¿Sabia Vd?....
De cara al
Impuesto sobre Sociedades y para los empresarios y profesionales en estimación
directa en el IRPF, la normativa permite que se puedan amortizar libremente los
elementos del inmovilizado material nuevos (por ejemplo, herramientas, tablets,
ordenadores, etc…), cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite
de 25.000 euros referido al período impositivo.
Le
recordamos que si su empresa tiene elementos del inmovilizado material nuevo
(por ejemplo, herramientas, tablets, ordenadores, etc…), cuyo valor unitario no
exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido al período
impositivo, puede amortizarlos libremente.
Atención. Si el período impositivo tuviera una duración inferior a un año, el
límite señalado será el resultado de multiplicar 25.000 euros por la proporción
existente entre la duración del período impositivo respecto del año (250.000€ x
duración en días del período impositivo/365)
La
libertad de amortización permite al empresario determinar libremente las
dotaciones a la amortización que tendrán la consideración de gasto fiscalmente
deducible, con independencia de la depreciación que hayan sufrido, siempre,
claro está, que la amortización acumulada no supere el valor del elemento
amortizable que constituya la base de amortización.
Hasta
31-12-2014, la libertad de amortización para inversiones de bienes de escaso
valor se aplicaba sólo a las empresas de reducida dimensión, y con límites
distintos. Así, el valor unitario de los elementos que podían acogerse a este
incentivo no podía exceder de 601,01 euros, y el límite era de 12.020,24 euros
referido al período impositivo.
Tenga
también presente que con carácter general, la deducibilidad fiscal de las
amortizaciones del inmovilizado está condicionada a que resulten efectivas y se
hallen contabilizadas. No obstante, este gasto fiscal por libertad de amortización
está exceptuado de la inscripción contable.
Esta
amortización libre se realiza mediante ajuste extracontable. Así, estos activos
se contabilizan y amortizan normalmente (en el plazo que corresponda según las
tablas de amortización de la normativa del Impuesto sobre Sociedades) y
después, mediante ajuste extracontable, se acaba de deducir todo su importe.
Si
su empresa adquiere varios activos al mismo tiempo, solicite que le emitan una
factura por cada uno de ellos, o bien que aparezca desglosado el valor unitario
de cada activo si se trata de una única factura. Así podrá acreditar el valor y
amortizar libremente los bienes que no superen los 300 euros.
Por
ejemplo, una empresa SL ha adquirido en el ejercicio fiscal 10 tablets con un
valor unitario de 300 euros cada una (el porcentaje de amortización es del
25%):
·
10 tablets x 300€ = 3.000€
·
Amortización contable: 3.000 x 0,25 = 750
·
Ajuste extracontable: 2.250
·
Gasto fiscal: 3.000€
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