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Sabia Vd....¨       El TSJ de Andalucía rechaza equiparar la indemnización de los trabajadores temporales y los indefinidos en las empresas porque, según argumenta, la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) de 14 de septiembre sólo es aplicable a los trabajadores de la Administración. "Las Directivas de la UE no tienen efecto directo horizontal -en las relaciones entre particulares- excepto en el caso de que desarrollen normas antidiscriminatorias", asevera el fallo del TSJ, de 16 de noviembre. Así, la diferente indemnización entre temporales y fijos no puede considerarse "una discriminación en sentido propio", sino que se trata de una vulneración del principio de igualdad. La sentencia andaluza contradice la dictada por el TSJ del País Vasco el 18 de octubre y en la que se concluye que la jurisprudencia del TJUE tiene efecto directo los empleados de las empresas. La cuestión, por lo tanto, deberá ser objeto de un pronunciamiento de unificación de doctrina por parte del Supremo.

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