¿Sabia Vd?....
Recuerde que
cuando se perciban rentas del trabajo en períodos impositivos distintos al
momento en que se devengaron, por ejemplo, cuando se reciben indemnizaciones,
atrasos, salarios de tramitación , etc., hay que tener cuidado con el ejercicio
al que procede imputarlos en la declaración del IRPF. Se lo explicamos…
De
cara a la próxima declaración del IRPF del ejercicio 2016, queremos recordarle
que cuando se perciban rentas del trabajo en períodos impositivos distintos al
momento en que se devengaron, por ejemplo, cuando se reciben indemnizaciones,
atrasos, salarios de tramitación, etc., hay que tener cuidado con el ejercicio
al que procede imputarlos en la declaración del IRPF.
Regla general
Como
regla general, los rendimientos del trabajo, tanto los ingresos como los
gastos, se imputan al período impositivo en el que sean exigibles por su
perceptor.
Reglas especiales
No
obstante, existen unas reglas especiales, que debe tener en cuenta respecto al
ejercicio al que hay que imputarlos. En concreto debe tener presente lo
siguiente:
1. Rendimientos pendientes de resolución judicial
Cuando
no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse
pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o
su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.
No
obstante lo anterior, si los rendimientos del trabajo no se perciben en el
ejercicio en que haya adquirido firmeza la resolución judicial, no procederá
incluirlos en la declaración correspondiente a dicho ejercicio, sino que, por
aplicación de las normas relativas a los "atrasos" que se comentan a
continuación, deberán declararse los mismos mediante declaración-liquidación
complementaria de la correspondiente al ejercicio en el que la resolución
judicial adquirió firmeza. Dicha declaración debe realizarse en el plazo que
media entre la fecha en que se perciban los rendimientos y el final del plazo
inmediato siguiente de presentación de declaraciones por el IRPF.
Atención. En todo caso, por
aplicación de esta regla especial de imputación temporal, si se incluyen en la
declaración de un ejercicio rendimientos que corresponden a un período de
generación superior a dos años, sobre los mismos resultará aplicable el
porcentaje reductor del 30 por 100.
2. Atrasos
Cuando
por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los
rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos
distintos a aquellos en que fueran exigibles, deberán declararse cuando se perciban, pero imputándolos al período en que fueron exigibles, mediante la
correspondiente autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de
demora ni recargo alguno.
La
autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se
perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de presentación
de autoliquidaciones por el IRPF.
Así,
si los atrasos se perciben entre el 1 de enero de 2017 y el inicio del plazo de
presentación de las declaraciones del IRPF correspondiente al ejercicio 2016,
la autoliquidación complementaria deberá presentarse en dicho año antes de
finalizar dicho plazo de presentación (hasta el 30 de junio de 2017), salvo que
se trate de atrasos del ejercicio 2016, en cuyo caso se incluirán en la propia
autoliquidación de dicho ejercicio.
Para
los atrasos que se perciben con posterioridad al inicio del plazo de
presentación de declaraciones del ejercicio 2016, la autoliquidación
complementaria deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de
los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2017.
3. Cobros a través del FOGASA
Otro
supuesto en el que pueden existir dudas a la hora de imputar los atrasos tiene
lugar cuando la empresa pagadora es declarada en concurso, de forma que quien
satisface los salarios es el FOGASA, y éstos corresponden a años diferentes
(hay que recordar que el FOGASA sólo cubre una parte de los salarios
pendientes. Existe una limitación en cuanto al importe máximo a satisfacer). En
estos casos, el problema se plantea porque es habitual que, en el certificado
que el FOGASA entrega al trabajador, no se identifiquen a qué años corresponden
los importes satisfechos.
Pues
bien, en estos casos se imputa los rendimientos percibidos a cada ejercicio
según la cantidad que proporcionalmente corresponda a la cantidad adeudada en
cada año respecto al total de la misma.
Si
ha sido el FOGASA quien ha abonado alguna renta deberá imputarla en el período
de su exigibilidad, presentado una autoliquidación complementaria, teniendo de
plazo para su presentación hasta el final del inmediato siguiente plazo de
declaración del IRPF, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
Si
lo que satisfecha el FOGASA es un importe determinado pos sentencia judicial,
se ha de imputar al período en el que la misma adquirió firmeza.
4. Salarios de tramitación
Si
la empresa, durante el plazo de pago voluntario de la declaración del IRPF,
abona salarios de tramitación fijados por sentencia firme en 2016, debe
declararlos en la propia declaración del IRPF del 2016.
5. Otras cuestiones a tener en cuenta
A. ¿A qué ejercicio deben imputarse las cantidades
abonadas en un año en concepto de paga única compensatoria por desviación del
IPC del año anterior?
La
paga única se cuantificará una vez finalizado el ejercicio anterior pues,
precisamente es a partir de 31 de diciembre cuando se conocen los datos del
IPC, abonándose dicha paga en los primeros meses del año siguiente.
Por
tanto, hasta que no acabe el ejercicio que corresponda no puede conocerse el
dato del IPC, por lo que el abono de la paga no podrá producirse más que en el
año siguiente -normalmente en los primeros meses- lo que conlleva a que debe
imputarse en ese período impositivo, al ser exigible en dicho período.
B. Si como consecuencia de la negociación del
convenio colectivo, en diciembre de 2015 se acuerda el pago de actualizaciones
salariales correspondientes a los años 2013 y 2014. No obstante, el pago de
dichas cantidades no se produce hasta febrero de 2016 ¿Cuándo deben declararse
esas cantidades?
En
el caso de incrementos retributivos derivados de la suscripción de convenios
colectivos y que corresponden a periodos ya pasados, en primer lugar hay que
determinar su imputación temporal, imputación que vendrá determinada por la
entrada en vigor del convenio o por la fecha específica de exigibilidad de los
incrementos que pudiera establecerse en alguna de las cláusulas del pacto.
Es
decir, si del convenio deriva la exigibilidad de esas cantidades en 2015, su
abono en 2016 conllevará la calificación de atrasos, pues su imputación
corresponde a un ejercicio anterior.
Por
el contrario, si su exigibilidad se produce en 2016, aunque se correspondan con
una revisión salarial de años anteriores, su abono en 2016 no comportaría la
consideración de atrasos.
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