Sabia Vd....¨
La cesta de navidad, da un
giro de 180 grados a lo que se establecía hasta la fecha. El TS establece que las empresas que la han
concedido a sus empleados de forma continuada están obligadas a mantener
este beneficio. El nuevo fallo consagra esta retribución incluso aunque la
empresa alegue que no puede darla por la situación económica que atraviesa, y
lo hace en un caso que afecta a una empresa resultado de la fusión de otras dos,
cuando una de ellas otorgaba cesta navideña pero la otra no lo hacía. El TS
concluye que el beneficio de la cesta de Navidad, si se viene repitiendo en el
tiempo, constituye lo que se denomina una condición más beneficiosa
o derecho adquirido por los trabajadores y se ha de respetar. Al tratarse
de una concesión de carácter colectivo, su modificación o supresión no se puede
realizar unilateralmente, sino a través de un nuevo pacto, como establece el
Estatuto de los Trabajadores.
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