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¿SABE QUE YA NO PODRÁ APLAZAR SUS IMPUESTOS?

Sabia Vd....Sea publicado recientemente la norma .- Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social (BOE, nº 292, de 3 de diciembre de 2016), esta norma supone un cambio IMPORTANTE, y más en la situación actual de la falta de crédito, sobre los aplazamientos de pagos en el ámbito tributario al eliminar prácticamente cualquier aplazamiento por parte de la administración sobre cualquier tributo, por ello les aconsejamos que lo tengan en cuenta para el próximo trimestre, así como para futuros ingresos de impuestos trimestrales.

Concretamente la norma cambia en los siguientes términos:

Modificaciones en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Se restringen significativamente las posibilidades de aplazar o fraccionar deudas tributarias.

De esta forma, no podrán aplazarse las siguientes deudas tributarias:

1. Se suprime la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta.

2. Por otra parte, se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

3. Asimismo, tampoco podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.

4. Además, se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutidos, dado que el efectivo pago de dichos tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute.

Consideramos que para el pago de impuestos del próximo trimestre debe de realizar la previsión necesaria o de crédito bancario para el pago de los impuestos del próximo trimestre y futuros, afecta muy negativamente a las pequeñas empresas en la situación actual económica, además  que la banca tiene cerrado los créditos principalmente a las pymes. Si no se realiza el pago el recargo mínimo es del 20%.

Para cualquier aclaración nuestro departamento fiscal-financiero le puede ayudar a buscar una planificación o solución fiscal, consúltenos con tiempo en este mes para su estudio personal.

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