Las sociedades o empresas que están inactivas ¿están obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades?
¿Sabia Vd?....
Recuerde que
circunstancias como que la sociedad permanezca inactiva o que, teniendo
actividad, no se hayan producido rentas sometidas a tributación, no eximen al
contribuyente de la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre
Sociedades. Tenga presente que desde el 2016 las sociedades civiles con
personalidad jurídica y objeto mercantil están obligadas a presentar el
Impuesto sobre Sociedades, incluso aunque estén inactivas.
De
cara a la próxima declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2016,
queremos recordarle que están obligados a presentar la declaración del Impuesto
sobre Sociedades todos los contribuyentes del mismo, con independencia de que
hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo y de que se
hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto.
Por
consiguiente, circunstancias tales como que la entidad permanezca inactiva o que, teniendo actividad, no se hayan generado como consecuencia de la misma
rentas sometidas a tributación, no eximen al contribuyente de la obligación
de presentar la preceptiva declaración.
¿Quiénes están sujetos al Impuesto sobre
Sociedades?
La
sujeción al Impuesto la determina la
residencia en territorio español. Se considerarán residentes en territorio
español las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:
·
Que se hubiesen constituido conforme a las
leyes españolas.
·
Que tengan su domicilio social en territorio
español.
·
Que tengan la sede de dirección efectiva en
territorio español.
A
estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva
en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto
de sus actividades.
Recuerde
que la Administración tributaria podrá presumir que una entidad radicada en
algún país o territorio de nula tributación o considerado como paraíso fiscal
tiene su residencia en territorio español cuando sus activos principales,
directa o indirectamente, consistan en bienes situados o derechos que se
cumplan o ejerciten en territorio español, o cuando su actividad principal se
desarrolle en éste, salvo que dicha entidad acredite que su dirección y
efectiva gestión tiene lugar en aquel país o territorio, así como que la
constitución y operativa de la entidad responde a motivos económicos válidos y
razones empresariales sustantivas distintas de la simple gestión de valores u
otros activos.
Los
contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades serán gravados por la totalidad de
la renta que obtengan, con independencia del lugar donde se hubiere producido y
cualquiera que sea la residencia del pagador.
Se
incluyen, entre otras:
·
Las sociedades mercantiles: anónimas, de
responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc.
·
Las sociedades estatales, autonómicas,
provinciales y locales.
·
Las sociedades cooperativas y las sociedades
agrarias de transformación.
·
Las sociedades unipersonales.
·
Las agrupaciones de interés económico.
·
Las agrupaciones europeas de interés económico.
·
Las asociaciones, fundaciones e instituciones
de todo tipo, tanto públicas como privadas.
·
Los entes públicos (Administraciones del
Estado, Administración de las Comunidades Autónomas, Corporaciones locales,
Organismos Autónomos, etc.).
·
Los fondos de inversión regulados en la Ley de
Instituciones de Inversión Colectiva.
·
Las uniones temporales de empresas.
·
Los fondos de capital-riesgo.
·
Los fondos de pensiones.
·
Los fondos de regulación del mercado
hipotecario.
·
Los fondos de titulización hipotecaria.
·
Los fondos de titulización de activos.
·
Los fondos de garantía de inversiones.
·
Las comunidades titulares de montes vecinales
en mano común.
·
Los Fondos de Activos Bancarios.
Como únicas excepciones a la obligación general de
declarar, la normativa vigente contempla las siguientes:
1.
Las entidades declaradas totalmente exentas por el artículo 9.1 de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades o que les sea aplicable el régimen de este artículo.
Es decir:
a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales.
b) Los organismos autónomos del Estado y entidades de derecho público de
análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.
c) El Banco de España, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de
Crédito y los Fondos de garantía de inversiones.
d) Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
e) El Instituto de España y las Reales Academias oficiales integradas en
aquél y las instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial
propia que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.
f) Los organismos públicos mencionados en las Disposiciones adicionales
novena y décima, apartado 1, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las
entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y
de las entidades locales.
g) Las Agencias Estatales a que se refieren las Disposiciones
adicionales primera, segunda y tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de
las Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, así como
aquellos Organismos públicos que estuvieran totalmente exentos de este Impuesto
y se transformen en Agencias estatales.
h) El Consejo Internacional de Supervisión Pública en estándares de
auditoría, ética profesional y materias relacionadas.
2.
Las entidades parcialmente exentas a que se refiere el artículo 9.3 de la Ley
del Impuesto sobre Sociedades (entidades sin ánimo de lucro; uniones,
federaciones y confederaciones de cooperativas; colegios profesionales,
asociaciones empresariales, cámaras oficiales, sindicatos de trabajadores y
partidos políticos, entre otros) que cumplan los siguientes requisitos:
·
Que sus ingresos totales no superen 75.000
euros anuales.
·
Que los ingresos correspondientes a rentas no
exentas no superen 2.000 euros anuales.
·
Que todas las rentas no exentas que obtengan
estén sometidas a retención.
3.
Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común respecto de
aquellos períodos impositivos en que no tengan ingresos sometidos al Impuesto
sobre Sociedades, ni incurran en gasto alguno, ni realicen las inversiones que
dan derecho a la reducción en la base imponible específicamente aplicable a
estos contribuyentes.
Sociedades Civiles
A partir de 2016 las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil,
que venían tributando en régimen de atribución de rentas, pasan a ser
contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, seguirán tributando
por el IRPF, las sociedades civiles que realicen actividades agrícolas,
ganaderas, forestales, pesqueras, mineras, así como las profesionales en el
sentido de la Ley 2/2007, de Sociedades Profesionales.
Si hace tiempo constituyó una sociedad civil que
ahora está inactiva, asegúrese de que fue disuelta y liquidada. No olvide que
desde 2016 las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil
son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y que ello le obliga a
presentar cada año la declaración de dicho impuesto (incluso aunque la tenga
dada de baja). De lo contrario, Hacienda puede sancionarle con hasta 200 euros
de multa por cada declaración no presentada.
Atención. Si usted es administrador de una sociedad inactiva y deja de presentar
sus declaraciones, Hacienda podría imponerle sanciones. Y si no tiene dinero
para pagar, Hacienda podría iniciar un procedimiento de derivación de
responsabilidad y exigírselas a usted como administrador.
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