¿Sabia Vd?....
Como consecuencia
de la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 23-03-2017, que establece que
las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de
toda la plantilla a efectos de comprobar si efectivamente se cumplen los
horarios y la jornada laboral pactada (solamente se deberá llevar a cabo un
registro de horas extraordinarias realizadas), la Dirección General de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha especificado a través de una
reciente Instrucción 1/2017, de 18 de mayo, como complementaria de la
Instrucción 3/2016, de 21 de marzo, la no obligatoriedad del empresario de
registrar de las horas de la jornada efectiva diaria en contratos a tiempo
completo y por lo tanto, la omisión de tal registro no constituye una
infracción. Eso no exime a las empresas a respetar los límites legales en
materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias. Por un lado, en la
modalidad de trabajo a tiempo parcial, la empresa debe seguir registrando la
jornada. En tanto a los trabajadores a tiempo completo, la empresa únicamente
debe anotar las horas extraordinarias realizadas, no siendo exigible si no se
hacen.
Como
ya le informamos en su día, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo, en Sentencia de 23-03-2017, ha establecido que las empresas no están
obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para
comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, y sólo deben llevar un registro de horas
extras realizadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35.5 del
Estatuto de los Trabajadores.
Pues
bien, a raíz de esta sentencia, parece que quedaba claro que no era obligatorio
para toda la plantilla realizar un registro de la jornada laboral sino solamente para controlar si se llevan a
cabo o no horas extraordinarias.
No
obstante, a pesar de ello, en la práctica las
inspecciones a empresas seguían teniendo un escenario de poca seguridad
jurídica plena en esta materia, dado que la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social (ITSS) no había adaptado su Instrucción 3/2016 sobre
intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias,
en la que sí se exige un control de la jornada diaria de la plantilla, con
independencia de la realización de horas extraordinarias.
La
posición de los inspectores hasta ahora no estaba siendo uniforme y, en muchas
ocasiones han manifestado que seguían aplicando la Instrucción 3/2016, a pesar
de la sentencia del Tribunal Supremo de 23-03-2017, pues ésta no constituía
jurisprudencia.
Nuevo criterio de la Inspección de Trabajo:
Instrucción 1/2017 de 18 de mayo de 2017
Ahora,
se ha dado a conocer una reciente Instrucción 1/2017, de fecha 18-05-2017, de
la Dirección general de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que aclara
en qué medida entiende la Dirección General de la ITSS que queda afectada su
anterior Instrucción 3/2016 como consecuencia de haberse estimado la Sentencia
del Tribunal Supremo de fecha 27-03-2017.
En
síntesis, la Instrucción ahora dictada señala que el criterio de la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo, reiterado también en la Sentencia de fecha
20-04-2017, es que las empresas no están
obligadas a todos los efectos a traer un registro de la jornada diaria de
trabajo.
Así,
el punto 2 de la Instrucción establece literalmente que “la omisión del registro de la jornada diaria de trabajo no es constitutiva,
como tal, de una infracción de la orden social”.
Por
otro lado, el punto 3 añade que, a pesar de no ser obligatoria la existencia de
un registro de control del tiempo de trabajo, jornada y horario, esto no impide a la Inspección de Trabajo su
fiscalización mediante actuaciones inspectoras y de comprobación.
El
punto 4 recuerda que las empresas están obligadas a respetar los límites
legales y convencionales en materia de tiempo de trabajo y horas
extraordinarias, por lo cual la
Inspección podrá sancionar las infracciones a las normas sobre tiempos de
trabajo y horas extraordinarias en base a las comprobaciones hechas en las
actuaciones inspectoras.
El
punto 5 señala que el criterio establecido por las Sentencias del Tribunal
Supremo de no obligatoriedad del registro de la jornada diaria no es aplicable a los trabajadores a tiempo
parcial, los trabajadores móviles del transporte por carretera, los
trabajadores ferroviarios y de la marina mercante, dado que ya existen
disposiciones específicas en el respeto.
Atención. A final de mes, junto el recibo de salarios de los trabajadores a tiempo
parcial, la empresa está obligada a entregar a la plantilla un cómputo mensual
y de conservar una copia firmada por el trabajador durante cuatro años. En tal registro
debe aparecer cada día registrada la hora de entrada y salida. Los trabajadores
que se encuentren prestando servicios fuera del centro de trabajo también están
incluidos.
·
Toda la plantilla debe tener un registro de
horas extra
·
La empresa no tiene la obligación de registrar
la jornada de trabajo de los trabajadores a tiempo completo
·
La empresa si tiene la obligación de registrar
la jornada de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial
CONCLUSIÓN
A) Se
confirma la vigencia de la Instrucción 3/2016 exceptuando la obligación
empresarial de registrar diariamente la jornada de trabajo, la omisión de la
cual no se tiene que considerar constitutiva de infracción de la orden social.
B) La
doctrina de las mencionadas sentencias no afecta a las obligaciones
empresariales de respetar los límites legales y convencionales en materia de
tiempo de trabajo y horas extraordinarias, el control de las cuales será
función esencial de la Inspección.
C) La
Inspección podrá sancionar las infracciones a las normas sobre tiempos de
trabajo y horas extraordinarias en base a las comprobaciones hechas en las
actuaciones inspectoras.
D) Las
normas sobre registro de la jornada en trabajadores a tiempo parcial,
trabajadores móviles en el transporte por carretera, de la marina mercante o
ferroviarios no quedan afectadas por la doctrina del Tribunal Supremo y la
Inspección debe seguir exigiendo a las empresas la llevanza de los registros y
proponiendo las sanciones por incumplimientos.
Por
tanto, conviene realizar un análisis de la situación en que se encuentra cada
empresa objeto de inspección en esta materia (si el procedimiento sancionador
sigue abierto, si existe acta de infracción o no, si la sanción ha sido
ejecutada, etc.), para determinar las eventuales vías de reclamación en cada
caso.
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