¿Sabia Vd?....
Nos permitimos recordarle que un año más
llega la cita con Hacienda y se inicia la CAMPAÑA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
del ejercicio 2016. Esta campaña -que se inicia el 1 de julio 2017 y finaliza
este año el 25 del mismo mes- presenta algunas novedades significativas y
obligaciones de carácter formal que debemos saber. En el BOE de 9 de mayo se ha
publicado la Orden HFP/399/2017, de 6 de junio, que aprueba los modelos de declaración
del Impuesto sobre Sociedades para los períodos impositivos iniciados entre el
1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.
Mediante esta carta queremos informales de todo ello, sin
perjuicio de los plazos de presentación de las declaraciones que tengan
establecidas las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra.
El plazo de presentación
se mantiene con carácter general dentro de los 25 días naturales siguientes a
los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. No obstante
lo anterior, si el período impositivo coincide con el año natural, y se produce
la domiciliación del pago de la deuda
tributaria, el plazo para dicha domiciliación bancaria es del 1-7-2017 al
20-7-2017, ambos inclusive, si bien puede realizarse en la entidad de
depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de
ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se
encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago. En los
supuestos de domiciliación bancaria los pagos se entienden realizados en la
fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante
del ingreso el que expida la entidad de depósito.
Al igual que en el ejercicio anterior, existe
un modelo 200 de declaración individual, que incluye otras
peticiones de información y sigue incorporando una importante carga extra de
trabajo. Además, para grupos fiscales existe un modelo específico de
declaración: el modelo 220.
Atención.
Recuerde que tendrá carácter obligatorio
para los contribuyentes, la presentación
por vía electrónica a través de Internet de los Modelos 200 y 220,
independientemente de la forma o denominación que adopte el sujeto pasivo del
impuesto.
¿Quiénes
están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades?
Están obligados a presentar la declaración del
Impuesto sobre Sociedades todos los contribuyentes del mismo, con independencia
de que hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo y de
que se hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto.
Por consiguiente, circunstancias tales como que
la entidad permanezca inactiva o que, teniendo actividad, no se hayan generado
como consecuencia de la misma rentas sometidas a tributación, no eximen al
contribuyente de la obligación de presentar la preceptiva declaración.
Concretamente, las entidades sin ánimo de
lucro, colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales,
sindicatos de trabajadores y partidos políticos, entre otros, estarán obligados
a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
Como únicas excepciones a la obligación general
de declarar, la normativa vigente contempla las siguientes:
·
Las
entidades declaradas totalmente exentas por el artículo 9.1 de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades o que les sea aplicable el régimen de este artículo.
·
Las
entidades parcialmente exentas a que se refiere el artículo 9.3 de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades que cumplan los siguientes requisitos:
ü
Que
sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
ü
Que
los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros
anuales.
ü
Que
todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
·
Las
comunidades titulares de montes vecinales en mano común respecto de aquellos
períodos impositivos en que no tengan ingresos sometidos al Impuesto sobre
Sociedades, ni incurran en gasto alguno, ni realicen las inversiones que dan
derecho a la reducción en la base imponible específicamente aplicable a estos
contribuyentes.
Atención. Tenga
presente que desde el 01-01-2016, las sociedades
civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil, que venían tributando
en régimen de atribución de rentas en el IRPF, pasan a ser contribuyentes del Impuesto
sobre sociedades. No obstante, seguirán tributando por el IRPF, las sociedades
civiles que realicen actividades agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras,
mineras, así como las profesionales en el sentido de la ley 2/2007, de
sociedades profesionales.
Una sociedad civil que tome el acuerdo de
disolverse dentro de los 6 primeros meses de 2016 y se liquide en los 6 meses
siguientes a la toma de dicho acuerdo, no adquirirá la condición de
contribuyente del Impuesto sobre Sociedades hasta que no finalice la
liquidación, sino que continuará tributando a través del régimen especial de
atribución de rentas en el IRPF hasta ese momento.
Si es una sociedad civil, con personalidad
jurídica y actividad mercantil, y no optó por la disolución en 2016 y, por lo
tanto, es contribuyente por el Impuesto sobre Sociedades, deberá calcular el
Impuesto conforme a la normativa de este tributo y llevar contabilidad.
Principales novedades para la
declaración del ejercicio 2016
Con relación al Impuesto sobre Sociedades correspondiente al
ejercicio 2016 se han aprobado determinadas novedades importantes que son
objeto de incorporación en el modelo de declaración, todo ello sin perjuicio de
los plazos de presentación y peculiaridades de las declaraciones que tengan
establecidas las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra.
Entre otras novedades, podemos destacar:
- Las sociedades civiles con objeto
mercantil como nuevos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- Limitación a la compensación de bases
imponibles negativas.
- Limitación a la integración en la base
imponible de determinadas dotaciones que hubiesen generado activos por
impuesto diferido.
- Nuevo límite sobre dotaciones al
deterioro de los créditos u otros activos derivados de la posible
insolvencia de deudores no vinculados que no fueron deducibles, así como
las aportaciones a sistemas de previsión social que hayan generado
activos por impuesto diferido.
- Mínimo anual a la reversión de las
pérdidas por deterioro de valores mobiliarios deducibles con anterioridad
al 1 de enero del 2013.
- Modificaciones introducidas en el
régimen fiscal especial de cooperativas.
- Nuevo límite conjunto a las
deducciones para evitar la doble imposición internacional.
- Modificación del tratamiento contable
del inmovilizado intangible (fondo de comercio).
- Modificación de los tipos de gravamen
y tipo de retención general.
- Modificación de la reducción de las
rentas procedentes de la cesión de determinados activos intangibles (“Patent
Box”).
- Conversión de activos por impuesto
diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria.
- Cambios en los pagos fraccionados.
- Modificación de Plan General de
Contabilidad y el PGC-PYMES.
Información de operaciones vinculadas (Modelo
232)
Hay que destacar, como novedad importante para la declaración del
ejercicio 2016, una cuestión desde el punto de vista de la gestión del Impuesto
que, aunque no traiga causa en modificaciones normativas, es necesario
destacar.
De acuerdo con el artículo 13.4 del Reglamento del Impuesto sobre
Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, se establece
la obligación de incluir, en las declaraciones que así se prevea, información
relativa a sus operaciones vinculadas. Esta obligación, tradicionalmente se ha
cumplido a través de la cumplimentación de los cuadros informativos de
operaciones vinculadas contenidos en los modelos 200 y 220 aprobados mediante
orden ministerial.
Sin embargo, dado que por una parte, esta obligación tiene más
bien una naturaleza de obligación de contenido informativo que de declaración e
ingreso, y por otra parte, que uno de los objetivos de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria es, en la medida de lo posible, simplificar y reducir
las cargas administrativas derivadas de la cumplimentación de los modelos de
declaración del Impuesto, se ha optado por la eliminación en el modelo 200,
tanto del cuadro de operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de
aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos
intangibles regulada en el artículo 23 y en la disposición transitoria vigésima
de la Ley 27/2014 del IS, como del cuadro de información operaciones con
personas o entidades vinculadas.
Esta información se deberá proporcionar a través de una
declaración informativa específica que solo deberán presentar los
contribuyentes que realicen este tipo de operaciones y con los límites que
establezcan en la orden del Ministro de Hacienda y Función Pública que apruebe
dicha declaración (en concreto está pendiente de que se apruebe la declaración
informativa, modelo 232, de operaciones y situaciones de operaciones vinculadas
y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios
considerados como paraísos fiscales).
Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, le rogamos que
prepare a la mayor brevedad posible la documentación precisa y solicite día y
hora para poderla analizar conjuntamente.
Tenga presente la siguiente documentación:
✔
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Cuentas
anuales 2016: en ellas tendremos la información básica que hay que incorporar
al modelo del Impuesto sobre Sociedades.
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✔
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Declaraciones
del Impuesto sobre Sociedades de ejercicios anteriores: nos darán pistas
sobre diferencias entre la base imponible y el resultado contable que puedan
revertir en 2016, bases imponibles negativas que podamos compensar, saldo de
deducciones no aplicadas en el pasado que se pueden aprovechar ahora, etc.
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✔
|
Declaraciones
2016 de otros impuestos para que las cuadremos con las magnitudes consignadas
en la declaración de Sociedades: IVA (resumen anual), 190 de retenciones, 180
de retenciones por arrendamiento de inmuebles, 193 (resumen anual de
retenciones del capital mobiliario), etc.
|
✔
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Pagos
fraccionados de 2016.
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✔
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Certificados:
de retenciones sobre arrendamientos de inmuebles, sobre rendimientos del
capital mobiliario percibidos, de entidades en régimen de atribución de
rentas, si es que la sociedad es partícipe o comunero o de donativos o
donaciones efectuadas en el ejercicio y de donativos o donaciones, etc.
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