las liquidaciones exigidas por el
Tribunal Constitucional para que no puedan ser revisadas alcanza a los 3.545
acogidos a la amnistía que han sido llamados por la inspección de la Agencia
Tributaria. No obstante, hay que esperar a ver qué criterio adopta la Agencia
Tributaria al respecto, y en última instancia dependerá del criterio de los
tribunales si alguno de los afectados reclama en la vía judicial.
Comentarios
Publicar un comentario
Gracias por su apreciable colaboracion, lo antes posible le contestaremos. El Grupo de Colaboradores de Estudio Juridico 4,S.L., Calle Luz Casanova,12,46009 Valencia. Tel 963689510 email: ej4@estudiojuridico4.es