¿Sabia Vd?....
No es obligatorio
retribuir a los becarios. Ahora bien, su contratación es fraudulenta si sus
tareas benefician a la empresa y no contribuyen a sus estudios.
Como
habrá visto por diversos medios de prensa, han aparecido algunas noticias donde
determinadas empresas tienen a becarios de forma fraudulenta y sin sueldo.
Pues
bien a raíz de esta polémica que ha surgido, cabe preguntarse si desde el punto
de vista legal, ¿está obligada la empresa a remunerar a los becarios y, si es
así, si existe una cuantía mínima que debemos abonarles?
La figura del becario
El
término becario se refiere al del estudiante que realiza prácticas en una
empresa, pública o privada, para adquirir experiencia profesional, reciba
compensación económica o no. También es la palabra que define a la persona que
se incorpora a un proyecto de investigación o que recibe una ayuda económica
para movilidad o estudios.
Si
una empresa quiere incorporar a un becario para que realice prácticas, deberá
firmar un convenio de cooperación educativa con la universidad. En estos casos
no existe relación laboral (no se trata de un contrato de trabajo en
prácticas). Por tanto:
·
No es obligatorio abonar ninguna contraprestación.
No obstante, es frecuente pactar con la universidad el pago de un precio/hora
en concepto de ayuda al estudiante. En tal caso, la empresa está obligada a
darlo de alta y a cotizar por los tipos reducidos de los contratos para la
formación.
·
Si tras las prácticas el becario se incorpora a
la empresa con un contrato de trabajo, el tiempo de dichas prácticas no se
computará a efectos de antigüedad ni eximirá de la superación del período de
prueba.
Atención. La dependencia del becario y su retribución no determinan, sin embargo,
que haya una relación laboral. La dotación económica legitima a la empresa a
controlar la actividad del becario y a exigirle el cumplimiento de ciertas
obligaciones (como, por ejemplo, su asistencia diaria). El riesgo de que la
relación entre ambas partes sea laboral no sólo depende de las tareas
realizadas por el becario (o de cómo las realiza), sino también de cuál es la
finalidad de su contratación.
No
obstante, en muchas ocasiones los jóvenes que se incorporan a empresas como
becarios están realizando tareas propias de un trabajador por cuenta ajena. Es
aquí donde surge el problema del “falso becario”.
Atención. Recuerde que a pesar de que en el caso de los universitarios se utiliza
la denominación de “prácticas” (curriculares o extracurriculares), ya que
legalmente el término “becario” no existe, hay que diferenciar entre estas
prácticas (donde no hay relación laboral) y la figura del contrato en prácticas
(existe relación laboral).
El “falso becario”
La
diferencia entre una beca y un trabajo no siempre está clara, sobre todo por la
falta de definición de qué es una beca. La jurisprudencia ha ido dando unas
pautas para diferenciarlas. Tanto en una beca como en un trabajo se realiza una
actividad y se recibe un dinero, y esta similitud es la que crea los problemas
de diferenciación.
En
las becas:
·
Se recibe una retribución y esta retribución es
para posibilitar que el becario estudie y se forme. El dinero es solo para
facilitar la formación.
·
El becario durante la beca puede producir algo
o realizar una obra, pero esa obra o lo producido no se debe de incorporar a la
producción del organismo o empresa en el que se hace la beca. Es decir, que el
objetivo de la beca no es que el becario produzca algo, y que el organismo o
empresa se dedique a sacar provecho de eso.
·
El trabajo que se realice debe de ser para
beneficio sobre todo de la formación del becario.
·
La actividad que se desarrolle tiene que tener
relación directa con los estudios que se están llevando a cabo y con la
formación que imparte el organismo o empresa.
En
los trabajos:
·
Se recibe una retribución simplemente por el
hecho de realizar un trabajo o un servicio, independiente de su se recibe una
formación o no. El dinero es a cambio de lo que se ha hecho.
·
El trabajo realizado lo recibe la organización
o la empresa y saca un provecho de él.
·
El trabajo que se realiza es en beneficio de la
empresa, los frutos del trabajo son de y para la empresa.
·
El trabajo que hace el becario lo puede hacer
el becario u otro trabajador contratado.
·
Cuando el becario hace el mismo trabajo que los
trabajadores contratados.
·
El trabajo realizado no tiene que ver con los
estudios realizados ni completan la titulación que se está recibiendo.
Muchas
empresas han sido obligadas a reconocer la relación laboral con personas que
trabajaban para ellas como falsos becarios. Si usted cuenta con estudiantes
universitarios y de FP que realizan prácticas en su empresa, sepa que la Inspección está revisando la
situación de los becarios.
Recuerde
que en estos casos, en los que está abonando una contraprestación económica,
está obligado a darlos de alta y a cotizar por ellos (con los tipos reducidos
de los contratos de formación), y que la
finalidad de dicha contratación es formativa, es decir la actividad que
realicen debe contribuir a su aprendizaje. Por tanto, no importa si las tareas
son o no provechosas para su empresa.
Un
becario no tiene que suplir las funciones de un trabajador con contrato
laboral.
Atención. Si los becarios realizan las mismas tareas que cualquier otro empleado,
dicha relación será laboral. Lo mismo ocurrirá si se dan otros indicios: si no
tienen asignado a un tutor, si organizan sus tareas de forma autónoma, si están
contratados durante largos períodos como becarios (más de seis meses, por
ejemplo), si desarrollan muchas más funciones de las previstas en el convenio
firmado con la universidad...
¿Qué ocurre si la relación se considera laboral?
Si
la relación es laboral, los becarios se convertirán en fijos. Además, deberá
reconocerles la antigüedad desde el primer día y retribuirles según convenio.
Además,
la Inspección le reclamará las cotizaciones en el Régimen General ordinario con
un recargo del 20% y le sancionará con una multa que puede llegar hasta los
6.250 euros.
Atención. Tenga en cuenta que si la beca encubre realmente una relación laboral
(porque el becario está en realidad supliendo las funciones que haría un
trabajador de plantilla), podrá denunciar a su empresa. En este sentido, no
olvide que ahora es posible que los becarios, empleados de plantilla,
representantes de los trabajadores o incluso cualquier persona ajena a la
empresa puedan denunciar de forma anónima ante la Inspección de Trabajo de la
existencia de un posible fraude laboral (en este caso, becarios que encubren
una relación laboral) a través del Buzón de Lucha contra el Fraude Laboral.
Por tanto, revise estas situaciones laborales y cuenta con nuestro
asesoramiento para tomar las precauciones debidas y no tener problemas en caso de revisión por la
Inspección de Trabajo.
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