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Subvenciones 2017 en materia de comercio, consumo y ARTESANIA.

¿Sabia Vd?....Subvenciones 2017 en materia de comercio, consumo y ARTESANIA.Comunidad Valenciana – Resumen -


Bases: ORDEN 14/2016 (DOGC 17-08-16)
Convocatoria y extracto 2017: Rsl 16-05-2017 (DOCV 19-05-17).

Plazo solicitudes: Desde 20-05-2017 hasta el 09-06-2017, ambos inclusive.

Modelos: disponibles en https://sede.gva.es, accediendo a los apartados servicios on-line – Atención al ciudadano – Guía Prop, a partir de la publicación de esta convocatoria en el DOGV.

Las personas y entidades previstas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPACAP), presentarán su solicitud de forma electrónica, en www.gva.es,  acompañada del anexo que corresponda. Las personas físicas incluidas en el artículo 14.1, de la LPACAP, podrán presentar su solicitud de forma presencial o electrónica.

Programas:
×           CAPITULO I. Programa de ayudas a pymes
×           CAPITULO II. Programa de ayudas a entes intermedios en materia de comercio y artesanía
×           CAPITULO III. Programa de ayudas a entidades locales en materia de comercio y artesanía
×           CAPITULO IV. Programa de ayudas a entidades locales en materia de consumo
×           CAPITULO V. Programa de ayudas a asociaciones y federaciones de consumidores y usuarios

Objeto: subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía destinadas a incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en estos sectores económicos y la información y defensa del consumidor, a través del fomento de la cooperación interadministrativa, la adaptación de infraestructuras y la mejora del equipamiento, la gestión, promoción, dinamización, información, formación, estudios y prestación de servicios, tanto en las áreas urbanas consolidadas como en entornos rurales, así como el apoyo a actuaciones de apoyo y defensa de los consumidores. Todo ello en un marco transversal de respeto y apoyo a los valores y derechos personales y sociales como el uso del valenciano, la responsabilidad social, la igualdad, el asociacionismo y la cooperación, fundamentos cívicos del progreso económico, cultural y tecnológico de la Comunitat Valenciana.

Periodo subvencionable: se considerarán apoyables las actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2017 y hasta las fechas siguientes, en función de la ayuda que se solicite:

a)     Actuaciones en materia de consumo previstas en los capítulos IV y V: hasta el 30-09-2017.

b)     Realización de certámenes o manifestaciones feriales previstas en el artículo 22.1 del capítulo III: hasta el 30-11-2017. Excepcionalmente podrán realizarse hasta el 10-12-2017 siempre que quede justificado por su carácter sectorial específico.

c)     Resto de ayudas: hasta el 31-10-2017.

Programa de ayudas a pymes

§  AVALEM ARTESANIA.

Beneficiarios: Las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes, que no sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, y que estén en posesión del documento de calificación artesana (DCA) debidamente actualizado y expedido por la Generalitat o documento equivalente emitido por una Administración Pública que acredite su condición de artesano.

Cuantía: límite de la ayuda por solicitante será de 5.000,00 euros:

Gastos susceptibles
×           Asistencia a certámenes feriales de artesanía de ámbito provincial, autonómico o superior, extremo éste que se acreditará por el organismo organizador. Se considerarán apoyables los gastos de alquiler de suelo y stand, decoración y rotulación del mismo.
×           Confección y edición de catálogos de producto, en cualquier soporte, incluido el coste del alojamiento en la web, en su caso.
×           Acciones de promoción de producto, a través de cualquier medio promocional.
×           Asistencia a cursos especializados de formación en diseño, calidad y especialización en su oficio, según su actividad artesana, organizado por entidades formativas, independientemente del lugar en que se realicen. Únicamente los gastos de matrícula y otros conceptos generados por la entidad organizadora.

§  EMPRENEM COMERÇ:

Beneficiarios: Las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes, que no sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, y que Ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las siguientes actividades de la Sección Primera, División 6, del IAE:

- Agrupación 64 excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5
- Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655

En ningún caso serán apoyables las actividades de reparación y mantenimiento.

Gastos: Se considerarán apoyables los gastos corrientes derivados del mantenimiento de un establecimiento comercial con un nuevo titular o de la implantación de una actividad comercial en un local en el que, con anterioridad, se haya desarrollado actividad económica. El establecimiento deberá, en su caso, abrirse al público entre el 01-02 y el 30-09 del ejercicio en que se convoque la ayuda.

Cuantía: límite de subvención a conceder por solicitante será de 10.000€, sin que los gastos de alquiler superen los 5.000€.

Se considerarán apoyables los gastos en:
- Estudios de viabilidad y factibilidad comercial.
- Gastos de gestoría, notaría y registros necesarios para la constitución de la empresa o para el inicio de la actividad en el establecimiento comercial y además, en su caso, online.
- Gastos de traspaso, únicamente del local, satisfechos al anterior titular, que deberá haberse formalizado en el ejercicio en que se convoque la ayuda.
- Gastos de alquiler de local devengados desde el 1 de febrero hasta el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la ayuda.

§  AVALEM COMERÇ.

Beneficiarios: Las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes, que no sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, y que Ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las siguientes actividades de la Sección Primera, División 6, del IAE:

- Agrupación 64 excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5
- Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655

En ningún caso serán apoyables las actividades de reparación y mantenimiento.

Gastos apoyables las inversiones en equipamiento para el establecimiento comercial, siempre que la inversión aprobada no sea inferior a 3.000€.

Cuantía: El límite de la ayuda por solicitante será de 20.000€.

No se considerará apoyable la adquisición de programas y aplicaciones informáticas ni la creación de páginas web, salvo que su fin sea la de implantar la venta online vinculada al mismo establecimiento comercial.

Características: podrá concederse apoyos de hasta el 45% con el límite que en cada ayuda se determine. Deberá presentarse una solicitud por cada establecimiento, en su caso, y para cada tipo de ayuda que se pretenda obtener.
En caso de desarrollarse en el mismo local o establecimiento distintas actividades, a los efectos del IAE, se considerarán únicamente las actuaciones directamente vinculadas a la actividad apoyable. Por otro lado, aquellas actuaciones que, estando directamente vinculadas a la actividad apoyable, sean susceptibles de aprovechamiento para el desarrollo de las actividades no apoyables en el mismo local o establecimiento, deberán prorratearse tomando como referencia el volumen de negocio atribuible a cada actividad.
Programa ayudas a entes intermedios en materia de comercio y artesanía

Beneficiarios / Actuaciones/ cuantía:

1. Agrupaciones comerciantes, para la realización de todas o alguna de las siguientes actuaciones, a las que podrá concederse una única ayuda de hasta el 70% con el límite de 25.000€ por solicitante, salvo que el solicitante sea una organización de segundo o tercer grado de ámbito autonómico, en cuyo caso el límite de la ayuda será de 100.000€

a)     Contratación o mantenimiento de personal técnico profesional dedicado a la planificación estratégica, la gestión comercial y la promoción conjunta.
b)     Acciones de comunicación, información, publicidad, imagen, promoción de productos o servicios y fidelización del consumidor.
c)     Actuaciones de comunicación, información, publicidad, imagen, captación de asociados y gastos de adhesión y mantenimiento a sistemas telemáticos en red, destinados a la prestación de servicios a los asociados, ya implantados en organizaciones de segundo o tercer nivel a las que el solicitante esté vinculado.
d)     Organización y realización de acciones formativas específicas y sectorializadas que permitan la adaptación del personal vinculado a las agrupaciones de comerciantes o a las empresas asociadas.

2. Agrupaciones comerciantes en mercados municipales que hayan obtenido algún tipo de reconocimiento de calidad en la gestión, emitido por organismo público, para los gastos corrientes en personal, consumibles, material informativo y promocional, contratación de servicios externos, elaboración de auditorías y seguimiento de las mismas, mantenimiento de sistemas informáticos específicos o cualquier otra acción que coadyuve a mantener los estándares necesarios para el mantenimiento de dichos reconocimientos.

Podrá concederse una única ayuda de hasta el 100% con el límite de 20.000€ por solicitante.

3. Agrupaciones de artesanos, para la realización de alguna de las siguientes actuaciones, a las que podrá concederse una única ayuda de hasta el 70% con el límite de 25.000€ por solicitante:

a)     Contratación o mantenimiento de personal técnico profesional dedicado a la planificación estratégica, la gestión y la promoción conjunta
b)     Acciones de comunicación, publicidad, imagen, promoción de productos o servicios y fidelización del consumidor.
c)     Actuaciones de comunicación, información, publicidad, imagen, captación de asociados y gastos de adhesión y mantenimiento a sistemas telemáticos en red, destinados a la prestación de servicios a los asociados, ya implantados en organizaciones de segundo o tercer nivel a las que el solicitante esté vinculado.
d)     Realización de acciones formativas específicas y sectorializadas que permitan la adaptación del personal vinculado a las agrupaciones de artesanos o a las empresas asociadas.
e)     Asistencia y organización de ferias u otros eventos de promoción y comercialización de productos artesanos independientemente del lugar en que se realicen.

Otros requisitos generales de las acciones apoyables:

g) En los gastos de personal, siempre que la categoría y/o grupo profesional que conste en el contrato se corresponda con las funciones a desarrollar, se considerarán apoyables el coste de la Seguridad Social a cargo del solicitante y las percepciones salariales. No se considerarán apoyables los gastos de personal de los miembros de las juntas directivas u órganos de representación del solicitante, salvo que la persona contratada lo sea de conformidad con sus estatutos y no esté asociada a la entidad solicitante ni lo haya estado en los 3 años anteriores al de la convocatoria. Los gastos en dietas y desplazamientos serán apoyables solo si se incluyen como apoyables en el capítulo correspondiente del título II de estas bases reguladoras.

En todo caso, el coste anual máximo elegible por trabajador, a jornada completa, no podrá exceder de los siguientes módulos: 35.000€ para personal técnico y 20.000€ para personal administrativo.

i) En las acciones informativas y formativas se considerarán apoyables los gastos de: publicidad de la acción, alquiler de equipamiento informático o audiovisual, material didáctico, profesorado, conferenciantes, moderadores y traductores externos a la entidad solicitante, así como los gastos de alojamiento y desplazamiento de los mismos. 

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