Ir al contenido principal

Horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, para el año 2017.

¿Sabia Vd?....
Horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, para el año 2017.

Horario general
1. Sin perjuicio de las disposiciones legales existentes en materia de
contaminación ambiental y acústica, los espectáculos públicos, actividades
recreativas y establecimientos públicos, podrán ejercer su actividad
únicamente dentro de los horarios establecidos como de apertura y cierre
para cada uno de ellos en los apartados siguientes, de acuerdo con
los epígrafes del Catálogo del Anexo a la Ley 14/2010:
– Grupo A. Apertura: 10.00 horas; cierre: después de la terminación
de la última sesión, que como máximo empezará a las 01.05 horas.
Espectáculos cinematográficos
Teatros.
Anfiteatros.
Auditorios.
Salas multifuncionales.
Espectáculos circenses.
– Grupo B. Apertura: 12.00 horas; cierre: 03.30 horas.
Cafés-teatro.
Cafés-concierto.
Cafés-cantante.
Pubs y karaokes.
Salas de exhibiciones especiales.
– Grupo C. Apertura: 08.00 horas; cierre: 01.00 horas.
Salones recreativos de máquinas de azar, tipo A.
– Grupo D. Apertura: 09.00 horas; cierre: 01.00
Espectáculos taurinos.
Salas de conferencia.
Museos y salas de exposiciones.
Tentaderos.
Pistas de patinaje.
Parques de atracciones.
Parques temáticos.
Establecimientos de juego de estrategias con armas simuladas.
– Grupo E. Apertura: 09.00 horas; cierre: 24.00 horas.
Parques acuáticos.
Ludotecas.
– Grupo F. Apertura: 10.00 horas; cierre: 24.00 horas.
Escuelas taurinas.
Salones ciber y similares.
– Grupo G. Apertura: 10.00 horas; cierre: 01.00 horas.
Actividades recreativas (boleras y billares).
– Grupo H. Apertura: 07.00 horas; cierre: 01.00 horas.
Pabellones deportivos.
Campos de deporte y estadios.
Piscinas deportivas.
Piscinas de recreo o polivalentes.
Otras instalaciones deportivas.
Gimnasios. Como excepción a este horario general, los gimnasios
abiertos a la pública concurrencia, cuando resulte acreditada la debida
insonorización de su local de acuerdo con la normativa sectorial en
vigor, podrán abrir a las 06.00 horas. Este horario podrá ser objeto de
reducción de acuerdo con lo indicado en el artículo 12 del presente
decreto en el supuesto de incumplimiento de la normativa sobre contaminación
acústica.
– Grupo I. Apertura: 17.00 horas; cierre: 07.30 horas.
Salas de fiesta.
Discotecas.
Salas de baile.
– Grupo J. Apertura: 06.00 horas; cierre: 01.30 horas.
Ciber café.
Restaurantes.
Café, bar.
Cafeterías
– Grupo K. Apertura: 08.00 horas; cierre: 03.00 horas.
Restaurantes, Cafés, Bar y Cafeterías que se pudieren ubicar en
establecimientos considerados como tiendas de conveniencia de acuerdo
con la regulación actualmente vigente.
cada un d’aquests en els apartats següents, d’acord amb els epígrafs del
catàleg de l’annex a la Llei 14/2010:

2. El horario de los establecimientos que se ubiquen en dominio
público marítimo-terrestre, incluido el situado en zona portuaria, cuyas
actividades sean las hosteleras y de restauración (epígrafe 2.8 del Catálogo),
tendrán un horario fijado entre las 10.00 de la mañana y las 03.00
de la madrugada durante el período comprendido entre el 1 de junio y
el 15 de octubre. El resto del año el horario de apertura y cierre será el
general establecido en el apartado anterior. Se exceptúan aquellos que
cuenten con licencia de salón de banquetes cuyo horario será el establecido
con carácter general.
El resto de establecimientos situados en dicho lugar, atenderá al
horario general previsto en el apartado anterior en función de la licencia
correspondiente.
3. Los espectáculos, establecimientos públicos y actividades
recreativas, incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto,
podrán prolongar el horario de cierre durante el día de Nochevieja/
Año Nuevo en noventa minutos, sobre el establecido en el apartado 1
de este artículo.
4. Los espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas,
incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto, podrán prolongar
el horario de cierre en sesenta minutos, sobre el establecido en el
apartado 1 de este artículo, en las siguientes fechas:
– Día 5 de enero, Noche de Reyes.
– Día 8 de octubre, víspera del Día de la Comunitat Valenciana, 9
d’Octubre.
– Día 24 de diciembre, Nochebuena.
– Día 31 de octubre, víspera del día 1 de noviembre.
 Apertura e inicio
1. La antelación con que los locales y establecimientos deberán estar
abiertos antes de que den comienzo los espectáculos públicos, incluidos
en el Grupo A del artículo 2.1 de este decreto será, como mínimo, de
quince minutos y, como máximo, de treinta minutos. Esta circunstancia
se dará a conocer por el organizador del espectáculo mediante los carteles
anunciadores del mismo.
Los locales destinados a los espectáculos de Café-Teatro, Café-Concierto
y Café-Cantante, cuando realizan actuaciones en directo cuya
hora de inicio coincida con la de apertura general establecida en el
Grupo B del artículo 2.1 de este decreto, abrirán las puertas al público
con una antelación respecto al inicio de la actuación de quince minutos
como mínimo y de treinta minutos como máximo.
2. Para la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas
en establecimientos, recintos, instalaciones o lugares abiertos al
público, la apertura de los mismos, en función del aforo máximo autorizado,
se realizará con la antelación suficiente para permitir el acceso
ordenado del público asistente. En todo caso, el tiempo mínimo exigido
entre la apertura y el inicio del espectáculo o actividad será el siguiente:
– De 15.000 a 35.000 personas de aforo autorizado, 2 horas.
– De 35.000 a 75.000 personas de aforo autorizado, 3 horas.
– Más de 75.000 personas de aforo autorizado, 4 horas.
No obstante, en los espectáculos y actividades que tengan la consideración
de extraordinarios o aquellos que sean autorizados por los
Ayuntamientos de acuerdo con lo indicado en la normativa de Espectáculos,
cuando acontezcan en los referidos establecimientos, recintos,
instalaciones o lugares abiertos al público, dicha antelación se ampliará,
como mínimo, en una hora más.
Asimismo, en aquellos espectáculos o actividades en que por razones
de orden público se requiera, el tiempo que medie entre la hora
de apertura del establecimiento, instalaciones o recintos y el inicio del
– Grup L. Obertura: 10.00 hores; tancament: 03.30 hores.
Salons de banquets.
– Grup M. Obertura: 09.00 hores; tancament: 22.00 hores.
Zoològics.
Aquaris.
Safari park.
– Grup N. Obertura: 09.00 hores; tancament: 02.30 hores.
Sales polivalents.
– Grup O. Obertura: 12.00 hores; tancament: 02.30 hores.
Saló lounge.
 Sesiones destinadas a menores de edad
Los locales que hayan obtenido autorización para la celebración de
sesiones especiales dirigidas a menores de edad, podrán iniciar la actividad
o espectáculo a partir de las 17.00 horas. En todo caso, deberán
finalizar antes de las 22.00 horas del mismo día. Estos establecimientos
permanecerán cerrados al menos durante una hora, desde la finalización
de la sesión y el comienzo de las sesiones ordinarias, si las tuvieren.
Artículo 5. Espectáculos y actividades realizados con ocasión de fiestas
populares, en vía pública o en espacios abiertos
1. El horario de los espectáculos o actividades recreativas que conformen
la programación de las fiestas populares (locales o patronales),
referidas en el apartado 4.3 del Catálogo del Anexo de la Ley 14/2010
tendrán el horario que fije el Ayuntamiento del municipio en cuyo término
se celebren, en atención a las circunstancias concurrentes. En este
sentido, el Ayuntamiento deberá atender a lo indicado en la regulación
sobre contaminación acústica y, asimismo, ponderará la fijación del
horario de inicio y, sobre todo, de finalización del evento con el derecho
al bienestar de los vecinos, orden público y cualquier otra circunstancia
que afecte al respeto de las personas y bienes.
2. En idéntico sentido, corresponderá a los Ayuntamiento la determinación
del horario de los espectáculos y actividades realizados en la
vía pública o en espacios abiertos teniendo en cuenta lo referido en el
apartado anterior. Cuando por excepción, de acuerdo con la normativa
sectorial, corresponda a la Generalitat la autorización de estos espectáculos
o actividades, se procederá por esta a la fijación del horario de
inicio y fin en las mismas condiciones.
 Salas de bingo, casinos y salones de juego tipo B
1. La determinación del horario de apertura y cierre de las Salas
de Bingo y de los Casinos así como las comunicaciones a los órganos
directivos competentes que de ello se derive, se regirá por la normativa
sectorial reguladora de los referidos establecimientos.
2. Los Salones de juego, dedicados específicamente a la explotación
de máquinas de tipo B o recreativas con premio, tendrán un horario
comprendido entre las 10.00 y las 03.00 horas del día siguiente. No
obstante, los viernes, sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos,
así como durante los meses de julio, agosto y septiembre, el horario de
cierre podrá ampliarse hasta las 04.00 horas.
 Establecimientos anexos a otras instalaciones principales
Los establecimientos previstos en el Grupo J del artículo 2.1, salvo
los ciber– cafés, ubicados en instalaciones en las que se desarrolle otra
actividad considerada como principal y de las que sean accesorias,
podrán tener el mismo horario de aquellas.
Se entienden por tales los ubicados en carreteras, puertos, aeropuertos,
estaciones de autobuses, estaciones de servicio y similares,
mientras estén operativas las instalaciones principales. No obstante,
quedan excluidos los establecimientos situados en centros comerciales
o grandes superficies comerciales o de ocio, en cuyo caso serán regidos
por el horario general establecido en este decreto, siempre que estén
comprendidos dentro del horario de apertura y cierre del centro comercial
o de ocio en que se ubiquen.
 Bous al carrer
El horario de celebración de Bous al carrer será el que se determine,
en cada caso, en la resolución de autorización.
 Concesión de horario excepcional por los Ayuntamientos
1. Con carácter excepcional, los Ayuntamientos, con motivo de
fiestas populares (locales o patronales) o para días festivos puntuales
podrán, para todo su término municipal o para zonas concretas, autorizar
la ampliación en hasta una hora del horario general establecido en
este decreto. En este marco, deberá atenderse a lo que establezcan las
disposiciones legales existentes en materia de contaminación ambiental
y acústica.
No tendrán la consideración de fiestas populares ni se considerarán
como días festivos puntuales las festividades de carácter nacional o
2. La ampliación al horario general, a que se refiere el párrafo anterior
afectará bien a todos los establecimientos, espectáculos o actividades
previstas en el artículo 2 de este decreto, bien a todos aquellos
contemplados en uno o algunos de los Grupos del mismo en su conjunto.
Esta ampliación no será aplicable a uno o varios establecimientos,
espectáculos o actividades individualmente considerados.
3. Las ampliaciones previstas en este artículo deberán ser comunicadas
a la dirección general competente en materia de Espectáculos así
como a las autoridades policiales correspondientes, dentro de los quince
días siguientes a su autorización y, en todo caso, antes de que dicho
horario excepcional sea de aplicación.
En dicha comunicación, los Ayuntamientos delimitarán exactamente
y de manera motivada los días en los que se aplicará el horario excepcional
del apartado anterior.
4. De acuerdo con las prescripciones y los principios generales establecidos
en este decreto, corresponderá a las autoridades municipales la
determinación de los horarios de comienzo y finalización de las verbenas,
conciertos y el resto de espectáculos que tengan lugar con ocasión
de fiestas populares.
 Ampliación del horario general por los Ayuntamientos durante la época estival
1. Durante el período comprendido entre el 16 de junio y el 17 de
septiembre de 2017, los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana
podrán prolongar el horario general de finalización establecido en el
artículo 2.1 de este decreto los viernes, sábados y vísperas de festivos
para los Grupos siguientes:
– Grupo B: media hora hasta las 04.00 horas.
– Grupo J: una hora hasta las 02.30 horas.
– Grupo L: media hora hasta las 04.00 horas.
El ejercicio de esta facultad deberá ser motivada por el Ayuntamiento
y la resolución correspondiente será comunicada a la dirección general
competente en materia de Espectáculos, dentro de los quince días
siguientes a su adopción.
2. Lo previsto en el presente artículo quedará sin efecto cuando se
concedan por los Ayuntamientos los horarios excepcionales regulados
en el artículo 9.1 de este decreto. En este caso, solo regirá lo previsto
en el horario excepcional citado sin que se aplique la ampliación del
horario previsto para la época estival.
3. La ampliación a que se refiere este artículo se aplicará a todos los
establecimientos de los Grupos citados en al apartado 1 o a los establecimientos
de alguno o algunos de dichos Grupos. Esta ampliación no se
aplicará a locales individualmente considerados.
 Incompatibilidad en la ampliación de horarios otorgados por la Generalitat
Los establecimientos a los que se les haya aplicado el régimen
de ampliación horaria por la Generalitat previsto en el Título VIII del
reglamento aprobado por Decreto 143/2015, no podrán acogerse a la
prolongación del horario de cierre establecido para los viernes, sábados
y vísperas de festivos indicada en el artículo 10 del presente decreto.
 Reducción de horarios
1. El procedimiento para la reducción del horario general de los
locales y establecimientos públicos será el establecido en el reglamento
aprobado por el Decreto 143/2015. Se iniciará preferentemente a instancia
de los Ayuntamientos y, en su defecto, por parte por la Dirección
General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias en
los supuestos previstos por la referida normativa.
2. En la resolución por la que se acuerde la reducción del horario, se
establecerá también su plazo de duración. Transcurrido dicho plazo, el
local estará sujeto de nuevo al horario general que se fija en el presente
decreto.
3. Los establecimientos a los que se les haya aplicado el régimen de
reducción de horarios previsto en el presente artículo no podrán acogerse
a la prolongación del horario de cierre establecido para los viernes,
sábados y vísperas de festivos indicada en el artículo 10 de este decreto.
Horario de espectáculos o actividades declarados compatibles
La Resolución que declare la compatibilidad de los espectáculos o
actividades que difieran en cuanto a horario en locales cuya solicitud
de apertura contemplare dos o más de aquellos, determinará la hora de
apertura y cierre de cada uno en función de las condiciones solicitadas
para su autorización.
Horario de espectáculos o actividades extraordinarios
1. Los espectáculos y actividades recreativas que tengan carácter
extraordinario cuando no supongan un incremento de riesgo en función
de lo previsto en los artículos 7.1.d y 25.1 de la Ley 14/2010, deberán
terminar, como máximo, a la hora de cierre del establecimiento de
acuerdo con lo indicado en este decreto.
2. Los espectáculos y actividades recreativas que tengan carácter
extraordinario cuando supongan un incremento de riesgo en función de
lo previsto en los artículos 7.1.d y 25.2 de la Ley 14/2010, tendrán el
horario que determine la Resolución emitida por el órgano competente
para su autorización. La indicación de dicho horario estará justificado
por el tipo de espectáculo o actividad que se solicite así como, en
su caso, por la equivalencia o analogía con un espectáculo o actividad
catalogado en la normativa de Espectáculos y por la tipología y/o características
del recinto donde se vayan a realizar. La Resolución emitida
deberá ser motivada.
Horario de espectáculos y actividades realizados en establecimientos
con licencia no prevista en la normativa de Espectáculos
Los espectáculos o actividades que se realicen en establecimientos
con licencia no prevista en la normativa de Espectáculos tendrán
el horario que fije el Ayuntamiento de la localidad donde se efectúen.
La determinación del horario atenderá al tipo de espectáculo o actividad
solicitado, a la situación del establecimiento dentro del término
municipal y a la tipología y/o características del mismo.
 Horario de las terrazas
Las terrazas en vía pública autorizadas a los establecimientos de
acuerdo con lo indicado en el artículo 21 de la Ley 14/2010, tendrán un
horario máximo delimitado por el horario oficial de apertura y cierre del
local del que dependan en función de lo establecido en el artículo 2 de
este decreto. La competencia para la determinación de los horarios de
dichas terrazas corresponderá a los respectivos Ayuntamientos.
 Horario de los establecimientos o recintos multiusos
El horario de los espectáculos o actividades que se celebren en los
locales que tengan la consideración de establecimiento o recinto multiusos
de acuerdo con lo indicado en el artículo 281 del reglamento
aprobado por Decreto 143/2015, se ajustará a lo previsto en el artículo
2.1 de este decreto en función del evento correspondiente que se preste
o realice en cada caso.
 Cartel horario
1. Los locales comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la
Ley 14/2010, deberán colocar un cartel en lugar legible y visible desde
el exterior en el que se expresará el horario de apertura y cierre que
realicen. Dicho horario deberá estar comprendido, en todo caso, dentro
del establecido con carácter general en el artículo 2 de este decreto.
2. En el cartel de horario se hará constar, en su caso, las modificaciones
que, por ampliación o reducción, se hayan establecido con
respecto al horario general de funcionamiento del establecimiento.
3. Igualmente, en el referido cartel, se hará constar el horario en que
se dejan de prestar alguno de los servicios, en el caso de que este sea
diferente al de apertura o cierre.
4. El cartel referido en este precepto deberá estar redactado en las
dos lenguas oficiales de la Comunitat


Para cualquier duda consulte con nuestro departamento de asesoramiento.

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿PIERDO LA ANTIGUEDAD SI FIRMO UNA BAJA VOLUNTARIA Y FIRMO UN CONTRATO NUEVO INDEFINIDO?

Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps

Principales novedades fiscales para 2023

¿Sabia Vd?.... Principales novedades fiscales para 2023 Para el ejercicio 2023 nos vamos a encontrar con una "batería" de novedades fiscales de cierto calado, que vienen incorporadas sobre todo en la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023. Junto con esta Ley se han aprobado otras normas importantes con diferentes medidas tributarias novedosas, como el Impuesto de solidaridad de las grandes fortunas, la tributación de los plásticos y sobre depósitos de residuos, la nueva fiscalidad de las llamadas empresas emergentes ("Startups") y los impuestos sobre las energéticas y entidades financieras. Además, también se ha aprobado medidas tributarias introducidas por el Real Decreto-Ley 20/2022, de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania. Podríamos resumir las principales novedades fiscales 2023 en estos apartados: Fiscalidad de personas físicas y grandes patrimonios Nuevo gravamen especial para las grandes fortunas durante 2022 y 20
¿Sabia Vd?.... Se ha publicado en el DOGV la  RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2023, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se publica la línea presupuestaria para la financiación de las subvenciones del Programa Eurodisea para el ejercicio 2023, así como su primera convocatoria anual  (DOGV núm. 9553, 14/03/2023).   Esta convocatoria está destinada a empresas y entidades de la Comunitat Valenciana y tiene por objeto la realización de convenios de prácticas profesionales adecuadas al nivel de estudios con los participantes extranjeros del programa “Eurodisea”, de entre 18 y 30 años, que hayan resultado seleccionados.   Las entidades interesadas deberán poseer su centro de trabajo en la Comunitat Valenciana, tener al menos dos personas empleadas, y designar un supervisor que instruya, supervise y apoye técnicamente a la persona joven en el desarrollo de la práctica.   Características de las prácticas Duración máxima de 6 meses. La fecha de comienzo del periodo de prácti