¿Sabia Vd?....
Le informamos que se ha publicado en la WEB de la
AEAT el Calendario del Contribuyente
para el año 2017.
Ya se
ha publicado en la WEB de la AEAT el Calendario del Contribuyente para el año
2017. Con ello, se facilita el conocimiento de las principales
obligaciones tributarias estatales, periódicas y no periódicas, modelos de
declaración y plazos a lo largo del ejercicio 2017.
¡Atención! Si el vencimiento coincide con una
festividad local o autonómica, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente
al señalado en este calendario.
Este
calendario se ha confeccionado en diciembre de 2016, habiendo proyectos
normativos en tramitación.
NOVEDADES
- El 5 de abril de 2017 se inicia el plazo de presentación,
exclusivamente por Internet, de las declaraciones de Renta y
Patrimonio 2016. Desaparece el Programa PADRE que es sustituido por el
Sistema Renta WEB, el cual se generaliza para todos los contribuyentes,
cualquiera que sea la naturaleza de sus rentas.
- Se implanta un nuevo sistema de llevanza de libros registro a
través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria –SII-
consistente en el suministro electrónico de los registros de facturación,
a partir del 1 de julio de 2017.
El SII es obligatorio para
empresarios, profesionales y otros sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación
coincida con el mes natural: grandes empresas (facturación superior a
6.010.121,04€ en el año anterior), grupos de IVA e inscritos en el REDEME
(Registro de Devolución mensual del IVA).
Quienes no estén obligados a
acogerse al SII lo podrán hacer de forma voluntaria,
ejerciendo la opción en el modelo 036: mes de noviembre anterior al
inicio del año natural en que deba surtir efecto o al presentar la declaración
de comienzo de actividad (para 2017: mes de junio 2017). La opción se entenderá
prorrogada para los años siguientes mientras no se renuncie a su
aplicación. La renuncia se realizará en el modelo 036: mes de
noviembre anterior al inicio del año en que surta efecto. El período de
declaración será mensual.
Aquellos que apliquen el SII están
exonerados (para las declaraciones a partir de julio de 2017), de presentar los
siguientes modelos: 347 “Declaración de operaciones con terceras
personas”, 340 “Declaración de operaciones incluidas en los
libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones” y 390 “Declaración-resumen
anual del IVA”.
- Se amplía el plazo de presentación del modelo 290 “Declaración
informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas
estadounidenses (FATCA)”: desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo.
- Se presentarán por primera vez en 2017 los siguientes modelos:
- Modelo 217 “Gravamen especial sobre dividendos o participaciones en
beneficios distribuidos por Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en
el Mercado Inmobiliario. Impuesto sobre Sociedades. Autoliquidación”
(SOCIMI): dos meses desde el día del acuerdo de distribución de
beneficios.
- Modelo 231 “Declaración de información país por país”: doce meses
siguientes a la finalización del período impositivo.
- Modelo 289 “Declaración informativa anual de cuentas financieras en el
ámbito de la asistencia mutua”, a presentar por instituciones financieras
desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo. Este modelo sustituye al modelo 299 que
sólo para el 2016, se presentará exclusivamente para los residentes
en Aruba y San Martín.
- Modelo 364 "IVA. Solicitud de reembolso de las cuotas tributarias
soportadas relativas a la OTAN, a los Cuarteles Generales Internacionales
de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado".
- Modelo 365 "IVA. Solicitud de reconocimiento previo de las
exenciones relativas a la OTAN, a los Cuarteles Generales Internacionales
de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado".
- Modelo 589 “Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y
Condensados. Autoliquidación y pago fraccionado”. Desde el 1 al 20 de
abril.
RECUERDE:
- La presentación electrónica por Internet podrá realizarse con
DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de
referencia. Para todos los modelos podrá utilizarse el DNI electrónico y/o
el certificado electrónico, de personas físicas, representantes de
personas jurídicas y cualquier otra entidad. La Cl@ve PIN y el
número de referencia sólo podrán ser utilizados por personas físicas.
- Las personas físicas disponen del DNI electrónico,
certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia para presentar,
en su caso, declaraciones informativas, censales, determinadas
autoliquidaciones, comunicaciones y solicitudes de devolución, de
naturaleza tributaria.
La Cl@ve PIN, de uso exclusivo por
personas físicas, se podrá utilizar para presentar los modelos 04, 030,
034, 036, 037, 038, 100, 102, 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136,
140, 143, 146, 147, 149, 150, 151, 180, 182, 187, 188, 190, 193, 198, 216, 247,
282, 296, 303, 308, 309, 341, 345, 347, 349, 368, 390, 560, 568, 572, 576,
584, 585, 586, 587, 589, 590, 650, 651, 655, 714, 720, 848. El número
de referencia permite, sólo a las personas físicas, realizar gestiones relativas
al IRPF.
- Las S. A. y S. L., así como los contribuyentes adscritos a
las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o a la Delegación
Central de Grandes Contribuyentes, están obligados a
presentar por Internet con certificado electrónico sus declaraciones
informativas, autoliquidaciones y con carácter general también
sus declaraciones censales, sin perjuicio de la posibilidad de
presentar las declaraciones informativas en soporte legible directamente
por ordenador (DVD) para más de 10 millones de registros.
- El resto de entidades (cooperativas, asociaciones,
fundaciones) presentarán las autoliquidaciones por
Internet con certificado electrónico o pre-declaración impresa y las
declaraciones informativas por Internet con certificado electrónico o en soporte
(para más de 10 millones de registros).
- Las Administraciones públicas están obligadas a la presentación por
Internet con certificado electrónico.
- Quedan exonerados de presentar el modelo 390 "Declaración-Resumen
anual del IVA" los contribuyentes que, realizando liquidaciones
trimestrales de IVA, tributen sólo en territorio común y realicen
actividades en régimen simplificado y/o operaciones de arrendamiento de
bienes inmuebles urbanos, siempre que cumplimenten la información
adicional solicitada, en el cuarto trimestre del Modelo 303 de IVA.
Por
último, le recordamos que la obligatoriedad de presentar autoliquidaciones
periódicas, según el impuesto y el obligado tributario, puede ser:
- Trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa,
profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica.
- Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes
sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04
€ en 2016 (grandes empresas), para sujetos pasivos del IVA
inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME), los que tributen
en régimen especial del grupo de entidades y las Administraciones
Públicas, incluida la Seguridad Social.
A
continuación puede consultar el calendario fiscal para el 201.
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