Sabia Vd....Sea publicado recientemente la norma .- Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social (BOE, nº 292, de 3 de diciembre de 2016), esta norma supone un cambio IMPORTANTE, y más en la situación actual de la falta de crédito, sobre los aplazamientos de pagos en el ámbito tributario al eliminar prácticamente cualquier aplazamiento por parte de la administración sobre cualquier tributo, por ello les aconsejamos que lo tengan en cuenta para el próximo trimestre, así como para futuros ingresos de impuestos trimestrales.
Concretamente
la norma cambia en los siguientes términos:
Modificaciones
en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Se restringen
significativamente las posibilidades de aplazar o fraccionar deudas
tributarias.
De
esta forma, no podrán
aplazarse las siguientes deudas tributarias:
1.
Se suprime la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o
fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta.
2.
Por otra parte, se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de
las obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos
fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
3.
Asimismo, tampoco podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las
liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de
resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la
tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o
judicial.
4.
Además, se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los
tributos repercutidos, dado que el efectivo pago de dichos tributos por el obligado
a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute.
Consideramos
que para el pago de impuestos del próximo trimestre debe de realizar la previsión
necesaria o de crédito bancario para el pago de los impuestos del próximo trimestre
y futuros, afecta muy negativamente a las pequeñas empresas en la situación actual
económica, además que la banca tiene
cerrado los créditos principalmente a las pymes. Si no se realiza el pago el recargo mínimo es del 20%.
Para
cualquier aclaración nuestro departamento fiscal-financiero le puede ayudar a
buscar una planificación o solución fiscal, consúltenos con tiempo en este mes
para su estudio personal.
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