¿Sabia Vd?....
Si su empresa cerró el ejercicio a 31 de
diciembre, recuerde que los socios deben aprobar las cuentas como máximo el 30
de junio, y depositarlas en el Registro durante el mes siguiente a su
aprobación.
Le recordamos que, para todas aquellas sociedades cuyo cierre de
ejercicio social coincide con el año natural (31 de diciembre), el plazo para
la formulación de las Cuentas Anuales por los administradores de
las sociedades, correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de
diciembre de 2016, finalizó el pasado día 31 de marzo de 2017, y el plazo para
la aprobación de aquellas Cuentas Anuales por la Junta General de
Socios/Accionistas de las mismas finalizará el próximo día 30 de junio de 2017. Y además en el mes siguiente a
la celebración de la Junta General
hemos de depositar las Cuentas Anuales
2016 en el Registro Mercantil.
Atención. Podrá demorar la presentación de las cuentas anuales como
máximo hasta el día 30 de julio de 2017.
¿Quién tiene esa obligación?
Los administradores de la sociedad, que deben presentar en el
Registro Mercantil del domicilio social certificación de los acuerdos de la
junta de socios de aprobación de dichas cuentas, de aplicación de su resultado,
así como, en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor, cuando la
sociedad esté obligada a auditoría o ésta se hubiera acordado a petición de la
minoría.
Las cuentas anuales son objeto de publicidad y cualquiera puede
consultarlas y obtener información del Registro Mercantil de todos los
documentos depositados.
Atención. Los administradores de la
sociedad son quienes tienen la obligación de convocar la junta de socios a la
que someter la aprobación de las cuentas y, una vez aprobadas, llevar a cabo su
posterior depósito ante el Registro Mercantil en el mes siguiente.
Si no se depositan las
cuentas
Si deposita las cuentas más tarde, su empresa podrá ser
objeto de las siguientes sanciones:
- Una multa de
entre 1.200 y 60.000 euros. El importe concreto se determinará en
función de las partidas del activo y de la cifra de ventas declaradas en
el último Impuesto sobre Sociedades. Si la empresa (o el grupo de
empresas) tiene un volumen de facturación anual de más de 6 millones de
euros, el importe máximo de la multa puede llegar a ser de 300.000 euros.
- Además, si pasa
un año desde la fecha de cierre del ejercicio sin que se hayan depositado
las cuentas anuales,
el Registro Mercantil quedará “cerrado” para su empresa. Es decir, hasta
que no las deposite, no podrá inscribir la mayoría de acuerdos de la
sociedad (por ejemplo, una escritura de cambio de domicilio o de
ampliación de capital).
Atención. Si las cuentas anuales
no se hubieran depositado por no estar aprobadas por la Junta General, el
cierre registral podrá evitarse si esa circunstancia se acredita con
certificación del órgano de administración expresando la causa de la falta de
aprobación. Si esta situación persiste, debe presentarse la certificación cada
6 meses.
No obstante, aunque pase un año sin que su empresa presente las cuentas anuales, sí
que podrá inscribir en el Registro Mercantil determinados documentos: el cese
del administrador, una revocación de poderes, la disolución de la sociedad y el
nombramiento de liquidadores.
Además, en caso de incumplir con su obligación de presentar las
cuentas anuales en el Registro Mercantil del domicilio social, al mes siguiente
de su aprobación, los administradores estarían incumpliendo la legislación vigente con las siguientes
consecuencias:
- No se permitirá
la inscripción de documento alguno referido a la sociedad mientras el
incumplimiento persista, con lo que entre otras cosas no se podrán nombrar
administradores, ni otorgar poderes, hasta que no estén depositadas
las cuentas.
- En el caso de los
administradores, la no presentación de las cuentas supone que no se ha
actuado con la debida diligencia de un ordenado empresario y en
consecuencia si se origina un daño a la sociedad, podría tanto la propia
Sociedad como los socios o un tercero reclamar los daños causados a la
sociedad por este. Además en el caso de que la sociedad se encuentre en
una situación de insolvencia, la falta de diligencia en la actuación del
empresario en la no presentación de las cuentas, puede suponer que este
tenga que responder de las deudas de la sociedad, ya que la Ley Concursal
establece como un supuesto de concurso culpable la no formulación de las
cuentas anuales, no someterlas auditoria si estuviera obligado, o la falta
de depósito de estas en el Registro Mercantil en alguno de los tres últimos
ejercicios anteriores a la declaración de concurso.
Atención. Cuando una sociedad no está obligada a auditarse, los socios que
representen al menos un 5% del capital (por sí solos o agrupados) pueden solicitar al registrador que nombre a
un auditor para que revise las cuentas. La solicitud debe realizarse
antes de que hayan transcurrido 3 meses desde el cierre del ejercicio cuyas
cuentas se van a auditar.
Por último, le
recordamos que el Real Decreto 602/2016, de 2 de
diciembre, modificó para el cierre del ejercicio 2016, fundamentalmente el PGC
y el PGC Pymes, por lo que resulta necesario saber cuáles han sido todos estos
cambios producidos en el PGC y en el PGC Pymes ya que es necesario aplicarlos
en el cierre del ejercicio 2016. Afectan a la confección de las Cuentas Anuales,
incluyendo como es lógico la Memoria, que en el caso de las pymes y en la
abreviada tiene importantes cambios.
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