Sabia Vd....RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2016, de la Conselleriade Economía Sostenible, Sectores Productivos,Comercio y Trabajo, por la que se determinan los domingosy días festivos hábiles para la práctica comercial en2017.
1. Con carácter general, y para todo el ámbito
territorial de la
Comunitat Valenciana, durante el periodo que media
entre el 1 de enero
y el 31 de diciembre de 2017, los establecimientos
comerciales ubicados
en la Comunitat Valenciana podrán abrir al público
los domingos y
festivos siguientes:
8 de enero de 2017 – Domingo. Rebajas de invierno.
13 de abril de 2017 – Jueves festivo. Jueves Santo.
Coincidencia
de dos festivos.
30 de abril de 2017 – Domingo. Coincidencia de dos
festivos.
2 de julio de 2017– Domingo. Rebajas de verano.
8 de octubre de 2017 – Domingo. Coincidencia de dos
festivos.
3 de diciembre de 2017 – Domingo. Campaña
Navidad/Reyes
8 de diciembre de 2017 – Viernes festivo. Día de la
Inmaculada
Concepción. Campaña Navidad/Reyes
17 de diciembre de 2017 – Domingo. Campaña
Navidad/Reyes
24 de diciembre de 2017 – Domingo. Campaña
Navidad/Reyes
31 de diciembre de 2017 – Domingo. Campaña
Navidad/Reyes
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4
de la Ley 3/2011,
de comercio de la Comunitat Valenciana, los
ayuntamientos podrán
sustituir hasta dos domingos o festivos de los
habilitados por dos días
festivos en su ámbito local. La decisión que se
adopte será de obligado
cumplimiento para todos los establecimientos que no
puedan
acogerse al régimen de libertad horaria. Tal
determinación deberá ser
adoptada por el órgano municipal competente, oído
el Consejo Local
de Comercio o, en su defecto, del órgano similar y
de las entidades más
representativas del sector de ámbito autonómico, y
ser comunicada a la
conselleria competente en materia de comercio con
antelación al 31 de
enero de 2017.
3. Esta habilitación comercial se entiende sin
perjuicio de regímenes
especiales o excepcionales de horarios comerciales,
legalmente establecidos.
El horario correspondiente a cada domingo o festivo
habilitado
comercialmente será libremente fijado por el
titular del establecimiento
comercial.
Los establecimientos comerciales deberán informar
adecuadamente
al público sobre su decisión de hacer uso de estas
habilitaciones comerciales,
y, en su caso, de las horas en las que permanecerán
abiertos
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